Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 983/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 77/2015))
Número de expediente983/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 983/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 983/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL 77/2015

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)

qUEJOSO: **********








VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.V. AGUILERA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 983/2016, interpuesto por el tercero interesado **********, contra el auto plenario de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, por el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, de su índice.

La problemática jurídica a resolver por este Alto Tribunal consiste en establecer si la citada determinación que tuvo por cumplido dicho fallo constitucional, es o no correcta.

  1. ANTECEDENTES1

  1. El diez de julio de dos mil catorce, el juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal (ahora ciudad de México), emitió sentencia dentro del juicio especial hipotecario **********, seguido por ********** en contra de la sucesión de **********, en la que se resolvió procedente la tercería excluyente de dominio promovida por **********, respecto del inmueble identificado con el número **********, de la avenida **********, colonia ********** de esta entidad, y se ordenó el levantamiento de los gravámenes que aparecían inscritos sobre ese inmueble2.

  2. En desacuerdo con ello, ********** (actor del juicio principal) interpuso recurso de apelación, del que por razón de turno conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) –toca civil ********** –.

  3. El ocho de diciembre siguiente, la aludida ad quem confirmó el fallo recurrido.

  4. Trámite del juicio de amparo directo. Inconforme con esta última determinación, por escrito presentado el veinte de enero de dos mil quince, el actor del juicio ordinario de referencia promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito –D.P. **********–.

  5. En sesión de catorce de mayo de dos mil quince, el indicado órgano de control constitucional concedió la protección de la Justicia de la Unión solicitada, a fin de que:

[...] la sala responsable dicte nueva resolución, en la que deje insubsistente la sentencia reclamada, y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, determine que es improcedente la tercería excluyente de dominio, y en lo demás que proceda conforme a sus atribuciones.3



  1. Cumplimiento del fallo protector. Por oficio 1097 de veintidós de mayo de dos mil quince, la Sala responsable hizo del conocimiento al Tribunal Colegiado en cita, el auto que emitió en esa data, en el que en cumplimiento a lo resuelto en el amparo directo, dejó insubsistente la resolución emitida el ocho de diciembre de dos mil catorce4.

  2. Finalmente, el tres de junio de dos mil quince, la responsable emitió una nueva resolución en acatamiento de la sentencia de amparo.

  3. Con lo anterior se dio vista a las partes, otorgándoseles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  4. Mediante resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de origen tuvo por cumplida la indicada sentencia constitucional5.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el tercero interesado interpuso el presente recurso de inconformidad, mismo que el Presidente del órgano jurisdiccional de referencia remitió a este Alto Tribunal.

  2. El cuatro siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió a trámite, ordenó su registro –bajo el número 983/2016– y turnó los autos al Ministro A.G.O.M. para que formulara el proyecto de resolución respectivo6.

  3. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala decretó el abocamiento del asunto y su envío a su Ponencia7.

  1. COMPETENCIA

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de una resolución que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. El recurso que nos ocupa es procedente, pues se hace valer contra la resolución que declaró cumplida una sentencia de amparo, aunado a que se interpuso en tiempo, en virtud de que a la parte recurrente se le notificó por lista la decisión recurrida el miércoles uno de junio de dos mil dieciséis8, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves dos de ese mes, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del viernes tres al jueves veintitrés de junio esa misma anualidad, debiéndose descontar los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve del mes en comento, por haber sido sábados y domingos –de acuerdo con el ordinal 19 de la ley de la materia–, y como aquél se presentó el último día, no cabe duda que fue oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso de inconformidad se interpuso por el tercero interesado, quien está legitimado para ello, en términos del artículo 5 de la Ley de A. aplicable.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. La resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo, en su parte conducente, señala:

[...] se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que el tribunal de segunda instancia, dictara nueva resolución, en la que dejara sin efectos jurídicos la sentencia reclamada, y siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, determinara que es improcedente la tercería excluyente de dominio, y en lo demás que procediera conforme a sus atribuciones corresponda.

El tribunal resolutor dejó insubsistente la resolución definitiva de ocho de diciembre de dos mil catorce, reclamada en el juicio de amparo directo civil **********, y en su lugar formuló una diversa el día tres de junio del año dos mil quince, en la que hizo lo que se acaba de mencionar en el párrafo que antecede, y en tal virtud decidió revocar la sentencia definitiva apelada.

En consecuencia, este tribunal federal tiene por cumplida la ejecutoria de amparo recaída en este juicio, hágase del cocimiento de la parte quejosa este proveído para los efectos del cuarto párrafo del artículo 196 de la Ley de A., en consecuencia, archívese el presente expediente…”.

[...]


  1. Agravios. En su escrito de inconformidad, la parte recurrente expresó, en síntesis, que se incurrió en defecto en el cumplimiento del fallo protector porque la responsable se abstuvo de aplicar el control de constitucionalidad y convencionalidad, los cuales se “imprimían” en la frase “conforme a sus atribuciones”, señalada en la ejecutoria de amparo; ello, porque:

  • Omitió tomar en consideración que el quejoso, al ser notario público, actuó de mala fe, aunado a que establecieron “créditos” usurarios.

  • Se debió legitimar su carácter de propietario.

  • Debía garantizarse que el juicio de amparo fuera un remedio judicial eficaz.

  • Tampoco se determinó la “prelación que guarda el derecho de propiedad aducido por el tercerista”.

  • No se analizó la justipreciación realizada por la autoridad responsable para concluir la improcedencia de la tercería excluyente de dominio, pues se abstuvo de considerar que el derecho de propiedad adquirido y reconocido es indebidamente legitimado por las conductas usurarias y de mala fe registrales por parte del peticionario de amparo.

  • No se valoraron correctamente las pruebas, particularmente el contrato de compraventa y su convenio, celebrado por él y ********** –tercero interesado–.

  1. ESTUDIO

  1. La cuestión a dilucidar es determinar si la resolución que declaró cumplida la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********, es o no correcta.

  2. Al respecto, es pertinente recordar que el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo es de orden público, por lo que los órganos de control constitucional competentes se encuentran obligados a suplir incluso la deficiencia de la vía, así como la de los argumentos hechos valer, a efecto de desentrañar la verdadera intención de los recurrentes, de tal modo que cuando...

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