Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 153/2010)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA EN SUSPENSO EL DICTAMEN PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha17 Marzo 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 139/2009),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 108/2009-1807))
Número de expediente153/2010
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 13/2009, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1659/2007


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 153/2010.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia número 153/2010. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 139/2009.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: luis avalos garcía.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil diez.


Vo.Bo.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cinco de febrero de dos mil nueve, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE: --- DIRECTOR DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y RELACIONES LABORALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- 1. El incumplimiento total de la sentencia de fecha de treinta de abril de dos mil cuatro, emitida por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo II-624/2004, misma que fue confirmada a través de sentencia dictada dentro del recurso de apelación número 4443/2004 por la Sala Superior de dicho Tribunal, y que causó ejecutoria por ministerio de ley el día nueve de marzo de dos mil cinco, por parte del C. DIRECTOR DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y RELACIONES LABORALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, respecto a que se abstuvo de pagar la totalidad de los salarios caídos ordenados en dicha sentencia a favor del suscrito **********, dentro del término de quince días que le fue concedido para tal efecto, tomando en consideración que, desde el día nueve de marzo de dos mil cinco, fecha en que causó ejecutoria la sentencia citada en líneas anteriores, ya han pasado más de tres años y diez meses, sin que haya efectuado el pago de los salarios caídos que debidamente han sido reconocidos en dicha sentencia a favor del que suscribe, siendo evidente que el acto de autoridad que se reclama es de tracto sucesivo, ya que la abstención en realizarlo se prolonga en el tiempo, transcurriendo un periodo excesivo para realizar los trámites presupuestarios necesarios para encontrarse en aptitud de erogar esa partida, además de que ni la ley de la materia, ni la sentencia en cuestión, se establece que queda al arbitrio de la autoridad responsable el tiempo en que deba cumplirse con la obligación a que fue condenada, ya que este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dentro de la sentencia de fecha de treinta de abril de dos mil cuatro, dictada en el Juicio de Nulidad número II-624/2004. Asimismo, resulta importante señalar que la sentencia de mérito no puede ser revocada, modificada e inclusive confirmada por alguna otra autoridad de cualquier índole, toda vez que el derecho sustantivo, del quejoso fue reconocido mediante juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, en el que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, tal como lo establece nuestra Carta Magna. --- 2. En virtud, del punto anterior, LA JUSTCIA DE LA UNIÓN DEBE AMPARAR Y PROTEGER al suscrito, restituyendo al agraviado en el pleno goce de las garantías individuales violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, a fin de que se le cubran al promovente del juicio de garantías todas las prestaciones que le son debidas como remuneraciones correspondientes al empleo que desempeñaba, ordenando a la Dirección de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que de manera INMEDIATA, o en caso de que U. lo considere pertinente, dentro del término de quince días (establecidos en la sentencia de fecha de treinta de abril de dos mil cuatro, emitida por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Juicio de Nulidad número II-624/2004, misma que fue confirmada a través de la sentencia dictada dentro del recurso de apelación número 4443/2004 por la Sala Superior de dicho Tribunal, y que causó ejecutoria por ministerio de ley el día nueve de marzo de dos mil cinco), y sin que exista excusa alguna, efectué el pago de los salarios caídos que debidamente han sido reconocidos en dicha sentencia a favor del que suscribe.”


SEGUNDO. Por auto de seis de febrero de dos mil nueve, el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número 139/2009; concluidos los trámites de ley, celebró audiencia constitucional en la que dictó sentencia el veinticuatro de agosto del dos mil nueve, con el punto resolutivo que a la letra dice:


ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta resolución.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que nos interesa son las siguientes:


Ahora bien, en el caso el demandante se queja de la falta de cumplimiento de la resolución dictada en el juicio de nulidad II-624/2004, del índice de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, esto es, para que restituya al quejoso en el pleno goce de sus derechos incluyendo el pago de salarios caídos. --- […] lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, la autoridad responsable dé cumplimiento a la resolución de treinta de abril del dos mil cuatro, dictada en el juicio de nulidad II-624/2004, del índice de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso del Distrito Federal. --- Por otra parte, por lo que hace al acto reclamado consistente en la omisión de dar contestación a la petición formulada por el quejoso, el demandante aduce que las autoridades responsables violan en su perjuicio la garantía consagrada en el artículo 8° constitucional, en razón de que las autoridades responsables aún no ha dado contestación a la solicitud formulada por el quejoso en el sentido de que se le informara respecto de la solicitud del pago de salarios caídos. --- […] lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables, den contestación en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir de que cause ejecutoria esta sentencia, a la solicitud de la quejosa y notifique personalmente tal respuesta.”

TERCERO. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil nueve, el Juez de Distrito declaró que la sentencia causó ejecutoria, por lo que con fundamento en los artículos 104 y 105, de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de mérito, apercibiéndola que de no hacerlo, se seguiría con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 105 aludido.


Por acuerdos de treinta de septiembre, catorce de octubre, cuatro y diecisiete de noviembre, el Juez del conocimiento requirió al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria; asimismo requirió al Director General de Recursos Humanos, al O.M. y al S., todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, estos últimos en su carácter de superiores jerárquicos, a fin de que conminaran a la autoridad responsable al cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo, bajo el apercibimiento de que en caso de ser omisas, se procedería conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Después de agotar el procedimiento previsto en la Ley de Amparo y ante la contumacia de la autoridad responsable, Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Juez de Distrito, mediante auto de treinta de noviembre de dos mil nueve, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia.


QUINTO. Mediante proveído de quince de diciembre de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia número 108/2009-1807, requiriendo a la autoridad responsable, así como a sus superiores jerárquicos, para que en el plazo de diez días hábiles acreditaran el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, o bien, expusieran las razones que tuvieran para su incumplimiento, bajo el apercibimiento que en caso de ser omisas, se continuaría con el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR