Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 771/2014)

Sentido del fallo22/10/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 685/2013 (CUADERNO AUXILIAR 883/2013)))
Número de expediente771/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 771/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 771/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena

Colaboró: María Cristina Cueva Hernández



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil trece, ante la Junta Especial Veintiséis de la Federal Conciliación y Arbitraje, **********, a través de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de once de febrero de dos mil trece, emitido por la referida Junta Especial Federal, señalando como tercero perjudicado al **********.



  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, a quien tocó conocer del caso, mediante proveído de nueve de mayo de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********.


  1. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, de conformidad con el oficio STCCNO/3328/2012, suscrito por el S. Técnico de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos del amparo directo ********** al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región (Expediente Auxiliar **********), para el dictado de la resolución correspondiente, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia el seis de diciembre de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para los efectos ahí señalados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, la Junta Especial Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito las constancias siguientes:


  • Acuerdo de trece de enero de dos mil catorce, dictado por la Junta responsable, en donde dejó insubsistente el laudo de once de febrero de dos mil trece, así como ordenó turnar los autos del expediente al Auxiliar de la Junta, a efecto de dictar otro.


  • Laudo de veintidós de mayo de dos mil catorce, dictado por la Junta responsable, en donde resolvió absolver al ********** de reinstalar en su puesto de trabajo y pagar a la actora ********** diversas prestaciones laborales reclamadas.


  1. CUARTO. Hecho lo anterior y habiendo dado vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, por resolución de catorce de julio de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la promoción del recurso de inconformidad que se revisa, el cual fue admitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, donde además, se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala, según la materia de su especialidad, a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente y, en su oportunidad, pasara el expediente al M.L.M.A.M., dado el turno que se lleva.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala, mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil catorce suscrito por su P. y Ponente asignado, quien, consecuentemente, ordenó remitir los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución de catorce de julio de dos mil catorce, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, en el expediente de amparo directo número ********** (Expediente Auxiliar **********), que declaró cumplida la ejecutoria protectora. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulado por la parte quejosa en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de catorce de julio de dos mil catorce, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada por medio de lista a la parte ahora recurrente, el martes cinco de agosto del mismo año (foja doscientos treinta y uno vuelta del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles seis de agosto de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves siete de agosto al miércoles veintisiete de agosto de dos mil catorce, excluyéndose del cómputo los días sábados: nueve, dieciséis y veintitrés de agosto; los domingos: diez, diecisiete y veinticuatro de agosto, todos de dos mil catorce, en que no transcurrieron los términos, por ser días señalados como inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el cuatro de agosto de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. Es aplicable, por identidad de razón, la tesis aislada de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:


Décima Época

Registro: 2002030

Instancia: Segunda Sala

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 3

Materia(s): Común

Tesis: 2a. LXXIII/2012 (10a.)

Página: 2037



RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO. El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el plazo para interponer el recurso de revisión es de 10 días, contados desde el siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida; punto de partida que es acorde con el diverso 24, fracción I, de la misma ley, donde se precisan las reglas para el cómputo de los términos en el juicio de amparo destacándose, además, que en ellos se incluirá el día del vencimiento. De esta manera, la interpretación de ambos preceptos permite concluir que, al fijar un plazo para la interposición del recurso, el legislador quiso establecer un límite temporal a las partes para ejercer su derecho de revisión de las resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo, a fin de generar seguridad jurídica respecto a la firmeza de esas decisiones jurisdiccionales; sin embargo, las referidas normas no prohíben que pueda interponerse dicho recurso antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley.”


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, la recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo ********** (Expediente Auxiliar **********), desde la afirmación de que:


  • La Junta responsable dio un cumplimiento defectuoso a los alcances del amparo, toda vez que uno de los lineamientos era que se llevará a cabo el análisis y valoración pormenorizado de todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, siendo que en el laudo de cumplimiento, la Junta responsable, al analizar y valorar la copia de una carta voluntaria de renuncia, le otorga un valor de presunción y lo adminicula con la manifestación que se realizó en la audiencia trifásica y, con base en eso, sustenta su determinación para considerar que la demandada acreditó la terminación voluntaria de la relación de trabajo, siendo una resolución incompleta e incongruente.


  • La Junta responsable hizo un razonamiento indebido al haber declarado procedente la excepción de prescripción, toda vez que no consideró que, al estar la trabajadora privada de la libertad, se encontraba suspendida la relación laboral, de conformidad con el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y, por lo tanto, no es procedente la excepción de prescripción opuesta por el **********.


  • La Junta responsable...

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