Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 338/2011)

Sentido del falloNO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
Fecha07 Septiembre 2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 47/2010),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 296/2008))
Número de expediente338/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA




CONTRADICCIÓN DE TESIS 338/2011.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 338/2011.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL tercer tribunal colegiado en materia administrativa del cuarto CIRCUITO y el décimo séptimo tribunal colegiado en materia adminstrativa del primer circuito.


Vo. Bo.:



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: ESTELA J.F..




COTEJÓ:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil once.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, representante legal de **********, denunció la posible contradicción de tesis entre la sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión **********y el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar el amparo en revisión **********.


El escrito que contiene la denuncia de contradicción señaló lo siguiente:


“**********, con la calidad de apoderado legal de la persona moral privada **********, misma que tengo reconocida en los autos del amparo en revisión ********** (…) denuncio la posible contradicción que a mi parecer se suscita entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con la ejecutoria que dictó el 07 de mayo de 2010, al resolver el amparo en revisión **********; contra el pronunciamiento sostenido por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al emitir la tesis aislada l.17°.A.8.A cuyo rubro establece: ‘EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO PUEDEN ANULARSE ACTOS EMITIDOS POR UNA AUTORIDAD QUE NO INTERVINO EN EL JUICIO, AUN CUANDO TENGAN COMO ANTECEDENTE EL QUE FUE MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD, SI NO CONSTITUYEN UNA SIMPLE EJECUCIÓN DE ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)’ en virtud de que considero que el tratamiento o postura que cada tribunal asume respecto al tema de la cumplimentación de una sentencia ejecutoria dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resulta discrepante.--- Lo anterior es así en virtud de que en la tesis l.17°.A.8.A cuyo rubro se encuentra inserto en el párrafo que antecede, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó entre otras cosas que: ‘si en un juicio de nulidad se impugnó un acto de autoridad y el particular obtuvo sentencia que declaró su nulidad, en el procedimiento de ejecución de esa resolución sólo puede obtenerse la anulación de ese acto, pero no puede anularse un acto distinto, emitido por una autoridad que no intervino en el juicio aun cuando tenga como antecedente el que fue motivo de la indicada declaratoria.’--- Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** sostuvo que: ‘la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo obliga a las autoridades demandadas y cualquier otra relacionada, al cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.’--- Es de precisarse que no obstante la presente denuncia de contradicción no se da respecto de la interpretación o aplicación de una misma norma legal también lo es que versa sobre la postura jurídica que asume cada uno de los tribunales que se denuncian, respecto qué autoridad deberá cumplir con una sentencia ejecutoria dictada en el juicio de nulidad, es decir, se trata en el asunto de decidir si sólo las autoridades que fueron llamadas a juicio deberán cumplirla, o las que participan o en mayor o en menor grado, o las que lo hagan directa o indirectamente de las consecuencias del acto declarado inválido, o vale afirmar que las autoridades demandadas y cualquier otra que tenga injerencia en su ejecución debe cumplirla.--- (…) Por lo expuesto a esa Sala solicito, con la calidad anunciada me tenga exponiendo la presente contradicción y resuelva lo que en derecho proceda.”


SEGUNDO. Mediante oficio SSGA-XI-30328/2011 de fecha primero de agosto de dos mil once, signado por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se remitió a la Segunda Sala de este Alto Tribunal la denuncia de contradicción de tesis.


TERCERO. Previa formación y registro del expediente por la Subsecretaría General de Acuerdos con el número 338/2011, por acuerdo de cinco de agosto de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados referidos que remitieran copias certificadas de las ejecutorias emitidas en los expedientes de su respectivo índice, así como los disquetes que las contengan, y al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito que informara sobre la personalidad que se le reconoció a **********.


Así mismo, se ordenó comunicar el citado proveído a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, para su conocimiento.


CUARTO. Mediante proveído de quince de agosto de dos mil once se agregaron los oficios signados por el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y de la Presidenta del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante los cuales enviaron las copias certificadas de las resoluciones dictadas en los amparos en revisión R.A. ********** y **********, última de la que se pudo advertir que a ********** se reconoció el carácter de representante legal de la empresa quejosa y recurrente y por ende se le tuvo denunciando la posible contradicción de tesis a que este toca se refiere.


En el mismo acuerdo el Ministro Presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano declaró que esta Segunda Sala es competente para conocer de la posible contradicción de tesis; ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, con el fin de que en el plazo de treinta días, si lo consideraba pertinente, emitiera el pedimento correspondiente, y al encontrarse este asunto en estado de resolución se turnó a la ponencia de la señora M.M.B.L.R..


El dieciocho de agosto de dos mil once, el Subsecretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certificó que el plazo de treinta días otorgado a la Procuradora General de la República comprende del diecinueve de agosto al tres de octubre de mil once. (Foja 129.)


El Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, formuló pedimento No. DGC/DCC/1061/2011 en el sentido que es inexistente la contradicción de tesis denunciada.





C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, pues se trata de la posible contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en asuntos que corresponden a la Materia Administrativa, especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo.


En los preceptos señalados se fijan los lineamientos para integrar jurisprudencia por el sistema de unificación de criterios en los casos de tesis contradictorias sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito. Asimismo, señalan que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, los Magistrados que los integran y las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis fueron sustentadas, se encuentran facultados para denunciar la contradicción de criterios ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se determine cual debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, en...

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