Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 363/2009 )

Sentido del fallo SOBRESEE, AMPARA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha27 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 140/2006), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 370/2005-VII)
Número de expediente 363/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 363/2009

AMPARO EN REVISIÓN 363/2009

AMPARO EN REVISIÓN 363/2009.

QUEJOSAS: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIO: J.C.R.J.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Artículo único del Decreto publicado el primero de diciembre de dos mil cuatro, por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente el artículo 4o. y la adición de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso i), 4o.-A, 4o.-B, 4o.-C, 9o., fracción III, de dicho ordenamiento; Primero, Segundo y Tercero transitorios del decreto reclamado.


SENTIDO DE LA SENTENCIA: concedió el amparo.


RECURRENTES: La autoridad responsable.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Primeramente, debe apreciarse que la parte quejosa señala como actos reclamados la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del artículo único del “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, publicado el primero de diciembre de dos mil cuatro, específicamente en relación con la reforma al artículo 4o. y la adición de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso i) [sic], 4o.-A, 4o.-B, 4o.-C y 9o., fracción III [sic], así como los artículos Segundo y Tercero transitorios del mencionado decreto, y su artículo Primero transitorio en el que se establece el inicio de vigencia.


Ahora bien, esta Sala ha podido constatar que la identificación que hace la parte quejosa del acto reclamado resulta equivocada, pues en ésta pretende incluir los artículos 2o.-A y 9o., preceptos legales que no fueron motivo de modificación alguna a través del “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, no obstante tanto el Juez de Distrito como el Tribunal Colegiado analizaron las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables, considerándolas infundadas, inclusive manifestaron que, en el análisis oficioso que les correspondía, no advertían que alguna otra causal se actualizara en la especie.


Por ende, al apreciar la inexistencia del acto reclamado por la parte quejosa, únicamente en lo que se refiere a la adición de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso i), y 9o., fracción III señalados, esta Sala concluye que se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que es procedente sobreseer en el presente juicio de garantías en cuanto a dichos artículos.


Precisiones en torno al alcance de la revocación de la sentencia de primera instancia. La parte quejosa adujo la inconstitucionalidad de los artículos 4o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Segundo y Tercero transitorios del decreto aludido, únicamente en los términos de lo apuntado en el primer concepto de violación, en relación con el cual le fue concedido el amparo en primera instancia, decisión esta que ha sido revocada por el Tribunal Colegiado que inició en el conocimiento de la presente revisión.


Por lo tanto, dichos numerales no son materia de pronunciamiento en la presente ejecutoria, dado que los mismos no fueron reclamados en aspecto alguno diverso a lo relacionado con la regularidad constitucional del proceso legislativo, en la materia ya atendida por el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado de Circuito.


Análisis de los conceptos de violación omitidos por el Juez de Distrito; concesión del amparo. Tal y como ha sido sostenido por este Alto Tribunal, el análisis de las cuestiones vinculadas a la garantía de legalidad tributaria debe efectuarse previamente a las restantes de justicia fiscal.


Violación a la garantía de legalidad tributaria por la incorporación en el sistema del impuesto al valor agregado, de las actividades que no son objeto del gravamen. En el segundo concepto de violación, la parte quejosa sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil cinco, manifestando que, ni del contenido de dicho artículo, ni de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte con certeza y precisión en que consisten los actos o actividades que no son objeto de la referida contribución, lo que podría ocasionar que las autoridades fiscales pretendieran determinar diferencias por concepto del impuesto al valor agregado al intentar incluir actos o actividades de manera discrecional, dejando al contribuyente en un estado de inseguridad jurídica por no permitirles saber en qué casos el impuesto que les ha sido trasladado será acreditable.


En relación con dicho planteamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha hecho pronunciamiento constitucional, al resolver los amparos en revisión de los que derivan las tesis de jurisprudencia P./J. 107/2006 y P./J. 108/2006, de rubro “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN II, INCISOS C) Y D), PUNTO 3, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)” y “VALOR AGREGADO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN II, INCISOS C) Y D), PUNTO 3, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR TRANSGREDIR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SU APLICACIÓN (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”.


En tales condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la sociedades mercantiles quejosas, en contra del artículo 4o., fracción II, incisos c) y d), punto 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformado en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de diciembre de dos mil cuatro, respecto de la porción normativa que señala “… actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley…”.


Análisis de los conceptos de violación omitidos por el Juez de Distrito; negativa del amparo. No obstante haberse considerado fundado el segundo concepto de violación, procede el estudio de los restantes argumentos planteados por la parte quejosa.


1. Violación a la garantía de legalidad tributaria por la aludida imposibilidad para calcular el ajuste del impuesto acreditable, en la parte que pueda corresponder a la realización de inversiones y modificación en el destino de éstas. En el cuarto concepto de violación, las quejosas sostuvieron, medularmente, que el artículo 4o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir de enero de dos mil cinco, violenta la garantía de legalidad tributaria, toda vez no establece de forma clara y precisa la manera en que debe realizarse el ajuste del acreditamiento correspondiente, pues no se establece bajo qué parámetro se debe realizar dicho cálculo al no existir proporción con base en la que cual se pueda determinar una disminución o aumento de la proporción.

Que también violenta dicho principio, pues el ajuste que deben efectuar quienes realizan actividades mixtas, se determina desde el momento en que se acreditó el impuesto y hasta aquél en que se modificó la proporción de las actividades gravadas en el total de las realizadas, pero no se establece claramente cuál debe ser el mes del acreditamiento que debe tomarse en cuenta para efectuar el ajuste.


Al efecto, el Pleno de este Alto Tribunal emitió la tesis de jurisprudencia número P./.J. 1/2007 en cuyo rubro se menciona: “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL AJUSTE DEL IMPUESTO ACREDITABLE EN MATERIA DE INVERSIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”. Asimismo, resultan aplicables las tesis de jurisprudencia P./.J. 2/2007 y P./.J. 3/2007, en cuyos rubros, respectivamente, se precisa lo siguiente: “VALOR AGREGADO. EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES GRAVADAS, EXENTAS O MIXTAS QUE TENGAN INVERSIONES EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO PRECEPTO (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)” y “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTABLECE LOS MESES DE ACREDITAMIENTO QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTUAR EL AJUSTE RESPECTIVO (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”.


Adicionalmente, la Segunda Sala ha abordado planteamientos semejantes, emitiendo la tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2007, de rubro: “VALOR AGREGADO. EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL IMPUESTO ACREDITABLE CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY RELATIVA NO ES INCOMPRENSIBLE Y, POR TANTO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”, así como la jurisprudencia 2a./J. 30/2007, cuyo rubro señala “VALOR AGREGADO. EL AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”, criterios estos que son compartidos por esta Sala.


En relación con todo lo anterior, en caso de existir criterio jurisprudencial aplicable a los argumentos planteados en torno a la inconstitucionalidad de un...

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