Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 51/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EN TURNO.
Fecha11 Marzo 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 520/2008-IV)
Número de expediente 51/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO: 51/2009

AMPARO EN REVISIÓN 51/2009.



AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO: 51/2009

QUEJOSo: ***********




MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de marzo de dos mil nueve.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ciudad Juárez Chihuahua, y por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en la citada ciudad, ***********, por conducto del Defensor Público Federal, ***********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

b) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

c) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Secretario de Gobernación.

e) Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua

f) Director del Diario Oficial de la Federación


ACTOS RECLAMADOS:

La discusión, aprobación, promulgación, orden de publicación y refrendo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales entre ellos, el artículo 420, fracción IV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de febrero de dos mil dos.

Del Juez Quinto de Distrito, con residencia en Ciudad Juárez, C. se reclama:

  • La indebida aplicación del artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de febrero de dos mil dos, en perjuicio del directamente quejoso.

  • La resolución de término constitucional de fecha treinta y uno de agosto de dos mil ocho, por virtud de la cual se decretó auto de formal prisión en contra del quejoso, por su supuesta probable responsabilidad penal en la comisión del delito ambiental en la modalidad de posesión de fauna silvestre acuática (tortuga concha blanda), sujeta a protección especial, contemplado y penalizado en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, en la causa penal número***********.


SEGUNDO.- La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados, señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas por los artículos 14, 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al 73, fracción XXI de la misma y en relación al tema de constitucionalidad, expresó los conceptos de violación que esencialmente dicen lo siguiente:


  • Que el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, que se resume en la máxima “nullum crimen, nulla poena sine lege”, porque la conducta prohibida consiste en poseer fauna silvestre acuática (tortuga concha blanda), sujeta a protección especial, por lo que el precepto legal impugnado está conformado no solo por la voluntad del legislador, sino también por la del ejecutivo, lo cual lo hace inconstitucional, es decir el legislador creó una norma penal que se completa con una norma administrativa.

  • Afirma el quejoso, que el precepto impugnado también viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, pues el núcleo de la prohibición no es claro, ni preciso, ni exacto, pues no especifica en qué reglamentos se contemplan las especies de fauna silvestre sujetas a la prohibición que refiere. La norma genera confusión, porque no aparecen redactadas en ella clara y exactamente, las especies de fauna, en el caso particular las acuáticas, que serán sujetas a protección especial.

  • Que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la garantía de legalidad y exacta aplicación de la ley en materia penal que prevé el artículo 14, tercer párrafo, constitucional, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también la propia ley que se aplica, la que debe quedar redactada de tal forma que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos, esto es, la autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de señalar en las leyes penales que expida expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señala como típicas, incluyendo todos los elementos, características, condiciones, términos y plazos; por tanto la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de dicha garantía.


TERCERO.- Correspondió conocer del asunto al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien por auto de fecha doce de septiembre de dos mil ocho, admitió a trámite la demanda de amparo radicándola bajo el número 520/2008.


CUARTO.- Previos los trámites de ley, el Juez Federal, celebró la audiencia constitucional con fecha doce de noviembre de dos mil ocho, en la cual dictó la sentencia correspondiente, la que autorizó ese mismo día y que culminó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a***********, contra los actos reclamados del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación”.


QUINTO.- Inconforme con la sentencia anterior, el Defensor Público Federal del quejoso, interpuso recurso de revisión, ante el Juez de Distrito del conocimiento.


Por auto de doce de enero de dos mil nueve, la secretaria encargada del Despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, ordenó remitir el juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente asumió su competencia mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil nueve; asimismo, ordenó formar y registrar el toca relativo, correspondiéndole el número 51/2009. Por otra parte, ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que manifestaran lo que a su interés conviniera y se envió a ésta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad para el efecto de que se dictara el trámite correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento, en el sentido de negar el amparo al quejoso.


Por acuerdo de fecha seis de febrero de dos mil nueve, se turnaron los autos a la señora M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto respectivo.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; por tratarse de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que subsiste el problema de constitucionalidad planteado respecto del artículo 420, fracción IV del Código Penal Federal.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada a las partes por lista el trece de noviembre de dos mil ocho, surtiendo sus efectos al día siguiente, esto es, el viernes catorce del mismo mes y año.


Así el término de diez días para la interposición del recurso de revisión correspondiente, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió a partir del martes dieciocho de noviembre al martes dos de diciembre del mismo año, descontándose los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre, por ser sábados y domingos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días diecisiete y veinte de noviembre; en términos del acuerdo 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales términos, en virtud de que el escrito de revisión se presentó el primero de diciembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ciudad Juárez Chihuahua, es inconcuso que se hizo valer en tiempo.


TERCERO. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan.

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