Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4384/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Número de expediente4384/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 205/2014))
Fecha21 Enero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 428/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4384/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4384/2014 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de enero de dos mil quince.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de abril dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, **********, **********, **********, **********, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, así como **********, por conducto de su apoderado legal promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo de siete de marzo del mismo año, dictado por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en la referida Entidad Federativa, dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. La demanda de amparo fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, cuya M.P., mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********. Por su parte, el veintisiete de mayo de dos mil catorce, **********, en su carácter de tercero interesado en el juicio, promovió amparo adhesivo, mismo que fue admitido por el órgano jurisdiccional mediante proveído de treinta de mayo de la propia anualidad.


Seguidos los trámites de ley, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito emitió resolución el quince de agosto de dos mil catorce, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto de **********; asimismo, se negó la protección solicitada respecto de los restantes quejosos y se declaró sin materia el amparo adhesivo.


TERCERO. Inconforme con esa determinación, ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. Por su parte, las sociedades quejosas interpusieron, por conducto de su apoderado legal, recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de septiembre siguiente.


En mérito de lo anterior, mediante proveídos de diez y doce de septiembre, ambos de dos mil catorce, la Magistrada Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito tuvo por interpuestos los referidos medios de impugnación, respectivamente, y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil catorce el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite los recursos de revisión, los registró bajo el número 4384/2014 y turnó los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.

Mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil catorce el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.1


SEGUNDO. Los recursos de revisión fueron interpuestos oportunamente.2


TERCERO. Los recursos de revisión fueron interpuestos por persona legitimada para ello.3


CUARTO. Para un mejor entendimiento del asunto conviene traer a colación los antecedentes relevantes que informan la sentencia recurrida.


  • Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil nueve, ********** demandó de **********, **********, **********, **********, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, ********** o de quien resultara responsable de la relación laboral, así como del ********** y del **********, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, así como el pago de salarios caídos.


  • Por razón de turno correspondió conocer del juicio laboral a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mismo que se registró con el número de expediente **********. Seguidos los trámites de ley, el seis de agosto de dos mil doce se dictó el laudo correspondiente, por virtud del cual se absolvió a los demandados del pago de la indemnización constitucional reclamada, así como de la prima de antigüedad, salarios devengados, salarios caídos, días de descanso obligatorio, intereses, reparto de utilidades y horas extras. Por otra parte, se les condenó al pago por conceptos de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y a la inscripción de la parte actora en el Infonavit y SAR.


  • Inconformes, la parte actora y demandada en el juicio natural promovieron sendos amparos directos mediante escritos presentados el diecisiete y once de septiembre de dos mil doce, respectivamente, los que por razón de turno tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segundo Región (en auxilio del entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito), mismos que se registraron con los números de expediente ********** y **********(cuadernos principales ********** y **********).


  • En sesión plenaria de dieciocho de febrero de dos mil trece, el órgano jurisdiccional auxiliar dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo a **********, para el efecto de que: “a) Deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar dicto otro en el que: b) Prescinda de considerar como parte integrante de la litis la excepción de abandono de empleo que oficiosamente invocó en el acto reclamado; c) Estime que la prueba testimonial a cargo de **********, ********** y **********, únicamente tiene el alcance anotado en esta ejecutoria; esto es, el de evidenciar que el trabajador actor **********, era superior jerárquico de los atestes, que el día quince de octubre de dos mil nueve se presentó a laborar normalmente y que, el dieciséis siguiente ya no acudió al referido empleo, pero sin que los deponentes refieran saber las razones de ello; d) Otorgue el alcance probatorio a las documentales consistentes en las ratificaciones de los contratos de arrendamiento y comodato verificadas el dieciséis de octubre de dos mil nueve, en los términos precisados en este fallo; e) R. el monto a pagar por concepto de aguinaldo atendiendo a los lineamientos dados en esta sentencia; f) Examine y determine lo relativo a la prestación que se hizo consistir en los días de descanso obligatorios laborados, ajustándose a los lineamientos expuestos en esta ejecutoria; y, g) Se pronuncie puntualmente respecto de la pretensión consistente en el pago de salarios devengados, en los términos en que ésta fue expuesta en la demanda de origen; y hecho que se lo anterior, resuelva como en derecho corresponda.”


Por su parte, en el amparo directo ********** promovido por la parte demandada del juicio de origen, se determinó negar la protección constitucional.


  • En cumplimiento, la junta responsable emitió un nuevo laudo el diez de abril de dos mil trece, en el que absolvió nuevamente a los demandados del pago de la indemnización constitucional reclamada, así como de la prima de antigüedad, salarios devengados, salarios caídos, intereses, reparto de utilidades y horas extras. Por otra parte, nuevamente se les condenó al pago por conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y días de descanso obligatorios, y a la inscripción de la parte actora en el Infonavit y SAR.


  • En contra, ********** promovió amparo directo mediante escrito presentado el diez de mayo de dos mil trece, que por razón de turno tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segundo Región (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito), mismo que se registró con el número de expediente ********** (cuaderno principal **********). Seguidos los trámites de ley, el órgano de mérito emitió sentencia el veintisiete de diciembre de dos mil trece, por la que concedió la protección constitucional a la parte quejosa para el efecto de que: “a) Deje insubsistente el laudo reclamado; b) En su lugar dicte otro en el que, reitere las consideraciones que no fueron materia de la sentencia protectora y que quedaron firmes; c) Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria: c.1. Estime que correspondió la carga probatoria de desvirtuar el despido alegado a la parte demandada; c.2. De las pruebas aportadas al sumario, no se advierte que la parte demandada haya desvirtuado dicho despido; c.3. Condene a la parte demandada al pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos; c.4. Ante la falta de demostración por parte...

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