Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1342/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 154/2015))
Número de expediente1342/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1342/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1342/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********

INCONFORME: ********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: M.A.N.V.

ColaboradorA: LAURA MÁRQUEZ MARTÍNEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1342/2015, interpuesto por ********, en contra de la resolución emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el treinta de septiembre de dos mil quince, en la que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes del caso. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo *********, se advierte que ******** (de ahora en adelante el “tercero interesado” o el “recurrente”), firmó y aceptó con carácter de deudor principal un pagaré a favor de la persona moral denominada ********, ********por la cantidad de ******** (******** 00/100 M.N.), sin señalar intereses moratorios.


  1. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil trece, la referida persona moral demandó en la vía ejecutiva mercantil al ahora recurrente las siguientes prestaciones: a) el pago de $******** (******** 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; b) el pago de intereses vencidos a razón del seis por ciento anual hasta su total liquidación, y c) el pago de gastos y costas originados en juicio. Como documentos base de su acción, la empresa demandante exhibió copias certificadas del pagaré y de un procedimiento especial ******** sobre cancelación y pago de título nominativo robado, tramitado ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, en el que se resolvió la cancelación del título de crédito y se dejaron a salvo sus derechos para ejercitarlos en la vía correspondiente.


  1. De dicho juicio conoció el Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, quien lo admitió1 bajo el número de expediente ********. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil catorce, tuvo por contestada la demanda y por interpuesta la excepción de improcedencia de la vía, misma que fue declarada improcedente mediante interlocutoria de veintiocho de marzo de dos mil catorce.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintisiete de enero de dos mil quince, el citado Juez Mercantil dictó sentencia determinando: i) que no se acreditó la acción cambiaria directa ejercitada; ii) absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas dejando a salvo los derechos de la accionante para hacerlos valer en la forma correspondiente, y iii) levantó el embargo trabado en autos y condenó a la empresa actora al pago de gastos y costas. En esencia, justificó la improcedencia de la vía en que los documentos base de la acción –consistentes en copias certificadas del título de crédito– no eran idóneos para ejercitar la acción cambiaria directa, pues no constituyen un título de crédito al faltar el elemento de incorporación, requisito indispensable para ejercitar la acción.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Inconforme con tal resolución, la empresa actora promovió demanda de amparo, de la cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Este órgano jurisdiccional admitió el asunto por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince, asignándole el número de amparo directo ********; tuvo como tercero interesado al ahora recurrente y, seguidos los trámites procesales pertinentes, en sesión de veinte de agosto de dos mil quince, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo en los siguientes términos.


En consecuencia, los conceptos de violación formulados por el quejoso, se declaran fundados y suficientes para conceder la protección constitucional, a fin de que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada emitida el veintisiete de enero de dos mil quince, en el juicio ejecutivo mercantil *********; y en su lugar, emita una nueva sentencia con plenitud de jurisdicción, en donde, con base en los lineamientos de la presente ejecutoria, considere procedente la vía ejecutiva mercantil ejercitada por el quejoso, teniendo como documentos base de la acción los exhibidos con la demanda inicial, esto es, con las copias certificadas del expediente ********* en donde se contiene la sentencia dictada en el juicio de cancelación y pago de título de crédito robado, así como en la copia certificada por notario público, del pagaré cuyo pago se reclama.


  1. Para llegar a esta conclusión, razonó que las copias certificadas del pagaré, aunadas a la resolución emitida en el citado expediente ******** donde se decretó la cancelación del original del título de crédito, sí eran suficientes para hacer procedente la vía ejecutiva mercantil intentada. Explicó que los artículos 53 y 54 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permiten que la acción ejecutiva derivada de un título de crédito extraviado o robado se ejercite sin la exhibición del título original, siempre que éste sea exigibles al presentarse el juicio de cancelación del documento original.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número 21382 de dos de septiembre de dos mil quince, el juzgado responsable informó al Tribunal Colegiado que dictó una nueva resolución en cumplimiento a la sentencia de amparo, la cual acompañó en copia certificada.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil quince, el órgano colegiado del conocimiento dio vista a la partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su interés legal conviniera3. Posteriormente, el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, tuvo por recibido el escrito del tercero interesado, quien realizó manifestaciones en relación con el cumplimiento.


  1. Finalmente, el treinta de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó un acuerdo en el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Para ello, detalló que el amparo se concedió únicamente para que la autoridad responsable tuviera como documentos base de la acción las copias certificadas del expediente a fin de acreditar la vía ejecutiva mercantil y declarara procedente la vía; sin embargo, dejó libertad de jurisdicción para resolver nuevamente. Por lo tanto, desde su punto de vista, el amparo quedó satisfecho por la autoridad que declaró procedente la vía ejecutiva mercantil, mientras que el resto de la resolución dictada en cumplimiento se emitió en libertad de jurisdicción.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil quince4 ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, Toluca, Estado de México, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad y el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte por oficio número 871-II5.


  1. El primero de diciembre de dos mil quince,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1342/2015; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución relativo y envío el asunto a la sala de su adscripción para el trámite correspondiente.


  1. Radicación. El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío del expediente a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, vigente desde el tres de abril de dos mil trece 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, Fracción I, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el propio Pleno el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de la...

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