Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2668/2015)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 682/2014))
Número de expediente2668/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 2668/2015

Amparo directo en revisión 2668/2015

quejosO y recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Antecedentes. **********, por conducto de ********** y **********, en su carácter de endosatarios en procuración, demandaron en la vía ejecutiva mercantil de ********** y **********, las siguientes prestaciones:


a) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de suerte principal de cinco pagarés, suscritos por los demandados a favor del endosante el treinta de mayo de dos mil doce.


b) El pago de los intereses moratorios vencidos y no pagados más los que se siguieran generando, a razón del diez por ciento mensual.


c) El pago de gastos y costas.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, con residencia en Atlacomulco, Estado de México, quien lo registró con el número **********.


Al contestar la demanda, **********, opuso las excepciones y defensas consistentes en: improcedencia de la vía (artículos 170, fracción VI, 8, fracción V y VI de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito; la alteración del título; la derivada del artículo 21, arábigo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la falsedad de los documentos base de la acción, y; pago indebido. Del mismo modo, ********** contestó la demanda y opuso las defensas y excepciones que consideró.


Seguidos los trámites de ley, el once de marzo de dos mil catorce el Juez del conocimiento dictó sentencia en la que, esencialmente, resolvió que: (i) procedente la vía ejecutiva mercantil; (ii) absolver a **********, al fundar sus excepciones; (iii) condenar a ********** al pago de la cantidad ********** pesos ********** moneda nacional por concepto de la suerte principal de los pagarés base de la acción; (iv) condenar al pago de los intereses moratorios sobre los títulos basales a razón del diez por ciento –previa liquidación que se realice en ejecución-, y; (v) no condenar a costas.


Inconforme, el ahora recurrente promovió un primer juicio de amparo directo **********. El veintinueve de mayo de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito resolvió conceder el amparo a ********** para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que, reiterara lo decidido en torno a la procedencia de la acción cambiaria directa, y tomando en consideración lo expuesto en la sentencia determinara la procedencia o no de la excepción relativa a que el diez por ciento de intereses moratorios pactados en los pagarés son usurarios, en estricta observancia a los principios de congruencia y legalidad, hecho lo cual con plenitud de jurisdicción resolviera la controversia planteada.


En cumplimiento a la ejecutoria en comento, la autoridad responsable dictó una nueva resolución el dos de julio de dos mil catorce, en la que resolvió: (i) procedente la vía ejecutiva mercantil; (ii) absolver a **********, al fundar sus excepciones; (iii) condenar a ********** al pago de la cantidad ********** pesos ********** moneda nacional por concepto de la suerte principal de los pagarés base de la acción; (iv) condenar al pago de los intereses moratorios sobre los títulos basales a razón del diez por ciento –previa liquidación que se realice en ejecución-; (v) no condenar a costas, y; (vi) comunicar la tribunal colegiado el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, con residencia en Atlacomulco, Estado de México,1 **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de dicha autoridad. El acto reclamado consistió en la sentencia dictada el dos de julio de dos mil catorce, en el juicio ejecutivo mercantil número **********.


TERCERO.- Derechos humanos violados. La parte quejosa adujo que se violaron en su perjuicio los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 21, arábigo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la quejosa expresó los conceptos de violación que se sintetizan en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil catorce,2 el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y formó y registró el expediente con el número D.C. **********.


En sesión de treinta y uno de marzo de dos mil quince, se dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintidós de abril siguiente, en la que se determinó negar el amparo solicitado.3


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.4 Mediante auto de once de mayo siguiente, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.5


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince,6 ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 2668/2015, admitió el recurso de revisión, requirió al tribunal colegiado y a la autoridad responsable para que enviaran los autos del expediente **********, y ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad y notificar a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


Por auto de veintitrés de junio de dos mil quince,7 el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Por último, mediante auto de catorce de enero de dos mil dieciséis, se recibieron los autos del juicio ejecutivo mercantil **********.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil.


SEGUNDO.- Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el jueves veintitrés de abril de dos mil quince, lo cual surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veinticuatro de abril.8


Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes veintisiete de abril al martes doce de mayo, sin contar el uno, dos, tres, cinco, nueve y diez del mes de mayo, los cuales son inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la circular 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura General.


Por tanto, si el recurso fue presentado el viernes ocho de mayo de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,9 es inconcuso que su interposición es oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el amparo directo ********** y, finalmente, los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


  1. Conceptos de...

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