Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1081/2006 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha23 Junio 2006
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 123/2006), JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1950/2004)
Número de expediente 1081/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1480/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1081/2006.


amPARO EN REVISIÓN 1081/2006.

quejosa: **********.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTo: david rodríguez matha.



visto Bueno:

ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil seis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y por las autoridades que a continuación se indican:


"AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- El H. Congreso de la Unión, por conducto de sus dos cámaras, la H. Cámara de Senadores y la H. Cámara de Diputados.

2.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Los C.C.S. de Hacienda y Crédito Público (antes también C.S. de Programación y Presupuesto), S. de la Función Pública (antes S. de la Contraloría General de la Federación), Secretario de Energía (antes Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal), Secretario de Economía (antes Secretario de Comercio y Fomento Industrial), Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (antes Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos), Secretario de Comunicaciones y Transportes, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (antes Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología), y Jefe de Gobierno del Distrito Federal (antes Jefe del Departamento del Distrito Federal).-

4.- El C. Secretario de Gobernación.

5.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

6.- Los C.C. miembros del Consejo de Administración, el C. Director General y el C. Subdirector de Ingeniería y Desarrollo de Obras Estratégicas, de PEMEX-Exploración y Producción, organismo descentralizado y subsidiario de Petróleos Mexicanos, así como el organismo descentralizado mismo.

ACTOS RECLAMADOS:

1.- Del H. Congreso de la Unión, por conducto de sus dos cámaras, la H. Cámara de Senadores y la H. Cámara de Diputados, reclamo:

a) La aprobación, sanción, expedición y decreto de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y, en específico, de sus artículos 40, 72, fracción II y 92.

2.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo:

a) La promulgación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y, en específico, de sus artículos 40, 72, fracción II y 92.- b) La expedición y promulgación del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y, en específico, de su artículo 52, fracción II.

3.- De los C.C.S. de Hacienda y Crédito Público (antes también C.S. de Programación y Presupuesto), S. de la Función Pública (antes S. de la Contraloría General de la Federación), Secretario de Energía (antes Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal), Secretario de Economía (antes Secretario de Comercio y Fomento Industrial), Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (antes Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos), Secretario de Comunicaciones y Transportes, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (antes Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología), y Jefe de Gobierno del Distrito Federal (antes Jefe del Departamento del Distrito Federal), reclamo:

a) El refrendo y/o firma y/o sanción de la expedición y promulgación que realizó el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

4.- D.C.S. de Gobernación, reclamo:

a) El refrendo y/o firma y/o sanción de la promulgación que realizó el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

5.- D.C.D. del Diario Oficial de la Federación, reclamo:

a) La publicación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1993.

b) La publicación del Reglamento de la Ley de Obras Públicas en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1985.

6.- De los C. C. miembros del Consejo de Administración, del C. Director General y del C.S. de Ingeniería y Desarrollo de Obras Estratégicas, de PEMEX-Exploración y Producción, organismo descentralizado y subsidiario de Petróleos Mexicanos y de este organismo descentralizado mismo, reclamo:

a) El cumplimiento, ejecución y aplicación de los artículos 40, 72, fracción II y 92 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 52, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como cualesquiera otros efectos jurídicos de las leyes reclamadas.

b) La resolución de fecha 16 de diciembre de 2004, notificada a la quejosa mediante oficio SIDOE/531/04 de fecha 16 de la misma fecha, a través de la cual se determinó la rescisión del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado No. PEP-O-129/97, así como del Convenio General de Conciliación al Contrato No. PEP-O-129/97 (IPC-01) y del Convenio Específico para la Terminación de la Obra Adicional del Contrato No. PEP-O-129/97, celebrados entre PEMEX-Exploración y Producción y la quejosa los días 22 de octubre de 1997, 26 y 29 de mayo de 2003, respectivamente.

c) La aplicación de penas convencionales ‘establecidas en los puntos: 11.2 de la Cláusula 11 del Contrato No. PEP-O-129/97, consistente en la cantidad equivalente al diez por ciento del monto total de la obra ejecutada hasta la celebración del Convenio General de Conciliación de fecha 26 de mayo de 2003; y 10.2 de la Cláusula 10 del ‘Convenio Específico C’, consistente en la cantidad equivalente al diez por ciento del monto de los trabajos pendientes de ejecutar al momento del inicio del procedimiento de rescisión que resuelve’, indicada en el punto resolutivo CUARTO del acto reclamado a que se refiere el inciso inmediato anterior.

d) La aplicación de penas convencionales ‘por la inobservancia de la entrega de gas conforme a las fechas de los Eventos Críticos pactadas en el punto 4.3 de la Cláusula 4 del ‘Convenio Específico C’, indicada en el punto resolutivo SEXTO del acto reclamado a que se refiere el inciso b) anterior.

e) La reclamación, persecución y cobro de las Pólizas de Fianza números ********** con folio ********** y ********** con folio **********, expedidas por **********, el día 4 de noviembre de 1997, así como de sus endosos de ampliación y disminución de monto, reconocimiento y garantía de convenio modificatorio, adición y prórroga de plazo expedidos por la misma institución de fianzas, especialmente los expedidos bajo los folios **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, que reflejan los montos, obligaciones garantizadas y plazos vigentes de las pólizas antes indicadas.” (fojas 2 a 6 del expediente del juicio de amparo).


SEGUNDO. La parte quejosa expresó como antecedentes de los actos reclamados, los que se transcriben a continuación:


1. Con fecha 22 de octubre 1997, PEMEX-Exploración y Producción, organismo descentralizado y subsidiario de Petróleos Mexicanos (en lo sucesivo y por economía procesal ‘PEP’) celebró con ********** (en lo sucesivo y por economía procesal **********) un Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado al que se denominó Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y tiempo Determinado al que se denominó Contrato No. PEP-O-129/97 (en lo sucesivo y por economía procesal el ‘Contrato’), por virtud del cual PEP encomendó a ********** la ejecución de una obra consistente originalmente en la ‘INGENIERÍA, PROCURA, FABRICACIÓN, TRANSPORTE, INSTALACIÓN, INTERCONEXIÓN, PRUEBAS Y ARRANQUE DE UNA PLATAFORMA DE PROCESAMIENTO Y ESTRUCTURAS ASOCIADAS AL COMPLEJO AKAL-C’, proyecto al que también se denomina como IPC-01. El ‘Contrato’ fue modificado posteriormente por 6 convenios modificatorios, a través de los cuales, esencialmente:

(i) Convenios 1 y 2, de fechas 3 de diciembre de 1999, denominados en conjunto ‘Convenio Único’, se incrementó el precio del ‘Contrato’ en US $264’938,226.88 (Doscientos sesenta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil doscientos veintiséis Dólares 88/100 Moneda de los Estados Unidos de América) y $26’949,500.40 (Veintiséis millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos Pesos 40/100 M. N.) y se agregaron 629 días a la fecha de terminación.

(ii) Convenio 3, de fecha 13 de diciembre de 2000, se modificaron los términos de pago para permitir un mejor flujo de efectivo para la obra.

(iii) Convenio 4, de fecha 15 de agosto de 2001, se consolidaron las órdenes de cambio.

(iv) Convenio 5, de fecha 27 de diciembre de 2001, se adicionó tiempo para la terminación por las órdenes de cambio 68 y 69.- (v) Convenio 6, de fecha 9 de julio de 2002, se extendió nuevamente el plazo de terminación por el tiempo de espera resultante por el retraso de PEP en entregar cuatro compresores de alta presión. Adjunto se exhibe como anexo número 2), una copia certificada del ‘Contrato’.

2.- De acuerdo al Contrato, PEP se obligó a proveer a COMMISA con piezas críticas de equipo, incluidos ciertos compresores de alta presión, que entregó con más de un año y medio de retraso y en forma defectuosa. PEP contrató a otro contratista para arreglar...

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