Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1920/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1920/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 167/2014))
Fecha12 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1920/2015Rectángulo 1


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1920/2015 QUEJOSo: T. M. C.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez




S U M A R I O


El Juez Quinto de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, instruyó la causa penal ********** en contra de T. M. C., a quien declaró penalmente responsable del delito de homicidio calificado y, entre otras consecuencias jurídicas, le impuso la pena de cuarenta años de prisión. El enjuiciado, por conducto de su defensor particular, apeló la sentencia condenatoria, lo cual dio origen a la apertura del toca penal **********, radicado por la Segunda Sala Penal de la Región Judicial de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien confirmó la sentencia impugnada. El sentenciado, en contra de esta determinación promovió un juicio de amparo directo, que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, con el número de amparo directo 210/2006, en dicho juicio uniinstancial se concedió el amparo solicitado para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, con plenitud de jurisdicción, dictara otra en la que fundara y motivara su competencia, contestara la totalidad de los agravios planteados por el apelante y motivara sus apreciaciones. La autoridad responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el veinticinco de septiembre de dos mil seis dictó una nueva determinación en la que confirmó la sentencia condenatoria de primer grado. M. C. promovió un nuevo juicio de amparo directo en contra de la resolución de cumplimiento, medio de control constitucional que correspondió conocer al tribunal colegiado mencionado, con el número de registro 167/2014, el cual resolvió en sesión de cinco de marzo de dos mil quince, conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable declarara insubsistente el fallo reclamado y emitiera otro en el que reiterara la actualización de los elementos del delito de homicidio calificado, sin la calificativa de traición, precisara la demostración de la responsabilidad penal del quejoso a título de coautor, valorara correctamente las ampliaciones de declaración y prescindiera de la palabra peligrosidad para determinar el grado de punición del quejoso y determinara la imposición de la pena partiendo de un grado mínimo de punición. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última resolución de amparo mencionada.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿Resulta procedente analizar los agravios formulados por el quejoso en el presente recurso de revisión derivado de una segunda acción de tutela constitucional en la que solicita la interpretación del artículo 23 de la Constitución Federal cuando previamente promovió un juicio de amparo en el que no realizó ese planteamiento?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1920/2015, interpuesto por T. M. C., en contra de la sentencia dictada en sesión de cinco de marzo de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 167/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Averiguación previa. En la resolución recurrida se desprende que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes: el trece de mayo de mil novecientos noventa y seis se inició una averiguación previa ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, en contra de quien resultara responsable de llevar a cabo la comisión del delito de homicidio en agravio de quienes en vida tenían el nombre de O. R. M. V. y S. M. M. P.. Concluida la investigación el representante social ejerció acción penal, en contra de A. L. M. M. y R. T. M. “N”.

  1. Causa penal. El Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, radicó la causa penal **********, y el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis libró orden de aprehensión en contra de A. L. M. M. y T. M. “N”, al estimarlos probables responsables en la comisión del delito de homicidio en agravio de S. M. M. P. y O. M. V.


  1. En virtud de que T. M. C., se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, por la prosecución de una diversa causa penal, el juez que conoció de la causa de origen, giró exhorto al juzgado en turno con jurisdicción en Almoloya de J., para que en su auxilio decretara la detención material de R. T. M. C. o T. M. “N” o T. M. C. o J. M. C. F. y recabara su declaración preparatoria. En estas circunstancias se cumplió con el mandato de captura y el veintiséis de octubre de dos mil se decretó auto de formal prisión en contra de R. T. M. C. o T. M. “N” o T. M. C. o J. M. C. F. por el ilícito materia del ejercicio de la acción penal.


  1. Posteriormente, el veintidós de octubre de dos mil uno el juez de la causa dictó sentencia condenatoria en su contra, por considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, por lo cual le impuso la pena privativa de libertad de cuarenta años de prisión.


  1. Apelación. La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado. Medio de impugnación que se radicó como toca **********, ante la Segunda Sala Penal de la Región Judicial de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien el trece de diciembre de dos mil uno confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Primer juicio de amparo. Contra la anterior decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, que se registró como expediente 210/2006 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien en sesión de trece de septiembre de dos mil seis determinó conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente:


[L]a sala no fundó ni motivó su competencia, además, no se dirimieron todas las cuestiones debatidas, y en ciertas partes de la sentencia no se expresaron razones, motivos y circunstancias de sus apreciaciones; por consiguiente, si la actualización de los vicios de forma, excluye el estudio de los vicios de fondo […]

[P]rocede conceder en la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia combatida y en su lugar, siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, con plenitud de jurisdicción, pronuncie una nueva, en la que subsane la omisiones indicadas; resolución que podrá ser en el mismo sentido que la anterior, o uno diverso pero purgando los vicios formales […]


  1. La Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo el veinticinco de septiembre de dos mil seis emitió una nueva resolución, en la que nuevamente confirmó la sentencia condenatoria de primer grado.


  1. Inconforme con lo anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, registrado con el número 167/2014, nuevamente ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien en sesión de cinco de marzo de dos mil quince determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Segunda Sala Penal de la Región Judicial de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dejara sin efectos la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil seis, dentro del toca de apelación ********** y en su lugar dictara otra, en la que estableciera lo siguiente:


a) R. el análisis relativo a la actualización de los elementos del delito de homicidio calificado por haberse cometido con premeditación, ventaja y alevosía en agravio de S. M. M. P. y O. R. M. V., y conforme a los lineamientos de esta ejecutoria establezca que no se actualiza la diversa de traición.


b) R. de igual forma el análisis correspondiente a la responsabilidad penal del quejoso T. M. C. en la comisión del delito de homicidio calificado antes citado; en el entendido de que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, deberá valorar correctamente las ampliaciones de declaraciones de L. G. M. M. y M.d.R.M.G., para lo cual tendrá que precisar que no se retractaron de sus narrativas ministeriales; que el Ministerio Público no indujo el deposado de L. G. M. M., por el hecho de que al interrogarla señalara el apellido M.; y que, la forma de intervención del amparista es a título de coautor en términos de lo establecido en el artículo 11, fracción III, del Código Penal del Estado de México vigente en la época en que acaecieron los hechos.


c) En relación con el apartado de punición:

Para cumplir con el principio de exacta aplicación de la ley, deberá establecer...

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