Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 317/2010 )

Sentido del fallo EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN.
Fecha10 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 1108/2009),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 210/2010 Y R.A. 235/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 210/2010 Y R.A. 235/2010)
Número de expediente 317/2010
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA


CONFLICTO competenciaL 317/2010.

SUSCITADO entre EL Primer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL primer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS Penal Y DE TRABAJO, ambos del séptimo circuito.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

secretariO: FAUSTO GORBEA ORTIZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil diez.

Vo.Bo.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado:




PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Séptimo Circuito en el Estado de Veracruz, **********, defensor particular de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que se precisan de la manera siguiente:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES--- a) Secretario de Seguridad Pública Federal.--- b) Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, Secretaría de Seguridad Pública.--- c) D. General de Traslado de Reos y Seguridad Penitenciaria, Secretaría de Seguridad Pública.--- d) Comisionado, Titular del Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.--- e) C. General, Titular de la Coordinación General de Centros Federales de Prevención y Readaptación Social.--- f) D. General del Centro Federal de Readaptación Social **********, **********.--- h) Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social Número **********.”

IV. ACTOS RECLAMADOS: El traslado e internamiento de R.C.D. al Centro Federal de Readaptación Social Número **********.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 Constitucionales y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. La demanda de garantías fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, el cual la admitió a trámite mediante auto de treinta de septiembre de dos mil nueve, registrándola con el número **********, dictó sentencia que terminó de engrosar el primero de marzo de dos mil diez, en la que resolvió sobreseer respecto de las autoridades responsables, Secretario de Seguridad Pública y Subsecretario de Sistema Penitenciario Federal, quienes negaron los actos reclamados sin que el quejoso aportara prueba que desvirtuara tales negativas; y conceder el amparo a efecto de dejar insubsistente la orden de traslado reclamada.


TERCERO.- Inconformes con este fallo, el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y el D. General de Traslado de Reos y Seguridad Pública, ambos con residencia en México, Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, por lo que en proveído de seis de abril de dos mil diez, la Jueza del conocimiento ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en turno, con residencia en Boca del Río, Veracruz.


CUARTO. En fecha seis de abril de dos mil diez, **********, defensor particular de **********, interpuso recurso de queja en contra del auto de fecha veintinueve de marzo de los corrientes, ante el Juzgado del conocimiento el cual remitió dicho recurso al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.


Por auto de veinte de abril de dos mil diez, la Jueza del conocimiento tiene por recibido el oficio número **********, remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, mediante el cual comunica que admitió a trámite el recurso de queja referido líneas arriba, registrándolo bajo el número **********.


Mediante oficio **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, informa a la Jueza del conocimiento, que en fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, resolvió no aceptar la competencia por razón de la materia del recurso de queja **********de su índice, declinando la competencia al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito, en turno.


En fecha primero de junio de dos mil diez el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, informa que tuvo por recibido en fecha veinticuatro de mayo de los corrientes, el recurso de queja **********del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, derivado del juicio de amparo **********, informando que admitió a trámite el referido recurso y lo registró bajo el número **********.


QUINTO. Mediante oficio **********, la Jueza de Distrito del conocimiento remitió los autos originales del juicio de amparo **********, así como los escritos de expresión de agravios relativos al recurso de revisión, a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y por razón de turno, le correspondió conocer de referidos recursos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, y mediante resolución de ocho de julio de dos mil diez, resolvió no aceptar la competencia por razón de la materia, por lo que ordenó la remisión de las constancias relativas al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo Circuito.


En fecha quince de julio de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo se avocó al conocimiento del recurso planteado y en sesión de siete de octubre de dos mil diez, se declaró incompetente por razón de la materia, por lo que determinó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente mediante auto de veintiuno de octubre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente con el número 317/2010; declaró que el Tribunal Pleno no era legalmente competente para conocer del conflicto y ordenó remitir los autos a esta Segunda Sala, por corresponder a la especialidad del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto.


Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diez, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala, tuvo por recibidos los autos, determinó que esta se avocaría al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y turnarlo a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, en virtud de que el conflicto de que se trata se suscitó entre dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materias que corresponden tanto a la Segunda Sala como a la Primera de este Alto Tribunal, al haberse planteado el conflicto entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito, circunstancia que obliga a atender a la naturaleza del acto reclamado, la cual, como se expondrá en párrafos posteriores, es de carácter administrativo; por tanto, en el presente caso debemos atender a la materia del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, tal extremo provoca que esta Segunda Sala, especializada en materias administrativa y de trabajo, tenga la competencia para resolver el conflicto suscitado.


Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:


CONFLICTO COMPETENCIAL...

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