Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1856/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha17 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 872/2010 RELACIONADO CON EL D.T. 835/2010))
Número de expediente1856/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 434/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1856/2012.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1856/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal, acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de octubre de dos mil doce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Nuevo León, **********, por conducto su apoderado legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que hizo consistir en el laudo del diez de febrero de dos mil diez, dictado dentro del expediente **********.


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintitrés de junio de dos mil diez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo y registró el expediente con el número **********.


Seguido el procedimiento en todas sus fases, el Tribunal del conocimiento, dictó sentencia el diez de febrero de dos mil once, en la que determinó conceder el amparo.


Al respecto, es importante mencionar que la protección constitucional se concedió para el efecto siguiente:


(…) 1. Deje insubsistente el laudo reclamado; - - - 2. Reponga el procedimiento a fin de que: - - - 2.1. Deje sin efectos el proveído de cuatro de junio de dos mil nueve, mediante el cual previno al quejoso para que presentara a los testigos y en caso de no hacerlo así se decretaría la deserción de la prueba testimonial, así como el consecuente auto de nueve de julio del mismo año en el que decretó la deserción, debiendo ordenar su desahogo por medio del exhorto respectivo en términos del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo, atento a que los testigos radican fuera del lugar de su residencia, indicando a la autoridad exhortada los domicilios de los atestes para que proceda a su citación por conducto de un actuario adscrito a la misma. - - - 2.2. Señale día y hora para que tenga verificativo la reinstalación del actor y lleve a cabo dicha diligencia, salvo por causa imputable a las partes, y; - - - 3. Dicte nuevo laudo en el que con libertad de jurisdicción resuelva la controversia que se suscitó respecto a la sustitución patronal alegada por el trabajador. (…)”.


TERCERO. Mediante auto de once de marzo de dos mil once, el Tribunal del conocimiento, agregó a los autos el oficio **********, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con el cual remite copia certificada del auto de ocho de marzo de dos mil once, por el que dejó insubsistente el laudo de diez de febrero de dos mil diez, el proveído de cuatro de junio de dos mil nueve, en cuanto al apercibimiento que le hiciera a la parte actora de presentar a los testigos ofrecidos como de su intención, así como el auto de nueve de julio de dos mil nueve, en el que se declaró la deserción de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, por lo que ordenó girar oficio al Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para que por su conducto desahogue la prueba testimonial mencionada y señaló fecha para la reinstalación del actor.


CUARTO. Mediante proveído de quince de abril de dos mil once, el Tribunal del conocimiento, al advertir que la junta responsable no había informado sobre cumplimiento dado a la ejecutoria dictada, por cuanto hace al desahogo de la prueba testimonial, así como si se llevó a cabo la reinstalación del trabajador, y en relación al dictado de un nuevo laudo, la requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la legal notificación de dicho proveído, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil once, el Tribunal del conocimiento, agregó a los autos el oficio **********, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante el cual remite copia certificada del acta de uno de abril de dos mil once, relativa a la reinstalación del actor e informa que giró oficio recordatorio al Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para que por su conducto desahogue la prueba testimonial ofrecida por la actora.


SEXTO. Mediante proveídos de veinticuatro de mayo, veintiuno de junio, ocho de agosto, cinco de septiembre, catorce de octubre y diecisiete de noviembre, todos de dos mil once; y diez de enero, ocho de febrero, doce de marzo, tres de abril, dieciocho y veintinueve de mayo, uno y doce de junio, así como veinticuatro de agosto, todos de dos mil doce, el Tribunal del conocimiento, al advertir que la junta responsable no había dado cumplimiento a la ejecutoria dictada, por cuanto hace al desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, la cual debía llevarse a cabo vía exhorto directamente con el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, así como, informar en relación al dictado de un nuevo laudo, la requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la legal notificación, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. Asimismo, cabe destacar que en los diversos acuerdos de treinta y uno de mayo, veintiocho de junio, nueve de septiembre, treinta de noviembre, éstos de dos mil once; tres y trece de abril y veintinueve de m ayo, uno y doce de junio, veinticuatro de agosto, de dos mil doce el Tribunal del conocimiento, agregó a los autos los oficios **********, **********, **********, **********, y **********, **********, **********, **********, **********, **********, respectivamente, suscritos por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante los cuales, informó que giró oficio recordatorio al Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para que por su conducto desahogue la prueba testimonial ofrecida por la actora.


OCTAVO. Substanciado el procedimiento y seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió el dictamen respectivo el siete de septiembre de dos mil doce, en el cual declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que determinara lo conducente en cuanto a la aplicación, en su caso, de las consecuencias previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


NOVENO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil doce acordó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 1856/2012; asimismo lo turnó al M.S.A.V.H..


Previo dictamen del Ministro Ponente, por acuerdo de diez de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y devolvió los autos a su ponencia.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y punto Sexto del Acuerdo 12/2009, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno y el uno de diciembre de dos mil nueve, respectivamente, toda vez que se trata de un incidente de inejecución de sentencia en el cual no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo directo número **********, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, para que proceda en los términos que se indicarán en la presente interlocutoria.


Lo anterior obedece a que, de un examen preliminar, esta Segunda Sala advierte que durante el procedimiento la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, realizó diversos actos relativos a la ejecución de la sentencia dictada en el juicio de amparo.


Por lo que en esa medida, no se tienen los elementos para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda determinar por el momento, una actitud de abstención total o desobediencia por parte de la autoridad laboral responsable, para acatarla y que haga procedente la aplicación de la sanción establecida en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución, como a continuación se demostrará.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR