Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2008 (INCONFORMIDAD 126/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha21 Mayo 2008
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 17/2008))
Número de expediente126/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD: 126/2008

INCONFORMIDAD 126/2008.

inCONFORMIDAD: 126/2008.

promovente: **********.




ponente: ministro sergio a. Valls hernández.

SECRETARIo: enrique luis barraza uribe.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil ocho.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad número 126/2008, interpuesta en contra del auto de diecisiete de abril de dos mil ocho, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal número17/2008, promovido por **********; y,




R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado ante la Octava Sala Penal del Tribunal Justicia del Distrito Federal, el siete de enero de dos mil ocho, **********, interpuso demanda de amparo directo contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Magistrados integrantes de la Octava Sala Penal del H. Tribunal de Justicia del Distrito Federal (autoridades ordenadoras).

2. Juez Cuadragésimo Noveno de Paz Penal, por Ministerio de Ley, en el Distrito Federal (autoridad ejecutora).


ACTOS RECLAMADOS:

La sentencia de apelación dictada el trece de noviembre de dos mil siete, en los autos del toca penal 1365/2007, por la cual se confirmó la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil siete, dictada en la causa 198/2007, por el delito de ataques a las vías de comunicación; y su ejecución.


El quejoso indicó como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16, párrafo inicial, 17, párrafo segundo, y 20, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero perjudicado; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil ocho, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, por lo que se formó el juicio de amparo directo penal 17/2008. En sesión de dieciocho de febrero de dos mil ocho, el citado tribunal dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado (fojas 54 a 137 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Por oficio 1053 de tres de marzo de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad responsable, para que dentro del término de veinticuatro horas informara el cumplimiento dado a la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Amparo (foja 138 ídem).


En acatamiento de lo anterior, la autoridad responsable, mediante oficio 935, de cinco de mayo de dos mil ocho (sic), remitió copia certificada de la resolución de cinco de marzo del mismo año, dictada por dicho órgano en cumplimiento a la ejecutoria de amparo D.P. 17/2008 (foja 149 ídem).


CUARTO. Por auto de seis de marzo de dos mil ocho, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, agregó lo anterior a los autos y dio vista a la parte quejosa por el término de tres días contado a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación correspondiente, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, habiendo señalado que transcurrido el término señalado, dicho órgano colegiado se pronunciaría sobre el cumplimiento o no de la ejecutoria con base en los elementos que obraban en el expediente y los datos aportados por la autoridad (foja 180 ídem).


QUINTO. Por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el doce de marzo de dos mil ocho, el quejoso manifestó su inconformidad ante el cumplimiento dado a la ejecutoria de garantías (fojas 191 a 201 ídem).


SEXTO. Mediante auto de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la ejecutoria de amparo relativa no se encontraba cumplida, en términos de lo establecido por el artículo 105, en relación al precepto 111, ambos de la Ley de Amparo (fojas 207 a 217 ídem).


SÉPTIMO. En atención a lo anterior, mediante oficio 1279 de cuatro de abril de dos mil ocho, la Sala responsable, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en esa misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo D.P. 17/2008 (fojas 245 a 283 ídem).


Por auto de siete de abril de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento, agregó lo anterior a los autos y dio vista a la parte quejosa por el término de tres días contado a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación correspondiente, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, habiendo señalado que transcurrido el término fijado, dicho órgano colegiado se pronunciaría sobre el cumplimiento o no de la ejecutoria con base en los elementos que obraban en el expediente y los datos aportados por la autoridad (foja 284 ídem).


OCTAVO. Por escrito presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el catorce de abril de dos mil ocho, el quejoso se manifestó respecto del incumplimiento dado a la ejecutoria de garantías, señalando que la resolución de la responsable no cumplía con los lineamientos señalados.


NOVENO. Mediante auto de diecisiete de abril de dos mil ocho, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró que la ejecutoria de amparo relativa se encontraba cumplida, en términos de lo establecido por el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo (fojas 314 a 326 ídem).


DÉCIMO. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso, por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil ocho, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, promovió inconformidad en contra del auto de diecisiete de abril de dos mil ocho, la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el amparo 17/2008.


Derivado de lo anterior, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veinticinco de abril de dos mil ocho, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de substanciar el asunto de mérito (foja 2 del cuaderno de la inconformidad).


DECIMOPRIMERO. Recibidos los autos de referencia, el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de treinta de abril de dos mil ocho, ordenó admitir, formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 126/2008, turnar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández y remitirlo a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera (foja 78 ídem).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. La presente inconformidad fue interpuesta dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, en virtud de que la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el dieciocho de abril de dos mil ocho, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes veintiuno, por lo que el plazo aludido corrió del martes veintidós al lunes veintiocho de abril de dos mil ocho, descontándose los días veintiséis y veintisiete del mismo mes y año, por ser sábados y domingos, y por tanto inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; luego, si el quejoso presentó el escrito de inconformidad ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veinticinco de abril de dos mil ocho, es claro que se presentó de manera oportuna.


TERCERO. Por cuestión de orden, se estima pertinente hacer referencia a la ejecutoria de garantías dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y al acto realizado por la autoridad responsable en cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo.


A) La ejecutoria de garantías, en la parte correspondiente a los efectos de la concesión del amparo, establece:


SEXTO. . . . - - - Lo aducido resulta sustancialmente fundado, en razón que la Sala responsable para negarle los beneficios de que se trata, sostuvo que de autos se desprende: - - - … - - - En efecto, la determinación de que se trata, se considera incorrecta, toda vez que la autoridad responsable si bien expuso razones diversas a los antecedente penal (sic), como son que: - - - Organizó y alentó a una multitud de personas para obstruir la vía pública y presionar a las autoridades y no ejecutaran un decreto expropiatorio; - - - Se causaron pérdidas de tiempo a quienes circulan por esas vialidades y aún daños económicos; y, - - - Tampoco ha tenido un modo honesto de vida. - - - Es evidente que el anterior ingreso a prisión, influyó de forma determinante en su ánimo para negar dichos beneficios, lo cual no...

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