Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1023/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 1.- SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 776/2012))
Número de expediente1023/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1023/2013

98AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1023/2013.

QUEJOSA: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1023/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el catorce de febrero de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo civil 776/2012;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil doce, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  1. Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

  2. Juzgado Décimo de Primera Instancia de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

  3. Actuarios adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


Acto Reclamado:


  1. La resolución de seis de julio de dos mil doce, dictada en el toca de apelación civil 1196/2012.

  2. La sentencia emitida el ocho de mayo de dos mil doce, emitida en el juicio ordinario civil 403/2012, seguido en su contra.

  3. La ejecución de la sentencia del Juez A quo.

SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y designó como tercero perjudicada a la señora **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número 776/2012, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, **********, mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de trece de marzo de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dos de abril de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1023/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. adscrito a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de once de abril de dos mil trece, dictado por el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala, ordenando se enviaran los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el P. de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, le fue notificada por medio de lista el veintidós de febrero de dos mil trece,5 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticinco de febrero del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintiséis de febrero al once de marzo de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días dos, tres, nueve y diez de marzo de dos mil trece, por ser sábados y domingos, por ende inhábiles, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, el ocho de marzo de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes del Asunto.


  1. Juicio ordinario civil. **********, parte tercero perjudicada, demandó en la vía ordinaria civil, de la ahora quejosa **********, el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios de banquetes y, en consecuencia, el pago de $********** (**********).



En el escrito de contestación, la parte demandada argumentó, que la parte actora fue quien incumplió con el contrato, porque brindó un servicio deficiente y malo; y, que sí le pagó el servicio. Opuso, entre otras, la excepción de falta de legitimación, porque estimó que quien tiene que comparecer a juicio es ********** y no la parte actora **********.


  1. Sentencia de primera instancia. La Juez Décimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó sentencia en la que desestimó la excepción de falta de legitimación; declaró procedente la acción de cumplimiento forzoso de contrato; y, condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de $ **********, entre otras cuestiones.


  1. Recurso de Apelación. Inconforme con la determinación anterior, **********, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en cuya resolución se estimó que los agravios expuestos eran inoperantes y se confirmó la sentencia de primer grado recurrida.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de dicha resolución, **********, promovió demanda de garantías, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, órgano que resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. No conforme con la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, **********, interpuso el recurso de revisión que constituye la materia del presente asunto.


  1. Conceptos de violación.


  • En el que se denominó primero, la quejosa refiere que la resolución impugnada se funda en una ley que se considera inconstitucional, debido a que las leyes aplicadas en el juicio ordinario civil y el recurso de apelación, derivan de la Constitución L. del Estado de Querétaro, la cual es inconstitucional.


Al respecto, señala que los actos reclamados son violatorios de las garantías constitucionales previstas en los artículos 14, 16, 39, 40, 103, 107, 116, 133, 135, donde se...

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