Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 790/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha17 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 59/2005),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 204/2005-2846))
Número de expediente790/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 790/2005

AMPARO EN REVISIÓN 790/2005.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 790/2005.

QUEJOSA: **********.




ponente: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de junio de dos mil cinco.

COTEJADO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: -------------------

A). El H. Congreso de la Unión, formado tanto por la Cámara de Senadores, como por la Cámara de Diputados, quienes deberán figurar como autoridades responsables en el presente juicio. -----

B). El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. ----------------------------------------------

C). El C. Secretario de Gobernación. ---------------------

D). El C. Director del Diario Oficial de la Federación. --------------------------------------------------------

IV. ACTOS RECLAMADOS: -----------------------------------

A). Del H. Congreso de la Unión, formado tanto por la Cámara de Senadores, como por la Cámara de Diputados, reclamo la aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Derechos” del trece de noviembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco, exclusivamente por lo que hace a la reforma que sufrieron los artículos 49, fracción I y 50-B de la ley mencionada, cuyo tenor literal es el siguiente: -----------------------------------------------------------

ARTÍCULO 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: ---

I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos de los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales (…)” ----------------------------------------------

Artículo 50-B. Para los efectos del artículo 49 de esta Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no estarán obligados al pago de los derechos de trámite aduanero a que se refieren dichos preceptos, cuando importen o exporten gas natural, así como por el aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera arrendados por dichos organismos para la realización de los fines que les son propios”.----------------------------------------------------

Las normas legales antes transcritas se impugnan con motivo de su primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa, como se describe en el capítulo de antecedentes. ---------------

B). Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición del Decreto P. del Decreto Legislativo al que me referí en los apartados A) anteriores, del veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, por lo que hace a la disposición legal impugnada. -----------------

C). D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo del Decreto P. respecto del Decreto Legislativo a que se hizo referencia en los apartados A) y B) anteriores, por lo que hace a las disposiciones legales reclamadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de diciembre de dos mil cuatro. --------------------------------

D). D.C.D.d.D.O. de la Federación, reclamo la publicación en dicho medio de difusión oficial, del Decreto Legislativo y P. y refrendo descritos en los apartados A), B) y C) anteriores, efectuada el primero de diciembre de dos mil cuatro.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y precisó como antecedentes del caso, los siguientes:


1. **********, es una empresa constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana, que siempre se ha caracterizado por cumplir con sus obligaciones en materia fiscal tanto a nivel federal como local. ---------------------------

2. Para cumplir con su objeto social, la empresa realiza constantemente la importación de mercancías, cumpliendo con las obligaciones que en la materia imponen las disposiciones fiscales y aduaneras. ---------------------------------------------------------

3. El 3 de enero de 2005, mi mandante, al amparo del pedimento de importación **********, importó, a través de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, al país diversa mercancía, llevando a cabo el despacho aduanero necesario para lograr la legal internación al país de la mercancía señalada. --------------------------

4. Debido a lo señalado en el inciso 3) anterior, mi mandante se ubicó en el supuesto de causación de los derechos por trámite aduanero, establecidos en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos impugnado, al efectuar una operación aduanera con un pedimento de importación en términos de la Ley Aduanera. -------------------------------

5. En el acto de la importación descrito en el inciso 3) anterior, mi mandante pagó los derechos de trámite aduanero en cantidad **********, siendo la primera vez que cumple con la obligación de pagar esta contribución desde que se reformó la norma legal que se tilda de inconstitucional. -------------------------------------------------

En virtud de que mi mandante considera que los derechos por trámite aduanero, son violatorios de las garantías de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad, consagradas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, es que se acude a la presente instancia constitucional, todo lo cual se demuestra en los siguientes.”


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la señalada demanda de amparo al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que la admitió a trámite por auto del tres de febrero de dos mil cinco; ordenó su registro con el número de expediente **********; a su vez, solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados y, en el mismo acuerdo, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Tramitado el juicio de amparo en sus etapas, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional el treinta de marzo de dos mil cinco, en la que dictó la sentencia que firmó el treinta y uno de marzo siguiente, de acuerdo con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a “**********”, en los términos precisados en la consideración final de esta sentencia.”


Las consideraciones medulares en que se sustentó el fallo recurrido, son las siguientes:


1. En el considerando segundo se estimaron ciertos los actos reclamados a las autoridades legislativas responsables.


2. En el considerando tercero se desestimaron las causas de improcedencia expuestas por las autoridades responsables.


3. En el considerando cuarto fueron declarados fundados los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo, en virtud de las siguientes consideraciones:


Como se advierte, la norma combatida impone a los contribuyentes la obligación de pagar un derecho de trámite aduanero por aquellas operaciones que se efectúen utilizando un pedimento en términos de la Ley Aduanera, de conformidad con la cuota establecida para tal efecto, que es del orden del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes de que se trate, para los efectos del Impuesto General de Importación.----

Así, el legislador estableció el pago de un derecho, adoptando como base una cuota que se aplica sobre el valor que tengan los bienes objeto del pedimento, pero considerado para los efectos de distinto tributo, como lo es el Impuesto General de Importación, lo que resulta contrario a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, como señala la parte quejosa.------------------

En efecto, es evidente que para el cálculo del derecho en cuestión no se atiende al costo del servicio que presta el Estado sino a elementos totalmente ajenos a éste, lo que trae como consecuencia que por un mismo servicio -utilización de un pedimento- los contribuyentes pagarán una mayor o menor cantidad dependiendo del valor que tengan los bienes que se importen, sin tomar en cuenta lo anteriormente apuntado en el sentido de que tratándose de derechos fiscales los principios tributarios se encuentran regidos por un sistema distinto del de los impuestos, siendo que en materia de derechos no puede atenderse a parámetros que contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva del gobernado pues, de acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y con la legislación tributaria, la...

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