Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 918/2013)

Sentido del fallo12/06/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha12 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 31/2013))
Número de expediente918/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 918/2013.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 918/2013.

QUEJOSA y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de junio de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 918/2013, promovido por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. La recurrente, **********, por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo, **********, demandó de ********** y ********** (padre y abuela materna del referido menor respectivamente), la guardia y custodia de **********, y como consecuencia su entrega; y, del Oficial Número 2 del Registro Civil de Toluca, Estado de México, demandó la nulidad del acta de nacimiento del referido menor, la inscripción de la sentencia que se dicte al margen de dicho documento y, la elaboración de una nueva acta de nacimiento.


  1. En dicha demanda, fundó sus pretensiones en que cuando tenía cuatro meses de embarazo, los demandados, ********** y **********, intentaron convencerla de que abortara, o bien, diera al recién nacido en adopción; que cuando nació el menor, las referidas personas, la convencieron de registrar al niño a nombre de **********, para que tuviera los beneficios de guardería, servicios médicos y medicinas que le correspondían a éste por ser trabajador universitario; refirió además, que el dieciocho de febrero de dos mil cuatro acudieron a la Oficialía del Registro Civil Número 2 de Toluca, Estado de México, a registrar al recién nacido a nombre de ********** y de la actora, **********, manifestando que los demandados le impiden ejercer plenamente sus derechos como madre.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, quien la registró con el número **********.


  1. Los demandados contestaron la demanda negando la acción y derecho de la actora para reclamar las prestaciones, oponiendo además las excepciones que consideraron pertinentes, manifestando que nunca coaccionaron a la actora, sino que ella accedió voluntariamente a que se reconociera al menor en la manera que se hizo. En el mismo escrito, reconvinieron la guardia y custodia del infante en forma definitiva, argumentando que ellos lo han educado, procurándole una mejor vida.


  1. **********, contestó la demanda reconvencional negando la acción y derecho de los demandados para reclamar las prestaciones necesarias manifestando que la codemandada, **********, no le permite ejercer sus derechos de madre; que bajo presión psicológica, **********, afilió al menor al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, como si fuera su padre biológico, cuando no lo es; que lo anterior ha provocado que se le paguen al menor diversas actividades, ejerciendo un derecho que no les corresponde a los demandados; y, que ella siempre ha estado al pendiente del infante.


  1. Seguidos los trámites procesales, el once de abril de dos mil once, el Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dictó la sentencia respectiva en la que: a) concedió la guardia y custodia definitiva del niño ********** a su madre **********; b) condenó a los demandados a la entrega del menor; c) decretó un régimen de convivencia en favor de los demandados, estimando que los contendientes y el infante deben someterse a terapias psicológicas; e) absolvió a los demandados de la prestación consistente en la nulidad del acta de nacimiento del menor y; f) declaró que no se acreditó la acción reconvencional de los demandados, sin realizar condena alguna en costas.


  1. Inconformes con dicha sentencia, los codemandados ********** y **********, interpusieron recurso de apelación; el Tribunal de alzada, mediante sentencia de siete de junio de dos mil once, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento hasta la audiencia de once de abril del mismo año, para que se recabaran oficiosamente pruebas en materia de trabajo social y psicología.


  1. En cumplimiento a lo anterior, el juez del conocimiento repuso el procedimiento, y seguidos los trámites procesales el veintinueve de agosto de dos mil doce, dictó el fallo respectivo resolviendo en los mismos términos de la sentencia impugnada de once de abril de dos mil once1.


  1. Inconformes con dicha sentencias, los codemandados nuevamente interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró con el número de toca **********, y seguidos los trámites procesales, el veinte de noviembre de dos mil doce, dictó la sentencia respectiva en la que modificó el fallo recurrido; y, declaró que la actora no acreditó su acción y los reconventores sí acreditaron sus pretensiones, por lo que les concedió la guardia y custodia del menor, **********, estableciendo un régimen de convivencia entre el menor y su progenitora, sin hacer condena alguna en costas2. Este es el acto reclamado en el presente amparo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con el fallo de segunda instancia, **********, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de Salas Civiles y Penales de Toluca del Poder Judicial del Estado de México3. Como autoridad responsable señaló a los Magistrados que integran la Primera Sala Familiar Regional del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; y como acto reclamado la sentencia de veinte de noviembre de dos mil doce, dictada en el toca de apelación **********. La quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los Derechos Fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. De dicha demanda de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien por auto de catorce de enero de dos mil trece, la registró y admitió a trámite con el número **********4, y seguidos los trámites procesales, el veinte de febrero de dos mil trece, dictó la sentencia respectiva en la que negó el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la quejosa, **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, y recibido en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de dicho circuito, el día doce del mismo mes y año5.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil trece6, tuvo por recibido el expediente y lo registró con el número Amparo Directo en Revisión 918/2013. Señaló, que aun cuando el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, refirió que la sentencia recurrida no decidía sobre la constitucionalidad de una ley ni se interpretó algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que sólo se realizó un breve análisis de cómo el artículo 4º constitucional, debe guiar la decisión que tomen los órganos jurisdiccionales al momento de resolver sobre temas relativos a la guardia y custodia de los menores partiendo del interés superior de éstos, lo cierto es que dicho Tribunal de Alzada, realizó una interpretación del referido precepto, por ello se admitió a trámite el recurso únicamente por lo que hace a la quejosa recurrente; por otro lado, al encontrarse el recurso suscrito también por **********, quien sólo se encuentra autorizado para recibir notificaciones de la recurrente, lo desechó por lo que hace a tal persona; finalmente ordenó turnar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., y radicar el presente asunto en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El ministro Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil trece7; asimismo, ordenó que en su oportunidad se enviaran los autos a la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

III. COMPETENCIA


  1. ...

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