Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1155/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 99/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 98/2013))
Número de expediente1155/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1155/2014

Amparo directo en revisión 1155/2014

quejosA y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince.


Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Este asunto tiene como origen el juicio ordinario mercantil número **********, seguido ante la Juez Sexto de lo Civil del Distrito Federal, en el que **********, por conducto de sus apoderados legales, demandó de **********: (i) el incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales firmado el veintinueve de diciembre de dos mil cinco y del convenio modificatorio de quince de mayo de dos mil ocho; (ii) el pago de diversas cantidades por conceptos derivados de dicho incumplimiento; y, (iii) la declaración judicial de que la parte actora rescindió los convenios referidos el trece de mayo de dos mil nueve y que ello surtió efectos a partir del quince de junio de dos mil nueve, en términos de la cláusula novena del convenio modificatorio.


A su vez, la parte demandada reconvino y solicitó: (i) la declaración judicial de que es ineficaz la rescisión del contrato que pretendió realizar la actora; (ii) la rescisión de los contratos señalados debido al incumplimiento de la actora; y (iii) el pago de diversas cantidades por conceptos derivados de dicho incumplimiento.


Seguidos los trámites de ley, el dieciséis de mayo de dos mil doce, la Juez del conocimiento dictó sentencia en la que declaró fundada la acción reconvencional, por lo que declaró sin materia la acción principal; declaró rescindidos el contrato de veintinueve de diciembre de dos mil cinco y su convenio modificatorio; y condenó a la parte actora al pago de daños y perjuicios.


En contra de esa resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, que correspondió el número de registro **********. Mediante sentencia de catorce de diciembre de dos mil doce, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmó la sentencia impugnada y condenó en costas de ambas instancias a la actora principal, demandada en la reconvención.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal1, **********, con el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, como autoridad ordenadora, y la Juez Sexto de lo Civil, como ejecutora, ambas en el Distrito Federal.


El acto reclamado consistió en la sentencia definitiva dictada el catorce de diciembre de dos mil doce, en el recurso de apelación **********. Asimismo, refirió como reclamadas las sentencias de apelación dictadas en los tocas números **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********.


TERCERO. Derechos humanos violados. La parte quejosa adujo que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizan en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil trece2, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo únicamente respecto de la sentencia dictada en el toca **********; en cuanto a las violaciones procesales relativas a los demás tocas, refirió que, en caso de ser procedentes, serían analizadas al pronunciarse el fallo correspondiente.


Mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil trece en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el apoderado de la tercero perjudicada ********** promovió incidente de falsedad de firma respecto del escrito de demanda de amparo de la quejosa; el que fue admitido a trámite el veintisiete de agosto de dos mil trece, fecha en la que también se tuvieron como pruebas la instrumental de actuaciones y la pericial grafoscópica. Asimismo, se ordenó correr traslado a la quejosa como demandada en el incidente.


Previo trámite del incidente mencionado, en acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado determinó que como el incidente de falsedad de firma ya estaba integrado, debían devolverse los autos a ponencia para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo abrogada3.


El diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que, por un lado, determinó que de conformidad con el contenido del artículo 35 de la Ley de Amparo abrogada, el incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo debe ser fallado en forma conjunta con la sentencia definitiva del juicio de amparo directo4; por otro lado, arribó a la conclusión de que la firma que calza el escrito de demanda de amparo era falsa5; y por último, determinó sobreseer en el juicio, al declarar fundado el incidente de falsedad de firma interpuesto por la tercero perjudicada, por incumplimiento al requisito de instancia de parte agraviada6.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito7, el cual por auto de dieciocho de marzo siguiente ordenó su remisión a este Alto Tribunal8.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil catorce9,ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 1155/2014, admitió el recurso de revisión, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, así como notificar a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República.


Por auto de cuatro de abril de dos mil catorce10, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece11, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en donde se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 35, 73, fracción XVIII y 74, fracción III de la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo abrogada, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el miércoles veintiséis de febrero de dos mil catorce12, lo cual surtió efectos el veintisiete siguiente.


Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del viernes veintiocho de febrero al jueves trece de marzo, debiendo descontar el uno, dos, ocho y nueve de marzo de dos mil catorce por corresponder a sábados y domingos, los cuales son inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso fue presentado el jueves trece de marzo de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito13, es inconcuso que su interposición es oportuna.


TERCERO. Desistimiento del recurso de revisión. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe tenerse por desistida a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR