Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1956/2005 )

Sentido del fallo SE DEJA FIRME EL SOBRESEIMIENTO, CONFIRMA, NIEGA.
Fecha18 Enero 2006
Sentencia en primera instancia NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 463/2005),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 651/2005)
Número de expediente 1956/2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
Restituya a la quejosa, que haya obtenido la protección constitucional, el pago de la indemnización por los gastos erogados sin justificación constitucional

AMPARO EN REVISIÓN 1956/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1956/2005. QUEJOSa: **********,**********).




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P.. SECRETARIO: R.A.M.R..



S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Artículo 5º, fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cinco, el cual a la letra señala:


ARTÍCULO 5o.- Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:


I. En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:


TARIFA


Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01

428,768.31

0.00

3.0

428,768.32

825,140.79

12,863.05

8.7

825,140.80

1,109,080.70

47,347.45

13.3

1,109,080.71

1,393,020.60

85,111.46

16.8

1,393,020.61

En adelante

132,813.36

19.1


Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso, el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será mayor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80”.


SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: S. y negó el amparo.


RECURRENTE: La quejosa.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: En la materia de su competencia confirmó la sentencia recurrida (sobreseimiento) y se declaró legalmente incompetente para resolver el problema de constitucionalidad planteado, ordenando remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


El agravio hecho valer en primer lugar consistente en que el artículo 5º, fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cinco, transgrede la garantía de legalidad, resulta infundado porque al referir el legislador en el artículo que se tilda de inconstitucional que el tributo será la cantidad que resulte de aplicar al valor del vehículo la tarifa que aparece en la tabla ahí contenida, de manera alguna provoca incertidumbre, inseguridad e indefensión al gobernado, puesto que para realizar la operación matemática a fin de determinar la cantidad que debe cubrir con motivo de la tenencia o uso de automóvil, debe atender a la cantidad que como total se consigna en la factura de referencia, es decir, la cantidad que unifica en su conjunto a todas y cada una de las cantidades que se cobran con motivo de la adquisición de un vehículo, sin necesidad de tener que acudir a algún otro elemento o valor.


Además, lo que exige el principio de legalidad tributaria es que en la ley se definan con precisión los conceptos relativos al sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, época de pago y sanciones aplicables, de manera que cualquier persona de entendimiento ordinario pueda conocer sus obligaciones fiscales y no quedar en estado de incertidumbre jurídica.


El agravio hecho valer en segundo lugar consistente en que el Juez Federal omitió pronunciarse respecto del concepto de violación que hizo valer en tercer lugar, en el cual alegó la falta de proporcionalidad existente en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, resulta inoperante porque respecto del mismo dicho juzgador decretó el sobreseimiento en el juicio en relación con el reclamado artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sobreseimiento que aparece reflejado en el primer punto resolutivo de esa resolución; de ahí, que el juzgador no se encontraba obligado a emprender el análisis de el motivo de inconformidad relativo, cuya omisión en el estudio aquí se reclama.


En los mismos términos se pronunció la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1394/2005, interpuesto por ********** y otras, fallado en sesión de cuatro de noviembre de dos mil cinco, por unanimidad de cuatro votos, siendo ponente la Ministra M.B.L.R..


De igual forma, al resolver en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, por unanimidad de cinco votos, los amparos en revisión 1678/2005 y 1701/2005, siendo ponente el M.J.R.C.D., esta Primera Sala determinó que el artículo 5°, fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cinco, no es violatorio del principio de legalidad.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se deja firme el sobreseimiento en el juicio de amparo decretado por el Juez de Distrito, en los considerandos tercero y quinto de la sentencia recurrida, en términos del considerando tercero de la presente resolución.


SEGUNDO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


TERCERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los actos reclamados a las autoridades que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.


TESIS QUE SE CITAN EL PROYECTO:


SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN APLICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO 5/2001. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL CONOCER DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE LE RESERVÓ JURISDICCIÓN, DEBE REPARAR LAS INCONGRUENCIAS QUE ADVIERTA EN AQUÉLLAS”.


LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTÍA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTÉ OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TÉRMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY”.


NÓMINAS. EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE DEFINE EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE ELLAS, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA”.


NÓMINAS. EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE ELLAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR GRAVAR EROGACIONES EN ESPECIE”.


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON LOS QUE SE HACEN CONSISTIR EN LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SI EL JUEZ ESTIMÓ PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO”.





AMPARO EN REVISIÓN 1956/2005. QUEJOSa: ********************).




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P.. SECRETARIO: R.A.M.R..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil seis.


Cotejó.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


1.- Congreso de la Unión.

2.- Presidente de la República.

3.- S. de Gobernación.

4.- Director del Diario Oficial de la Federación.

5.- S. de Hacienda y Crédito Público.

6.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

7.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

8.- S. de Finanzas del Distrito Federal.

9.- Tesorero del Distrito Federal.

10.- Subtesorero de Administración Tributaria, dependiente de la Tesorería del Distrito Federal.

11.- Subtesorero de Fiscalización, dependiente de la Tesorería del Distrito Federal.


Actos reclamados:


La discusión, aprobación, expedición, sanción, promulgación, refrendo, orden de publicación, publicación y aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cinco, específicamente sus artículos 1°-A, fracción II, 5°, fracción I, 8°, fracción II y 13.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló que no existía tercero perjudicado y narró los antecedentes del caso. Asimismo, estimó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO.- Por auto de diez de mayo de dos mil cinco, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento de la demanda de garantías, ordenó su registro con el número **********; en dicho proveído mandó requerir a la peticionaria de garantías para que precisara los preceptos que impugnaba; desahogado que fue dicho requerimiento, por auto de diecinueve de mayo siguiente admitió a trámite la demanda.


Posteriormente, el dos de agosto de dos mil cinco, el Juez de...

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