Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4619/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 125/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 160/2015))
Número de expediente4619/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4619/2016








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4619/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett



S U M A R I O



En el Juzgado Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) se dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil trece contra ********** por acreditado el delito de robo agravado, cometido en agravio de **********. Contra ese fallo anterior, aquél interpuso recurso de apelacion, del que conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y lo registró con el número **********, en donde el veinticuatro de marzo de dos mil catorce confirmó el fallo apelado. Contra ese acto, ********** promovió juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta ciudad, en donde se registró como juicio de amparo directo número ********** y en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis negaron el amparo solicitado y ordenaron dar vista a la fiscal con los alegatos de tortura expuestos por el quejoso. Contra este fallo éste interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El tribunal colegiado atendió las directrices que ha fijado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando existe manifestación del quejoso de que fue víctima de tortura?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4619/2016 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El tribunal colegiado validó el hecho que tuvo por cierto la Sala responsable, el cual, en esencia, consistió en lo siguiente:


  1. Aproximadamente a las veintitrés horas con veinte minutos del veintidós de octubre de dos mil trece, cuando los agraviados ********** se encontraban a bordo del vehículo **********, tipo **********, modelo **********, **********, placas **********, mismo que se encontraba estacionado sobre la **********, **********, **********, ********** de esta ciudad, ********** -quien portaba un arma de fuego- arribó a ese lugar y abrió la puerta del copiloto mientras refirió “se me "bajan del coche”, ante lo cual, el denunciante descendió del automóvil y se percató de la existencia de otro individuo en el lugar (cosentenciado).


  1. Luego, el justiciable les ordenó entregaran carteras y teléfonos celulares, al tiempo que introdujo su mano en el pantalón del pasivo y extrajo un equipo de telefonía **********, asimismo, aquél refirió a la agraviada que no sacara “nada” del interior de su bolso y que también descendiera del automotor; acto seguido, los activos lo abordaron y se dieron a la fuga; posteriormente, los ofendidos solicitaron apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública, a cuyo efecto, elementos policiacos llegaron a las inmediaciones donde se encontraban, entonces, aquéllos informaron que el teléfono celular del pasivo contaba con localizador GPS motivo por el cual, rastrearon dicho artefacto, por lo que obtuvieron el lugar del mismo.


  1. Así, en ********** y calle **********, colonia **********, delegación **********, el amparista y su cosentenciado se encontraba con el vehículo antes robado vehículo **********, tipo **********, modelo **********, **********, placas **********, por lo que después de una revisión en donde les encontraron también el celular y un arma de fuego, fueron detenidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y puestos a disposición de la autoridad correspondiente, en donde al llegar a las instalaciones de la representación social fueron reconocidos plenamente por **********1, como los sujetos que les robaron los objetos antes detallados.


  1. A. previa y causa penal. Por los hechos antes descritos, se dio inicio a la averiguación previa ********** y posterior consignación ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, quien la registró con el número de causa **********, en donde se dictó formal prisión contra el ahora recurrente y otro, por la comisión del delito de robo agravado2.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el diez de diciembre de dos mil trece el juez de la causa dictó sentencia de condena contra el citado recurrente y lo consideró penalmente responsable del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el numeral 220, párrafo inicial, fracción IV (al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena), en relación con el 224, fracciones III (cuando se cometa encontrándose la víctima en un vehículo particular) y VIII (respecto de vehículo automotriz) y 225, fracción I (violencia moral), todos del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en agravio de **********3.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, registrando el recurso con el número de toca de apelación ********** y el veinticuatro de marzo de dos mil catorce emitió sentencia definitiva en la cual confirmó en sus términos la de primera instancia4.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito que presentó ante la Sala Penal antes referida el once de enero de dos mil dieciséis. En su escrito señaló como autoridades responsables a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, al Juez Cuadragésimo Octavo Penal y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, la primera con el carácter de ordenadora y las restantes como ejecutoras. El acto que reclamó a dichas autoridades fue la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil catorce dictada en el citada toca penal ********** por la Sala antes referida y su ejecución. El quejoso estimó vulnerados los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 14, 16, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. Juicio de amparo. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por auto de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, registró la demanda como amparo directo **********. En sesión de treinta de junio del año en cita los Magistrados integrantes del citado tribunal colegiado negaron el amparo solicitado y ordenaron dar vista al agente del ministerio público respecto a las manifestaciones del quejoso en el sentido de que fue objeto de actos de tortura6.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado. Mediante auto de nueve siguiente, se tuvo por interpuesto el recurso y se ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, admitió el recurso de revisión y le dio trámite, ordenó su registro en el expediente 4619/2016, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz la radicación del asunto a esta Primera Sala por razón de su especialidad y requirió los autos originales del toca de apelación y causa penal correspondiente. Una vez acontecido lo anterior, se ordenó el envío de los autos a esta Sala, en donde por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis se avocó al conocimiento del caso8.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de A. vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en...

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