Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1187/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 168/2015-IV RELACIONADO CON EL D.C. 174/2015))
Número de expediente1187/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1187/2015.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1187/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1187/2015, promovido por **********, actualmente denominada **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra del acuerdo P. de veinticinco de agosto de dos mil quince, dictado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos, se advierten los siguientes hechos:


**********, ahora, **********, por conducto de sus apoderados, ejercitó acción en la vía ordinaria civil federal contra **********, el cumplimiento de diversas prestaciones, consistentes en: a) la declaración judicial de incumplimiento de **********, del contrato de arrendamiento a casco desnudo sin opción a compra, número **********, respecto del buque tanque **********; b) el pago de la cantidad de ********** –incluido el impuesto al valor agregado– relativo al fletamento o contraprestación económica pactada en la cláusula cinco “Monto y Pago de la Tarifa” del contrato de arrendamiento a casco desnudo sin opción a compra número **********, ajustada para prórroga en términos de la cláusula primera de su convenio modificatorio número **********, a la cantidad de US $********** por día, en relación al buque tanque arrendado (**********), junto con el pago de los gastos financieros que, en términos de lo dispuesto por el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público procedan; correspondiendo, dicha contraprestación económica o fletamento pactado al periodo comprendido entre los días uno de octubre de dos mil diez a veintidós de enero de dos mil once, fecha en que se vieron obligados a tomar posesión del buque en un puerto no situado en costas mexicanas; c) el pago de la cantidad de US $**********, por concepto de diferencia de combustible a favor de su representada en el buque tanque arrendado (**********), junto con el pago de los gastos financieros que, en términos de lo dispuesto por el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público correspondan; en virtud de que al ser devuelto dicho buque tanque ********** por **********, con fecha veintidós de enero de dos mil once, en el puerto de Shanhaiguan, China, no compaginaron los niveles de combustible con que la hoy demandada lo recibió al inicio del contrato el día catorce de junio de dos mil cinco, según puede comprobarse con la simple comparación de los registros respectivos en los certificados de entrega y de re-entrega correspondientes; d) el pago de la cantidad de US $********** –incluido el Impuesto al Valor Agregado-, junto con el pago de los gastos financieros que, en términos de lo dispuesto por el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público correspondan; por concepto de la contraprestación económica pactada a favor de **********, en la Cláusula Cuarta “Importe Total a Pagar por los Servicios” del Contrato de Prestación de Servicios y Administración Técnica número ********** en relación al buque tanque **********, ajustado para prórroga en términos de la Cláusula Primera de su Convenio Modificatorio número **********, a la cantidad de US $********** por día, en virtud de que durante el periodo comprendido entre los días uno de octubre de dos mil diez a veintidós de enero de dos mil once, **********, se vio en la necesidad de continuar prestando los servicios de supervisión de mantenimiento y administración del buque, hasta que su representada se vio obligada a aceptar el buque devuelto por **********, en el puerto de Shanhaiguan, China; e) el pago de la cantidad de US $**********, junto con el pago de los gastos financieros que, en términos de lo dispuesto por el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público correspondan; por concepto de los gastos adicionales en que **********, incurrió al dar mantenimiento mayor al buque tanque **********, arrendado, respecto de daños diversos a la embarcación por la negligencia extrema de la tripulación asignada a dicho buque tanque y otros cargos adicionales, que fueron reclamados a **********, mediante comunicación escrita de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez (recibida por **********, el día veintisiete del mismo mes y año); f) El pago de la cantidad de US $**********, junto con el pago de los gastos financieros que, en términos de lo dispuesto por el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público correspondan; por concepto de gastos de agenciamiento que **********, tuvo que erogar en relación a la estadía del buque tanque **********, en el puerto de Shanhaiguan, China; g) el otorgamiento del consentimiento de **********, para la cancelación de las pólizas de fianza de número **********, ambas de fechas catorce de junio de dos mil cinco y sus endosos, otorgadas por **********, a favor de **********, en cumplimiento de lo estipulado en las cláusulas Vigésima Sexta y Décima Segunda, respectivamente, de los Contratos de Arrendamiento a casco desnudo sin opción a compra, número ********** y de Prestación de Servicios y Administración Técnica número **********, que en su conjunto constituyen la base de la acción intentada en ese juicio; y h) El pago de gastos y costas que se generaran por la tramitación de ese juicio.


Correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de su titular lo admitió y registró bajo el número **********. y, previo el trámite de ley, el diez de enero de dos mil doce, el juez de Distrito lo resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se declara procedente la excepción de proceden (sic) de la vía planteada por la parte demandada, **********.

SEGUNDO. Se ordena continuar el presente juicio en la vía ORDINARIA MERCANTIL.

TERCERO. Se ordena cambiar la carátula del expediente en el espacio relativo al juicio, asimismo deberá (sic) realizarse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este juzgado.

CUARTO. Se declara válido lo actuado en el presente expediente.

QUINTO. Se declara improcedente la excepción de la cosa planteada por la parte demandada,**********.”


Inconformes con lo anterior, tanto la actora como el demandado, interpusieron recurso de apelación, los cuales conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien los registró bajo los tocas números ********** y su acumulado ********** y, una vez agotado el trámite correspondiente, el siete de marzo de dos mil doce, los resolvió, determinando modificar la sentencia interlocutoria apelada, por considerar que la vía ordinaria civil era la adecuada para sustanciar el asunto. En sus puntos resolutivos se dijo:


PRIMERO. Se declara improcedente la excepción de improcedencia de la vía planteada por la parte demandada, **********.

SEGUNDO. Se declara improcedente la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada, **********.

TERCERO. No se hace especial condena en costas.”


En contra de esa resolución, P.R. solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió y registró bajo el número ********** y el veintisiete de abril de dos mil doce, la resolvió en el sentido de sobreseer en el juicio por considerar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, de la Ley de Amparo.


Cabe mencionar que mediante escrito de veinticuatro de abril de dos mil trece, **********, informó al juez natural de su cambio de razón social a **********.


Ahora bien, en el juicio de origen, una vez seguido el trámite de ley correspondiente, el veintidós de septiembre de dos mil catorce, el J. de Distrito (del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal) dictó sentencia definitiva bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil, elegida por la parte actora, para la substanciación de esta controversia.

SEGUNDO. La actora **********, acreditó parcialmente su acción y la demandada **********, no acreditó las excepciones y defensas opuestas en su escrito de contestación de demanda; en consecuencia.

TERCERO. Se declara judicialmente el incumplimiento del contrato de arrendamiento ********** prorrogado mediante convenio...

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