Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 970/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 425/2014))
Número de expediente970/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 970/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 970/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de febrero de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 9702014, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil catorce,1 en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes.


Acto reclamado:


La sentencia de catorce de febrero de dos mil catorce, emitida en el toca penal número **********, mediante la cual confirmó la sentencia definitiva de diecisiete de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial del Estado, en la que condenó al ahora quejoso por el delito de homicidio culposo al estimar que se acreditaba la existencia legal del ilícito, previsto y sancionado por el artículo 92 de la legislación Penal del Estado, así como la plena responsabilidad en su comisión.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien por auto presidencial de uno de abril de dos mil catorce,2 la admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: expedientes **********, constancias de emplazamiento de los terceros interesados ********** y agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial del Estado y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de diecisiete de julio de dos mil catorce, el órgano colegiado concedió el amparo en los términos siguientes:


“… Por tanto, al no cumplirse en el caso con el requisito de procedibilidad de la querella, lo procedente es otorgar el amparo y protección constitucional solicitados, para el efecto de que se deje insubsistente el acto reclamado y, en su lugar emita otro, en donde, siguiendo los lineamientos de este fallo en cuanto a la ausencia del requisito de procedibilidad del ejercicio de la acción penal, se determine lo que en derecho proceda, y en su caso, se dejen a salvo los derechos de la parte ofendida para que, de considerarlo conducente, entable su querella en forma legal…”


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del órgano colegiado por auto presidencial de veinticinco de julio de dos mil catorce, se recibió oficio número 4452 y anexo, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remitió copia certificada de la resolución de siete de agosto de dos mil catorce, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; documentales las anteriores con las que el órgano colegiado, dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley, sin manifestación alguna de las partes, por acuerdo P. de ocho de septiembre de dos mil catorce,3 señaló que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la declaraba cumplida en su totalidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual por acuerdo de Presidencia de veintiséis de septiembre siguiente,4 conforme a lo dispuesto en el artículo 201, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado lo tuvo por interpuesto y, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Alto Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil catorce, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 970/2014 y turnó los autos, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la resolución correspondiente, por lo que se remitieron los autos a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.6


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa el doce de septiembre de dos mil catorce.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diecisiete de septiembre del año en cita.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del dieciocho de septiembre al ocho de octubre de dos mil catorce.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días veinte, veintiuno, veintisiete, veintiocho de septiembre, así como cuatro y cinco de octubre de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; igualmente el quince y dieciséis de septiembre del año en cita, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por corresponder a días inhábiles.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Por auto de ocho de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado, advirtió que por sentencia de siete de agosto de ese año, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia combatida y en su lugar emitió una nueva en la que analizó el requisito de procedibilidad de la querella, estimando que al no quedar satisfecho las existencias legales para su presentación, debía reponerse el procedimiento, en consecuencia declaraba cumplida en sus términos la sentencia de amparo.


CUARTO. Motivos del recurso de inconformidad. La parte quejosa en los agravios en lo esencial aduce:


  • Es ilegal el auto en el que se declara cumplida la sentencia de amparo, pues en la sentencia dictada por la autoridad responsable, se ordenó la reposición del procedimiento, para el efecto de que el Ministerio Público requiriera a **********, dejando de cumplir lo ordenado en aquélla que ordenó dejar insubsistente el acto reclamado, consistente en la falta de requisitos de la querella en...

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