Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2008 (INCONFORMIDAD 160/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha25 Junio 2008
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 20/2008))
Número de expediente160/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
PONENTE: MINISTRO SERGIO A

inconformidad número 160/2008.



ponente: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: antonio espinosa rangel




S Í N T E S I S:




AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. El Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal con residencia en el Reclusorio Oriente, y


2. El Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación 78/2007.


ACTO RECLAMADO EN LA INCONFORMIDAD:


Resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


RECURRENTE:


El quejoso, **************.


CONSIDERACIONES:


La autoridad responsable sí cumplió con los efectos de la sentencia protectora, como lo sostuvo el Tribunal Colegiado en su resolución de veintiuno de mayo de dos mil ocho, al dejar insubsistente la sentencia reclamada en el juicio de garantías y dictar otra en la que corrigió la condena en la que se ordenó la destitución del hoy quejoso por cinco años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, condenándolo en la resolución emitida en vía de cumplimiento únicamente a la destitución del empleo o cargo público.


Las anteriores consideraciones no prejuzgan sobre violaciones distintas en que pudiera haber incurrido la nueva resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por no ser materia del presente asunto, dejándose a salvo los derechos de la parte quejosa para que haga valer los medios de defensa que considere que procedan.


Consecuentemente, al encontrarse ajustada a derecho la resolución de veintiuno de mayo de dos mil ocho, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que declaró que la sentencia de amparo se encontraba cumplida, procede declarar infundada la presente inconformidad.


PUNTO RESOLUTIVO EN EL PROYECTO:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 160/2008 se refiere.


Se citan las tesis de jurisprudencia:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO”.

P.. 15



INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA”. P.. 19


"INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER”. P.. 21










ministrO ponente: S.A.V.H..

SECRETARIO: antonio espinoSa rangel.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil ocho, en el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y recibido el día quince del mismo mes y año en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, ************** por su propio derecho, ocurrió a demandar el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridades y respecto del acto que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES.


1. El Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal con residencia en el Reclusorio Oriente, y

2. El Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación 78/2007.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 5, 14, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto del dieciséis de enero de dos mil ocho, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al cual correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda de garantías, por lo que se formó el juicio de amparo número 20/2008 y, con fecha veintinueve de febrero del mismo año, el citado órgano dictó sentencia, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **************, contra el acto que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución”.


CUARTO. Por oficio 747 de fecha seis de marzo de dos mil ocho, el Tribunal del conocimiento requirió a la autoridad responsable, Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cumplimiento de la ejecutoria de merito.


QUINTO. Por oficio de siete de marzo del año en cita, la autoridad responsable informó a dicho Tribunal que dejó insubsistente la resolución reclamada y que se encontraba en vías de cumplimiento de la ejecutoria dictada por ese órgano colegiado dentro del juicio de garantías 20/2008, promovido por la parte quejosa de referencia.


SEXTO. Mediante oficio 896 de fecha once de marzo de dos mil ocho, el S. del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, remitió testimonio de la resolución dictada en la misma fecha en vías de cumplimiento de ejecutoria, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En estricto cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria emitida en sesión de veintinueve de febrero de dos mil ocho, en el juicio de amparo directo 20/2008, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se reitera lo acordado en el proveído que este Tribunal emitió el siete de marzo del año en curso, en el que se dejó insubsistente la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil siete, dictada en el Toca penal 78/2007; en sustitución de la declarada insubsistente, se dicta esta otra en la que con apoyo en los lineamientos fijados en esta ejecutoria de amparo, se dejan intocados los aspectos relativos a la comprobación del delito y responsabilidad penal del acusado ************** por su comisión, el grado de culpabilidad, la compurgación de la pena de prisión impuesta, la concesión de los sustitutivos a que aluden las fracciones I y II, del artículo 70, del Código Penal Federal, así como del beneficio a que se refiere el diverso numeral 90, del mismo ordenamiento, la negativa del sustitutivo establecido en la fracción III, del aludido artículo 70, del cuerpo de leyes en mención, la amonestación que deberá hacerse al sentenciado y la suspensión de sus derechos políticos y la absolución del pago de la reparación del daño.- - - SEGUNDO.- En lo que atañe a lo que fue materia de la protección constitucional, se modifica la sentencia de ocho de febrero de dos mil siete, dictada por la Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal 79/2004, en la que consideró penalmente responsable a **************, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 261 bis, fracciones III y IV, ambos del Código Penal Federal, cometido en agravio de la menor **************, para precisar lo siguiente:- - - TERCERO.- Por la comisión del delito citado en el resolutivo que antecede, se impone al sentenciado **************, las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y DESTITUCIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en términos del considerando octavo de esta resolución.- - - CUARTO.- Gírese oficio con testimonio de esta resolución al Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, como constancia de cumplimiento y a la juez de los autos para todos los efectos legales a que haya lugar”.


SÉPTIMO.- Por acuerdo de fecha trece de marzo de dos mil ocho, el Tribunal del conocimiento dio vista a la parte quejosa y a la representación social federal de su adscripción con la resolución antes descrita.


Mediante escrito presentado con fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes Común del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida en vías de cumplimiento de la ejecutoria de mérito.


En tal virtud, el Tribunal del conocimiento por acuerdo de fecha veintiséis siguiente, ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo número D.T. 20/2008.


Recibidos que fueron los autos de referencia, el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de treinta y uno de marzo del año en cita, desechó por improcedente el recurso de revisión que hizo valer **************.


Una vez transcurrido el término concedido a la parte quejosa, mediante proveído de...

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