Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2006 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 346/2005-PL)

Sentido del fallo
Fecha08 Febrero 2006
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 297/2003))
Número de expediente346/2005-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 346/2005-PL RECURRENTE: L.V.O., C.G.M.Y.A.R.P. DE G

RECURSO DE RECLAMACIÓN 346/2005-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 346/2005-PL RECURRENTE: **********, ********** Y **********




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: MIGUEL BONILLA LÓPEZ



S Í N T E S I S



AUTO RECURRIDO: Auto del Presidente de este Alto Tribunal de 9 de diciembre de 2005, por el que se desechó el amparo directo en revisión **********.



RECURRENTE: ********** ********** y ********** por conducto de su autorizado **********, quienes se ostentaron como terceros perjudicados.


En las consideraciones:


Declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto y confirmar el acuerdo de presidencia impugnado en virtud de que no asiste razón a los recurrentes, pues al margen de que efectivamente hubieran debido ser llamados al juicio natural como contrapartes de los quejosos, o de que en el amparo directo se hubiese tenido que indagar en cuanto a quiénes tenían o tienen el carácter de terceros perjudicados, esta Suprema Corte de Justicia advierte que de suyo, el recurso de revisión planteado es improcedente, por resultar imposible el examen propuesto.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca ********** se refiere.

SEGUNDO. Se confirma el auto de nueve de diciembre de dos mil cinco, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del juicio de amparo directo en revisión **********.


TESIS QUE SE CITAN:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, ES IMPROCEDENTE AUNQUE SE IMPUGNE DE INCONSTITUCIONAL UN PRECEPTO LEGAL, SI EN LA SENTENCIA NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL RESPECTO”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA PRECISIÓN ESTABLECIDA POR EL LEGISLADOR EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 26 DE MAYO DE 1995, EN CUANTO A SU PROCEDENCIA Y CUANDO EN LA SENTENCIA SE OMITA DECIDIR SOBRE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTAS, ES APLICABLE A RECURSOS INTERPUESTOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS 45/1991).


SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE INCLUSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITA, CON VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, O POR ALGUNA RAZÓN JURÍDICA, REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTA EN LA DEMANDA”.


REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LOS RECURRENTES SE OSTENTEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS NO EMPLAZADOS”.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 346/2005-PL RECURRENTE: **********, ********** Y **********


MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIO: MIGuEL BONILLA LÓPEZ

Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación **********, interpuesto por ********** ********** y ********** por conducto de su autorizado **********, contra el auto de fecha nueve de diciembre de dos mil cinco, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:

cotejado.

Primero.- Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil tres, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Vocal, respectivamente del Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado **********, Estado de Veracruz promovieron demanda de amparo directo contra la sentencia de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por el Tribunal Superior Agrario en el juicio número **********.


SEGUNDO. La Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito —órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del asunto— admitió la demanda de amparo, registrada con el número **********, mediante auto de quince de julio de dos mil tres.


Cabe mencionar que si bien los quejosos no señalaron a nadie con el carácter de tercero perjudicado, en el auto admisorio se tuvo como tal a ********** —con domicilio conocido en el predio **********—, por estimar que fue la parte contraria a los quejosos en el juicio natural; por ello se ordenó su emplazamiento y se giró exhorto al tribunal colegiado con jurisdicción en Veracruz para diligenciarlo. Después de los trámites conducentes, la diligencia de notificación corrió a cargo de la **********, la que informó que no fue posible emplazar a **********, por razón de que en el lugar de su domicilio se le informó que “dicha persona buscada hace tiempo falleció”.


Sin que de autos se advierta ninguna otra diligencia de notificación al tercero perjudicado, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, en la que concedió amparo para efectos (que no importa precisar).

TERCERO. Seguido el procedimiento de ejecución, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibida la resolución emitida por el Tribunal Superior Agrario el quince de febrero de dos mil cinco en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dándole vista a la parte quejosa para que ésta manifestara lo que a su derecho conviniera.

En atención a lo anterior y no habiéndose desahogado la vista, el colegiado dictó resolución el ocho de agosto de dos mil cinco, en la que declararon cumplida la sentencia de amparo.


Finalmente, mediante auto de dieciocho de octubre de dos mil cinco, se ordenó el archivo del asunto.

CUARTO. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil cinco en la oficialía de partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, ********** y ********** manifestaron interponer, en su carácter de terceros perjudicados no llamados al juicio de amparo directo y de partes no llamadas al juicio natural, recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por el propio tribunal colegiado.


Mediante auto de seis de diciembre de dos mil cinco, el tribunal ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se recibieron el día siete siguiente.


El recurso fue desechado por notoriamente improcedente por auto de Presidencia de nueve de diciembre de dos mil cinco, bajo el argumento de que dichos inconformes no formaron parte del juicio de amparo directo y, por ende, carecen del carácter de terceros perjudicados.

QUINTO. Contra el desechamiento, los ocursantes promovieron la presente reclamación, mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil cinco ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia.

Por auto de su Presidente del quince de diciembre siguiente, se admitió a trámite el recurso y se ordenó turnar los autos al M.J. de J.G.P. para su estudio.

Mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil seis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de A. y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Punto Único del Acuerdo General P. número 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud que se interpuso contra un auto del Presidente de esta Suprema Corte.

SEGUNDO. El escrito se presentó dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de A., toda vez que el acuerdo impugnado se notificó personalmente al autorizado de los hoy reclamantes el martes trece de diciembre de dos mil cinco y esta notificación surtió sus efectos el catorce siguiente, por lo que el término para la interposición del recurso de reclamación inició el jueves quince de diciembre de dos mil cinco y concluyó el martes tres de enero de dos mil seis, (descontándose del dieciséis de diciembre de dos mil cinco al primero de enero de dos mil seis, por corresponder al período vacacional), de modo que si el escrito se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de diciembre anterior, resulta que se presentó oportunamente.

TERCERO. El auto materia del presente recurso es del tenor siguiente:

México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Con el oficio de remisión de los autos, y las copias autorizadas de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el Comité Particular Ejecutivo Agrario, del poblado **********. A. recibo. Previa constancia que se deje en el juicio de amparo directo D.A. **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, desglósese el escrito original de expresión de agravios de **********, ********** y **********, quienes se ostentan como terceros perjudicados, documento que obra a fojas doscientas noventa y cuatro a doscientas noventa y seis del referido sumario, y agréguese al presente expediente para que surta los efectos legales a...

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