Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2006 ( INCONFORMIDAD 316/2006 )

Sentido del fallo INFUNDADA
Fecha22 Noviembre 2006
Sentencia en primera instancia NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 8159/2006-III (821/2006))
Número de expediente 316/2006
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 316/2006

INCONFORMIDAD NÚMERO 316/2006


inconformidad NÚMERO 316/2006

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..



S Í N T E S I S

- I -


-AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


-ACTO RECLAMADO: Laudo emitido el veintiséis de mayo de dos mil seis.


-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: La emitida el doce de septiembre de dos mil seis por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


-EFECTOS DE LA EJECUTORIA DE AMPARO: Que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado de veintiséis de mayo de dos mil seis, y en su lugar, dictara otro en el que, atendiendo al acervo probatorio y, siguiendo los lineamientos dispuestos en la sentencia de amparo, considere que hasta ese momento procesal, no se encuentra debidamente acreditada en autos la excepción de cosa juzgada opuesta por las demandadas, y en consecuencia, resuelva sobre cada una de las prestaciones reclamadas, conforme a derecho proceda.


-PROVEÍDO IMPUGNADO EN INCONFORMIDAD: De fecha veintitrés de octubre de dos mil seis; en dicha resolución se declara que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida.


-INCONFORME: La parte quejosa.


-EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


a) La inconformidad se interpuso oportunamente.


b) Que, a juicio de esta Primera Sala, los agravios hechos valer por la inconforme resultan infundados, en atención a las siguientes consideraciones:


Contrario a lo sostenido por la inconforme, no existe un impedimento legal para que el órgano jurisdiccional que haya conocido del amparo se pronuncie en torno al cumplimiento de la ejecutoria respectiva, si se encuentra en trámite un incidente de repetición del acto reclamado.


Ello es así, debido a que en la resolución por la que se declara cumplida una sentencia de amparo, prevista en el artículo 105 de la Ley de la materia, no se estudia si se están violando de nueva cuenta las mismas garantías individuales al quejoso, sino tan solo si se cumplió o no con los efectos para los cuales fue concedido el amparo, de manera que bien puede tenerse por cumplida dicha sentencia, con independencia de lo que se resuelva en torno a la repetición del acto reclamado en el incidente respectivo o, en su caso, al conocer de la inconformidad presentada en términos del diverso artículo 108.


De ahí que esta Primera Sala considere que las resoluciones que se dicten en uno y otro caso no pueden resultar contradictorias, aun cuando una de ellas sea en el sentido de declarar cumplida la ejecutoria de garantías y la otra de declarar que la responsable a incurrido en repetición del acto reclamado.


Ahora bien, por lo que hace al agravio relacionado con la presentación de la queja por exceso o defecto, es preciso señalar que el pronunciamiento que se haga sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo y que constituye el presupuesto necesario para que se interponga la inconformidad, no prejuzga sobre el debido y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones generadas por la ejecutoria que concede al gobernado el amparo de la Justicia Federal, o las consecuencias de éste, a cargo de las autoridades responsables; por lo que en caso de existir defecto o exceso en su cumplimiento, sería procedente el recurso de queja, cuya resolución no se opone al pronunciamiento de tenerla por cumplida, pues son medios de defensa distintos, que en su caso, se complementan pero no se opone uno al otro.


En atención a lo anterior, si en el caso que nos ocupa se presentó una queja por exceso y defecto; ello, no implica que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no se pueda pronunciar sobre la inconformidad hecha valer en contra del auto emitido el veintitrés de octubre de dos mil seis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, a través del cual se tuvo por cumplida la sentencia de amparo, pues la materia de cada uno de los medios anunciados es distinta.


Que de la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, se desprende que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al ahora inconforme, para los siguientes efectos: 1. Que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado de veintiséis de mayo de dos mil seis, y

2. En su lugar, dictara uno nuevo, en el que, atendiendo al acervo probatorio y, siguiendo los lineamientos dispuestos en la sentencia de amparo, considere que hasta ese momento procesal, no se encuentra debidamente acreditada en autos la excepción de cosa juzgada opuesta por las demandadas, y en consecuencia, resuelva sobre cada una de las prestaciones reclamadas, conforme a derecho proceda.


En este tenor, resulta claro que la autoridad responsable sí cumplió con los efectos de la sentencia protectora, como correctamente lo sostuvo el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en su resolución de veintitrés de octubre de dos mil seis —que es la que ahora se impugna—, al dejar insubsistente el laudo reclamado, emitir uno nuevo en el que, una vez que se desestimó la excepción de cosa juzgada —como así se previno expresamente en la sentencia de garantías— se resolvió con libertad de jurisdicción en los términos apuntados.


En los puntos resolutivos, se propone:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad 316/2006, a que este toca se refiere.


Tesis invocadas:


INCONFORMIDAD Y DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO SON MEDIOS DE DEFENSA QUE SE EXCLUYAN”.


INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO”.


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.”


inconformidad NÚMERO 316/2006

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: lorena goslinga remírez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil seis.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 316/2006, promovida por **********, por su propio derecho; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del acto y autoridad que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado:


Laudo emitido el veintiséis de mayo de dos mil seis, en el expediente **********.

La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes, mismos que no se sintetizan por ser innecesario para la resolución del presente asunto.


Mediante auto de cuatro de septiembre de dos mil seis, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar expediente, el cual quedó registrado bajo el número D.T. **********.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado dictó sentencia en sesión de doce de septiembre de dos mil seis, en la cual concedió el amparo de la Justicia Federal a la quejosa.


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En aras de cumplir con la sentencia federal, el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante oficio 8.15, fechado el veintisiete de septiembre del presente año, remitió copia del laudo dictado dentro del expediente **********, emitido el veintiséis de septiembre de dos mil seis.


Como consecuencia de lo anterior, el seis de octubre de dos mil seis, la Presidenta del Tribunal Colegiado de referencia ordenó dar vista por el término de tres días a la parte quejosa, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera respecto de dicho cumplimiento.


Una vez transcurrido el término a que se hace referencia en el párrafo precedente, en la resolución de veintitrés de octubre de dos mil seis, el Tribunal Colegiado del conocimiento analizó el cumplimiento dado a la sentencia federal y declaró cumplida la ejecutoria de amparo, pues a su juicio se acató cada uno de los efectos que se precisaron en la misma.


TERCERO. Interposición y trámite de la inconformidad. Inconforme con dicha resolución, la quejosa manifestó su inconformidad, en términos del artículo 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil seis ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


Por lo anterior, el Presidente de dicho tribunal de amparo, mediante acuerdo dictado el...

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