Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 866/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 779/2015))
Número de expediente866/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 866/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 866/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejoso y recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado.

Actora

********** por su propio derecho.

Demandado

**********, Delegación Estatal en Oaxaca.

Prestaciones

1.- El pago de la pensión de viudez a que tengo derecho en términos de la Ley del Seguro Social a partir del 1 de julio de año 2012, por la muerte de mi concubinario **********, ocurrida el 1 de julio de 2012; reclamando de igual manera los meses de pago de pensión que se vayan generando y acumulando mes a mes, durante todo el tiempo en que dure el presente juicio, hasta que el demandado dé cumplimiento al laudo condenatorio que dicte esta autoridad; reclamando el pago de aguinaldo del año dos mil doce y los que se vayan generando durante la tramitación del presente juicio; demandando el pago de asignación familiar y/o ayuda asistencial a que tengo derecho; reclamando de igual manera los incrementos que vaya teniendo dicha pensión por ley durante la tramitación del presente juicio; dicha pensión de viudez se me debe de otorgar con el 90% de la pensión que en vida debió disfrutar mi extinto concubinario, sin que sea menos a la cuantía mínima que establece la Ley del Seguro Social.”

Autoridad

Junta Especial Número 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca.

Laudo


Laudo de 28 de mayo de 2015, dictado dentro del expediente número **********, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- La parte actora probó su acción y el Instituto demandado no acreditó sus defensas y excepciones.


SEGUNDO.- Se condena al **********, a otorgarle a la actora la pensión de viudez, y su pago a partir del primero de junio del 2012, fecha del fallecimiento del actor (sic), así como los meses de pago que se vayan generando hasta el cumplimiento de la presente resolución; al pago de aguinaldo del 2012 y el que se vaya generando durante la tramitación del juicio, así como al pago de asignación familiar y/o ayuda asistencial y para cuantificar estas prestaciones toda vez que de autos no se desprende ni acredita el salario que percibía el extinto trabajador, se ordena abrir el incidente respectivo para cuantificar estas prestaciones en términos de Ley, lo anterior en términos de la presente resolución.


TERCERO.- Se concede a la demandada un término de setenta y dos horas para que cumpla con la condena decretada.”


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo.


Promovente

**********, por medio de su apoderado legal **********.

Tercera interesada

**********.

Autoridad responsable

Junta Especial Número 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca.

Acto Reclamado

Laudo de 28 de mayo de 2015, dictado dentro del expediente número **********.

Presentación

3 de julio de 2015.

Admisión y registro

11 de septiembre de 2015.

A. Directo **********.


Tribunal Colegiado

Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.

Fecha de emisión de la sentencia

3 de febrero de 2016.

Sentido

Ampara y protege al **********.

Efectos

En tales condiciones, lo conducente es conceder al quejoso el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable, deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita otro, en el que además de atender las consideraciones aquí expuestas, valore de manera fundada, motivada y congruente todos y cada uno de los argumentos aducidos en la demanda, su contestación, así como las pruebas de las partes y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda respecto de las prestaciones reclamadas consistentes en el otorgamiento y pago de la pensión de viudez, aguinaldo y asignación familiar y/o ayuda asistencial.

Consideraciones torales de la sentencia

Son sustancialmente fundados los conceptos de violación, por lo siguiente:


En efecto, asiste razón al quejoso, pues la Junta del conocimiento al pronunciarse respecto de las prestaciones referentes al pago a la actora de su pensión de viudez, aguinaldo y asignación familiar y/o ayuda asistencial, resolvió: (Se transcribe foja 63 frente y reverso del juicio natural).


Sin embargo, tal forma de resolver se traduce en un laudo falto de fundamentación y motivación, en los términos de los artículos 14 y 16 Constitucionales, tomando en cuenta que estas garantías obligan al juzgador a decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando todos y cada uno de los argumentos aducidos en la demanda, su contestación, así como las pruebas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, de tal forma que se condene o absuelva a la demandada resolviendo sobre todos los puntos litigiosos materia del debate; lo cual debe de realizarse expresando las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado.


Y en el caso, la Junta responsable se constriñó a señalar de manera dogmática la procedencia de las prestaciones reclamadas consistentes en el otorgamiento y pago de la pensión de viudez, aguinaldo y asignación familiar y/o ayuda asistencial, pues aun cuando realizó algún razonamiento, no señaló los preceptos o fundamentos legales que a su consideración consagran o desestiman cada uno de esos conceptos, como tampoco valoró la contestación de la demanda, ni las pruebas aportadas por el Instituto demandado, esencialmente la hoja de certificación de derechos a través de la cual pretende acreditar las semanas cotizadas y el salario registrado del extinto trabajador para en su caso cuantificar las condenas respectivas, todo lo cual era su obligación.

Apoya lo anterior, el criterio jurisprudencial J/39/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 162, del tenor siguiente: ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE.’


TERCERO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Oficio P-247/2016 de 8 de marzo de 2016.

La Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada del nuevo laudo dictado el 8 de marzo de 2016, dejando insubsistente el laudo de 28 de mayo de 2015, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 49 a 52 de autos).


CUARTO. Declaración de cumplimiento.


10 de mayo de 2016.

El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia, con base en las siguientes consideraciones:


Por lo tanto, los actos que debía realizar la autoridad responsable, son los siguientes:


1.-Dejar insubsistente el laudo reclamado de veintiocho de mayo de dos mil quince, dictado en el expediente laboral **********;


2.-Emitir otro nuevo, en el que valore de manera fundada, motivada y congruente todos y cada uno de los argumentos aducidos en la demanda, su contestación, así como las pruebas de las partes y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito;


3.-Hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda respecto de las prestaciones reclamadas consistentes en el otorgamiento y pago de la pensión de viudez, aguinaldo y asignación familiar y/o ayuda asistencial.


Ahora este Tribunal Colegiado considera que la Junta responsable sí cumplió con la ejecutoria protectora, pues mediante oficio P-247/2016, remitió copia certificada del laudo de ocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral **********, donde en el resolutivo primero, dejó sin efecto el laudo reclamado de veintiocho de mayo de dos mil quince.


En el considerando III, en cumplimiento a la ejecutoria del fallo protector, la responsable una vez que atendió la litis planteada con relación a la acción principal, las acciones y excepciones opuestas, así como las pruebas de las partes ofrecidas y admitidas en el juicio, condenó al demandado al...

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