Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2744/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-418/2014))
Número de expediente2744/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2744/2015




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2744/2015

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2241/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********


VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA VELÁZQUEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2744/2015, interpuesto por el quejoso **********(en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 418/2013.


El problema jurídico a resolver devino de los lineamientos fijados por esta Primera Sala1 en relación con el parámetro de control de regularidad constitucional, en términos del artículo 1º de la Constitución2; lo que en el caso concreto ha actualizado la definición sobre el contenido y alcance, así como las consecuencias y efectos, del derecho humano a estar libre de tortura.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución del tribunal responsable al haber tenido por probados los siguientes ilícitos:


  1. El veinticinco de septiembre de dos mil doce, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, en la colonia Bosques de las Lomas, delegación M.H., en el Distrito Federal, ********** salió de un gimnasio y abordó el vehículo en el que la esperaba su chofer**********, quien la privó de la libertad y pidió rescate a su familia para su liberación, haciéndoles creer que otras personas habían llevado a cabo lo anterior, para lo cual aprovechó la relación laboral y la confianza en él depositada; en ese contexto, el agente delictivo trasladó a aquella a un hotel por cuatro días, después, la transportó a otro lugar en el mismo vehículo y la dejó en la cajuela, pero esta logró escapar, el veintiocho siguiente, lo que originó que aquel fuera detenido3.


  1. Procedimiento penal. En razón de lo anterior, el quejoso fue puesto a disposición del ministerio público, por lo que luego fue consignado ante el juzgado penal en calidad de detenido; tramitado el proceso penal, le fue dictada sentencia de primera instancia en la que fue condenado por el delito de privación de la libertad en la modalidad de secuestro calificado (finalidad de rescate y en contra de quien se mantenía vínculo de confianza y relación laboral), previsto y sancionado en los artículos 9°, fracción I, inciso a), y 10, fracción II, inciso b), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S.; sentencia que fue apelada, tanto por el sentenciado como por el ministerio público, y confirmada en segunda instancia4.


  1. La anterior sentencia definitiva constituyó luego la sentencia reclamada por el ahora quejoso recurrente.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, el quejoso solicitó, por su propio derecho, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia condenatoria dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el diecinueve de agosto de dos mil trece, en el toca penal 918/2013. El quejoso, estimó violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. Por auto de tres de octubre de dos mil trece, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibida la demanda, ante la declinación de competencia planteada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, la que registró bajo amparo directo penal 418/2013 y requirió a la sala responsable para que remitiera las constancias de emplazamiento a la tercera interesada6.


  1. Mediante auto de trece de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo; en proveído de once de febrero de dos mil catorce, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; en sesión de veintisiete de marzo de dos mil catorce, se resolvió negar el amparo 7.


  1. Primer Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto dictado el día siguiente, el a quo ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a este Alto Tribunal8.


  1. Recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil catorce, la tercera interesada interpuso recurso de revisión adhesiva, por lo que en auto dictado el seis de mayo de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el recurso a este Alto Tribunal9.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de treinta de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M..


  1. En sesión de catorce de enero de dos mil quince, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de cinco votos, revocar la sentencia recurrida, para que el tribunal colegiado de circuito del conocimiento sostuviera su estudio constitucional bajo el reconocimiento y protección de los derechos humanos del quejoso tanto en la Constitución como en los tratados internacionales; es decir, se partiera del parámetro de control de regularidad constitucional que implica el estudio de ambas fuentes, tanto para determinar el contenido y alcance como las consecuencias y efectos de lo anterior, favoreciendo a la persona de la manera más amplia, en términos del artículo 1º de la Constitución10.


  1. En virtud de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito emitió una nueva sentencia en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, en la negó la protección constitucional solicitada por el quejoso11.


  1. Segundo recurso de revisión. Al ser notificado de la anterior sentencia, así como en escrito presentado el once de mayo de dos mil quince, el quejoso se inconformó de la misma; por lo que en auto dictado el dieciocho siguiente, el a quo ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a este Alto Tribunal12.

  2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiséis de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el recurso de revisión, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.. En acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala acordó abocarse al asunto con la remisión de los autos a su ponencia13.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor a partir del día siguiente, pues la demanda de amparo fue presentada con posterioridad a esta fecha14.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia.


  1. En principio, porque la sentencia de amparo de dieciséis de abril de dos mil quince, se notificó personalmente al quejoso, el veintisiete siguiente15.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintinueve de abril al catorce de mayo de dos mil quince, descontándose los días uno, dos, tres, cinco, nueve y diez de mayo de dos mil quince por haber sido inhábiles conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder...

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