Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7258/2017)

Sentido del fallo23/05/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.C. 698/2016))
Número de expediente7258/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7258/2017









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7258/2017

quejoso y recurrente: BEGASA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



SUMARIO


Rosendo R.V.V. o R.V.V. demandó en la vía ordinaria mercantil de Begasa Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cumplimiento de un convenio y, por ende, el pago del total del cuarenta y cinco por ciento por las ventas de los lotes en que se dividieron los terrenos, la nulidad absoluta del convenio privado de finiquito y la declaración judicial de nulidad del convenio privado de finiquito. El Juez de Distrito condenó parcialmente a las prestaciones reclamadas, y dicha sentencia fue confirmada en el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Ésta promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado. Dicha sentencia se impugna en el presente recurso.



CUESTIONARIO


  • ¿Cuál es el tema constitucional que subsiste en el presente caso?

  • ¿El recurso satisface los requisitos para su procedencia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 7258/2017, interpuesto por Begasa Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito en el juicio de amparo directo *********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El once de enero de dos mil once, R.R.V.V. o R.V.V., a través de su apoderado legal A.J.H.M., demandó en la vía ordinaria mercantil de Begasa Construcciones, Sociedad Anónima Capital Variable, las siguientes prestaciones:


  • El cumplimiento de los efectos pendientes de un convenio celebrado entre las partes en septiembre de 1992, en que se acordó que el actor tendría derecho al *********% de los ingresos brutos obtenidos por la venta de lotes del inmueble aportado por el actor para su urbanización, previa comprobación; o en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios compensatorios; y, en cualquiera de una de estas dos reclamaciones que proceda, el pago de los daños y perjuicios moratorios que correspondieran; asimismo, el pago del cien por ciento de valor total de un segundo inmueble, por concepto de indemnización de los daños y perjuicios moratorios.

  • La nulidad absoluta del convenio privado de finiquito, de cuatro de marzo de dos mil uno.

  • La declaración judicial de nulidad del convenio privado de finiquito.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el cual de inicio desechó la demanda y luego se declaró incompetente, determinaciones que fueron revocadas por el superior jerárquico; por lo que finalmente admitió la demanda en auto de veinticinco de noviembre de dos mil once, ordenándose emplazar a la demandada, quien compareció a contestar la demanda.


  1. Seguido el juicio por sus cauces legales, se dictó sentencia el diecinueve abril de dos mil dieciséis, en la cual se condenó a la demandada al pago de la parte proporcional a que se comprometió en el convenio base de la acción, así como al pago de costas; absolviéndose respecto de las demás prestaciones.

  1. Apelación. En contra de esa resolución, la demandada interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, y registrado con el número de toca civil *********. El tribunal resolvió el recurso en fallo de diez agosto de dos mil dieciséis, en el sentido confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Juicio de amparo. En contra de esa resolución la parte demandada promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, donde se registró con el número *********. Mediante resolución de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete se negó el amparo.



  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la resolución anterior, por medio de un escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito.1


  1. Por proveído de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número 7258/2017. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.2


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su Presidenta de ocho de enero de dos mil dieciocho.3


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa el lunes treinta de octubre de dos mil diecisiete; surtió efectos al día siguiente martes treinta y uno de octubre, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del lunes seis al viernes diecisiete de noviembre, con exclusión del cómputo de los días uno, dos y tres de noviembre conforme a la Circular 34/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como los días cuatro, cinco, once y doce del mismo mes, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el jueves nueve de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito, su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se plantearon temas de legalidad.


  1. En el primero se alega falta de exhaustividad de la sentencia, en razón de que no se tomó en cuenta que al momento del emplazamiento (8 de julio de 2014) el actor ya había revocado el poder conferido a A.J.H.M. (4 de mayo de 2013), suscriptor de la demanda, y sin que el actor hubiere ratificado dicho documento, por lo que técnicamente no hay demanda, la cual constituye el presupuesto procesal sin el cual no puede haber pronunciamiento de fondo y, por ende, es una cuestión analizable de oficio.


  1. En el segundo, se aduce falta de fundamentación y motivación en el análisis de las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación en la causa, pues de acuerdo con dos instrumentos notariales, el actor ya había transmitido la propiedad de los lotes a favor de la demandada, de manera que el convenio invocado como base de la acción es nulo porque su objeto es ilícito.


  1. En el tercero se alega que no obsta para lo anterior, que en el convenio el representante de la demandada haya declarado que momentos antes el vendedor le había transmitido la propiedad de dos inmuebles; lo cual considera insuficiente por sí mismo para la estimación de la demanda; además de que incorrectamente se calificaron de inoperantes sus agravios.


  1. En el cuarto concepto de violación se formularon argumentos referentes a la prescripción de la acción.


  1. Consideraciones de la sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado desestimó los temas de legalidad.



  1. El primero, porque en la fecha de presentación de la demanda, A.J.H.M. sí contaba con el carácter de apoderado del actor, por lo cual no era necesario que, luego de revocarle ese mandato, se ratificara la demanda.



  1. El cuarto, relativo a...

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