Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2010 ( INCONFORMIDAD 342/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD
Número de expediente 342/2010
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 958/2009)
Fecha20 Octubre 2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 147/2008

INCONFORMIDAD 342/2010


INCONFORMIDAD 342/2010, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 958/2009

Promovente: E.H. BARRERA




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo: ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo

MINISTRA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de octubre de dos mil diez.


COTEJÓ:


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil nueve, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz, * * * * * * * * * *, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la citada autoridad, a quien le reclamó el dictado de la sentencia definitiva de diez de julio del año citado anteriormente, en el toca de apelación * * * * * * * * * *, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


Primero. Se modifica la sentencia condenatoria decretada por el ciudadano J. del Juzgado Primero Menor del Distrito Judicial de Xalapa Veracruz, en contra de * * * * * * * * * * como penalmente responsable de los delitos daños y lesiones ambos en modalidad de culposos cometido el primero de los delitos en agravio del patrimonio de * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, mientras que el segundo antisocial cometido en agravio de * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, por las razones y fundamentos de derecho que en esta resolución han quedado transcritos dentro de su considerando cuarto y quinto; quedando a salvo los demás aspectos y consideraciones de la sentencia apelada dentro de los autos de la causa penal número * * * * * * * * * *, a que el presente toca se refiere.


Segundo. N.…”


El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo P., mediante auto de cinco de octubre de dos mil nueve la admitió y la registró con el número * * * * * * * * * *; seguido el procedimiento de ley, el treinta de abril de dos mil diez, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente y concedió el amparo para los siguientes efectos:


Consecuentemente, lo que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que el J. responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y dicte otra en la que, reitere lo que no es motivo de la presente concesión, y tomando en cuenta lo aquí destacado respecto al monto de la condena a la reparación del daño, resuelva con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponde. Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número * * * * * * * * * *, recibido el dieciocho de mayo de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, el Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia, informó que el diecisiete de mayo anterior dejó insubsistente la sentencia reclamada y con fecha diecinueve del mismo mes y año, dictó una nueva sentencia en cumplimiento al fallo protector, en la cual modificó la de primera instancia, tal como se advierte de la siguiente transcripción, en la parte que interesa:


V. Atentos a lo (sic) agravios que eleva el Representante Social, quien esto resuelve estima que la sentencia condenatoria debe ser modificada en el sentido de condenar al hoy activo * * * * * * * * * * al pago de la reparación del daño por la cantidad de $* * * * * * * * * * (* * * * * * * * * *) a favor de * * * * * * * * * * por los daños que sufrió la unidad marca [...] así también se le condena al hoy sentenciado al pago de $* * * * * * * * * * (* * * * * * * * * *) a favor de * * * * * * * * * *, [...] así como los $* * * * * * * * * * (* * * * * * * * * *) que corresponden a los gastos por concepto de traslado de grúas [...]."

[...]

En referencia a la reparación del daño por el delito de lesiones culposas se condena al inculpado al pago de la cantidad de $* * * * * * * * * * (* * * * * * * * * *) a favor de * * * * * * * * * * en atención al recibo de honorarios * * * * * * * * * * por concepto de atención médica integral y la factura * * * * * * * * * * expedida por Farmacias Plus, [...].


VIII. Salvo lo anterior deberán quedar intocados los demás aspectos restantes de la resolución impugnada.”


El siete de septiembre de dos mil diez, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


CUARTO. En contra de la determinación anterior, el quejoso hizo valer su inconformidad, la que fue admitida por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil diez. En el mismo auto dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara a la Ministra M.B.L.R..


En sus agravios el quejoso manifestó en esencia lo siguiente:


  1. El J. lo condena indebidamente a pagar por concepto de reparación de daños las cantidades de $* * * * * * * * * * (* * * * * * * * * *), $* * * * * * * * * * (* * * * * * * * * *), $* * * * * * * * * * (* * * * * * * * * *) y $* * * * * * * * * * (* * * * * * * * * *).


  1. El A quo sostuvo infundadamente que la prueba pericial de avalúo arroja una cuantía inadmisible y que de los dictámenes emitidos por los peritos designados para ello, no se advierte que mencionaran haberse constituido en el lugar donde están depositados los vehículos, ni verificaron los documentos que corren agregados en autos, ni las cotizaciones de refacciones y talleres automotrices, entre otros.


  1. Desconoce en qué se apoyó el J. para condenarlo a pagar las cantidades señaladas anteriormente.


QUINTO. Por auto de cinco de octubre de dos mil diez, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó el nueve de septiembre de dos mil diez y surtió efectos el día siguiente. Siendo así, el plazo de cinco días establecido en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del trece al veintidós de septiembre del presente año, descontándose los días once, doce, catorce, quince, dieciséis, dieciocho y diecinueve de septiembre por ser inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis, y la Circular número 14/2010, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal1. Luego, si la inconformidad se presentó el veinte de septiembre del año en curso ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, es claro que se hizo oportunamente.


Asimismo, el inconforme se encuentra legitimado para promover el presente medio de defensa, ya que lo suscribe el propio quejoso Enrique Hernández Barrera.


TERCERO. Es innecesario transcribir el...

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