Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2008 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 80/2008-PL )

Sentido del fallo ES INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente 80/2008-PL
Sentencia en primera instancia DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 757/2007)
Fecha23 Abril 2008
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 80/2008-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 80/2008-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 80/2008-PL.

derivado del amparo directo en revisión **********.

RECURRENTES: **********



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: pedro arroyo soto.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO: El laudo de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, emitido por la Sala mencionada.


Los quejosos invocaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Federal, y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

Asimismo, señalaron como terceros perjudicados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al J.D. en V.C..


SEGUNDO.- Por auto de fecha veintidós de agosto de dos mil siete, la Presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de garantías y ordenó requerir al promovente para que dentro del término de cinco días, acreditara su personalidad presentando el documento justificativo correspondiente, asimismo, ordenó requerir al Presidente de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que emplazara a los terceros perjudicados y remitiera las constancias que así lo acreditaran.

Posteriormente, una vez que el apoderado de los quejosos acreditó su personalidad en autos y la Sala responsable acreditó haber emplazado a los terceros perjudicados, por diverso auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió a trámite la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número **********, y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


TERCERO.- En sesión de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó sentencia en la cual resolvió negar el amparo a los quejosos.


CUARTO.- Inconformes con dicha resolución, el veinticinco de febrero de dos mil ocho, por escrito presentado en la Oficina Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, los quejosos, por medio de su apoderado legal, interpusieron recurso de revisión.


En consecuencia, mediante proveído dictado el día seis de marzo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente del citado Tribunal ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo constar que el juicio de referencia no contiene decisión sobre constitucionalidad de ley o interpretación de un precepto constitucional.


QUINTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el mencionado recurso fue registrado con el número **********, y por acuerdo de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó, por improcedente, el referido recurso de revisión.


SEXTO.- En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el dos de abril de dos mil ocho, el apoderado de los quejosos, interpuso el presente recurso de reclamación.


Por acuerdo de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó que el asunto fuera turnado al M.J.N.S.M., y remitió los autos a la Sala de su adscripción, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación al Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, y el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, ambos emitidos por el Tribunal Pleno, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno y nueve de abril de dos mil tres, respectivamente; en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó un recurso de revisión en amparo directo.


SEGUNDO.- El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del término de tres días que al efecto establece el artículo 103, de la Ley de Amparo, toda vez que el acuerdo que desechó por improcedente el recurso de revisión planteado por la parte hoy reclamante le fue notificado por lista, el lunes treinta y uno de marzo de dos mil ocho; notificación que surtió efectos el martes uno de abril. Por tanto, el cómputo relativo inició el miércoles dos de abril de dos mil ocho y concluyó el viernes cuatro del mismo mes y año; consecuentemente, si el recurso de reclamación se presentó el dos de abril de dos mil ocho, es inconcuso que se interpuso en tiempo.


TERCERO.- El acuerdo recurrido es del tenor literal siguiente:


"México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo "de dos mil ocho.--- Con el oficio de remisión de los "autos de cuenta, fórmese y regístrese el toca de "revisión relativo al juicio de amparo directo "promovido por ********** y otros, contra "actos de la Primera Sala del Tribunal Federal de "Conciliación y Arbitraje. Previa constancia que se "deje en el juicio de amparo directo **********, "desglósese el escrito original de expresión de "agravios de la parte quejosa, que obra a fojas "ciento veinticuatro a ciento treinta y dos, de dicho "expediente y agréguese al presente asunto para "sus efectos legales consiguientes. A. "recibo. Ahora bien, como en el caso **********, en "su carácter de apoderado legal de la parte "quejosa, hace valer recurso de revisión en contra "de la sentencia de treinta y uno de enero de dos "mil ocho, dictada por el Decimocuarto Tribunal "Colegiado en Materia del Trabajo del Primer "Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y "del análisis de las constancias de autos se "advierte que en la demanda no se planteó "concepto de violación alguno sobre la "inconstitucionalidad de una norma de carácter "general y, en consecuencia, en el fallo impugnado "no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, "ni se estableció la interpretación directa de un "precepto de la Constitución Federal, es de "concluirse que no se surten los supuestos que "establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley "de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, "inciso, a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial "de la Federación, para que proceda el recurso que "se interpone, razón por la cual debe desecharse. "Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda "Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la "Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: "‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS "PARA SU PROCEDENCIA’; publicada en la página "seiscientos quince, tomo XXVI, agosto de dos mil "siete, del Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta, Novena Época; sin que sea el caso de "multar a los quejosos, en términos del artículo 90, "último párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de "que se trata de un juicio de amparo directo en "materia laboral en el que la parte trabajadora "figura como recurrente, cuya conducta, al "interponer el recurso de revisión, no revela que "hubiese actuado con mala fe, pues debido a su "carácter de actora en el juicio natural que dio "origen al presente toca, el entorpecimiento que "provoca en la resolución del asunto en nada le "beneficia. Sirve de apoyo a la anterior conclusión, "la tesis de la propia Segunda Sala de este Alto "Tribunal número J. 3/95, con el rubro: ‘MULTA EN "EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO "PROCEDE IMPONERLA AL TRABAJADOR, "AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO’; la "cual puede ser consultada en la página treinta y "siete, Tomo I, abril de mil novecientos noventa y "cinco, del Semanario Judicial de la Federación y "su Gaceta, Novena Época. En consecuencia, con "fundamento, además, en los artículos 90 de la Ley "de Amparo; 10, fracción XI, y 14, fracción II, "párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica "del Poder Judicial de la Federación; en los puntos "Segundos, fracción I, y Primero Transitorio del "Acuerdo Plenario 5/1999, publicado en el Diario "Oficial de la Federación el día veintidós de junio "de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:--- "I.- Se desecha, por improcedente, el recurso de "revisión que hace valer **********, en su carácter de "apoderado legal de **********.--- II.- Téngase como "domicilio para oír y recibir notificaciones el que "se indica.--- III.- Notifíquese, haciéndolo "personalmente a la parte quejosa en el domicilio "señalado en su escrito de expresión de agravios, "debiéndosele transcribir íntegramente el presente "proveído. Hecho lo anterior, devuélvanse las "actuaciones al Decimocuarto Tribunal Colegiado "en Materia del Trabajo del Primer Circuito y, en su "oportunidad, archívese el...

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