Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 499/2009 )

Fecha01 Julio 2009
Número de expediente 499/2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 373/2008 E I.I.S. 32/2009), JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1038/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 499/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 499/2009

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

INCIDENTISTAS: **********




PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ

SECRETARIO ADJUNTO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de julio de dos mil nueve.


V I S T O S, para resolver los autos del incidente de inejecución 499/2009, relativo al juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, conjuntamente con **********, **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, y también por derecho propio ********** y **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras:

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.


Como ejecutoras:

  1. Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

  2. Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

  3. Director General del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

  4. Delegado en la Delegación del Distrito Federal en Cuauhtémoc.

  5. Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal, en Cuauhtémoc.


ACTOS RECLAMADOS:


De las autoridades responsables señaladas como ordenadoras, se reclama la expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto expropiatorio del veintisiete de junio de dos mil siete, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de junio siguiente, en el que se expropia a favor del Distrito Federal el inmueble ubicado en la calle de Argentina número setenta y cinco, locales uno, dos, cinco, seis, siete, ocho y el departamento 1B, en la colonia Centro, D.C., para la recuperación del entorno urbano del Centro Histórico, la creación de fuentes de empleo, espacios para el establecimiento de corredores artesanales y de desarrollo económico, que coadyuven a mejorar la calidad de vida de la población.


De las autoridades responsables señaladas como ejecutoras, el haber tomado posesión de los inmuebles expropiados violentando todos los derechos humanos y las garantías individuales.


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresaron los antecedentes y conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del diecinueve de julio de dos mil siete, la Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********; y seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el uno de julio de dos mil ocho, misma que terminó de engrosar el veinticinco de agosto siguiente, bajo los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, **********, ********** ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE **********, ********** y **********, contra las autoridades y por los actos que se citan en los considerandos tercero y cuarto, en términos de lo expresado en los considerando tercero y quinto. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, ********** ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE **********, ********** y **********, contra las autoridades y por los actos que se mencionan en el considerando cuarto de esta sentencia, en los términos que se precisan en el último considerando de la misma”.


Cabe precisar, que se concedió el amparo para el efecto siguiente:


“… Para el efecto de que las autoridades responsables dejen sin efecto el DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, LOS INMUEBLES QUE SE INDICAN, UBICADOS EN (sic) EL COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC DE ESTA CIUDAD, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE RECUPERACIÓN DEL ENTORNO URBANO DEL CENTRO HISTÓRICO, LA CREACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO, ESPACIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CORREDORES ARTESANALES Y DE DESARROLLO ECONÓMICO, QUE COADYUVEN A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN, de fecha veintisiete de junio de dos mil siete, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de ese mismo mes y año, únicamente por lo que se refiere el inmueble ubicado en la calle de República de Argentina número setenta y cinco, en la colonia Centro, en la Delegación Cuauhtémoc …” “… es evidente que debe considerarse igualmente inconstitucional el diverso acto reclamado por la parte quejosa a la autoridad responsable Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, consistente en el desposeimiento físico del inmueble expropiado …”.


CUARTO. Inconformes con la anterior resolución, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Jefe de Gobierno, el D. General de Patrimonio Inmobiliario y el Oficial Mayor, todos del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de sus delegados, interpusieron recurso de revisión, mismo que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, en sesión del diez de diciembre de dos mil ocho, determinó confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado.


QUINTO. Por acuerdo del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargada del Despacho por Ministerio de Ley, tuvo por recibida la citada resolución y en cumplimiento a la misma, requirió al Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y O.M., todos del Gobierno del Distrito Federal para que informaran y acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Requerimiento que reiteró la Titular de dicho Juzgado de Distrito mediante proveído del veintiuno de enero de dos mil nueve.


SEXTO. Mediante auto del veintisiete de enero de dos mil nueve, la Juez del conocimiento acordó lo manifestado por el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal en el sentido de que no estaba obligado a realizar algún acto a fin de cumplimentar la sentencia de amparo, en virtud de que sólo intervino en el proceso de creación de la norma declarada inconstitucional.


SÉPTIMO. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Ramón Montaño Cuadra, Oficial Mayor del Distrito Federal manifestó que se encontraba imposibilitado para dar cumplimiento al fallo protector, consistente en que se devolviera a la parte quejosa el inmueble ubicado en la calle de **********; por tal motivo solicitó considerar el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.


OCTAVO. Mediante auto del dieciocho de febrero de dos mil nueve, el ahora Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal negó tramitar el incidente de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, al considerar, esencialmente, que lo manifestado por el Oficial Mayor del Distrito Federal, en el sentido de que existe imposibilidad para acatar en sus términos la ejecutoria dictada en autos, dado que estima que el perjuicio que se ocasionaría a la sociedad o a terceros, sería mayor que el beneficio económico que se generaría para los quejosos en razón de que el inmueble materia de la controversia se encuentra contemplado en un programa parcial de desarrollo urbano, no resultaba suficiente para ello.


Lo anterior, pues dijo que el hecho de que el inmueble materia del cumplimento se encuentre en un programa parcial de desarrollo urbano, no es razón para que se deje de cumplir con lo ordenado en la sentencia del amparo, ya que de así hacerse haría nugatoria la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional en virtud de que aceptar la imposibilidad de acatar en sus términos la ejecutoria de amparo; implicaría dejar subsistente la expropiación combatida.


Asimismo, en ese mismo auto requirió de nueva cuenta al Jefe de Gobierno y al Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que quedaran legalmente notificadas de este proveído, dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


NOVENO. Ante la falta de impugnación del auto del dieciocho de febrero de dos mil nueve, mediante proveído del once de marzo de dos mil nueve, el ahora Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró que dicho auto quedó firme, razón por la cual en la misma actuación procesal, requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo al Jefe de Gobierno y al O.M., ambos del Gobierno del Distrito Federal, apercibiéndolos que en caso de no acatar lo ordenado se continuaría con el procedimiento previsto en el citado artículo 105 y aclarándole que no era obstáculo para el requerimiento, que no haya sido llamada al...

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