Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 66/2003-SS)

Sentido del falloNO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha22 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 141/2002, R.F. 110/2002),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: D.A. 226/2002),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: D.A. 182/2002, 349/2002))
Número de expediente66/2003-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
C

CONTRADICCIÓN DE TESIS 66/2003-SS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, EN CONTRA DE LO SOSTENIDO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS primerO y dÉCIMO SEGUNDO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: LIC. S.E.M.Q..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto del año dos mil tres.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día nueve de abril del dos mil tres, el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, denunció la posible contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados citados al rubro señalando, en la parte que interesa lo siguiente:


I.- En los términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a denunciar la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo D.A.-226/2002, promovido por **********, S.A. de C.V., y el criterio en el mismo sentido sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito al resolver el amparo directo 141/2002 y la revisión fiscal 110/2002, promovidos por **********, S.A., y por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, respectivamente, en contra del sostenido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo directo D.A.-182/2002, promovido por **********, S.A. de C.V., y el amparo directo D.A. 349/2002, promovido por **********, S.A. de C.V. - - - . . . - - - II.- Ahora bien, en esencia, los criterios en contrario resolvieron respecto de la constitucionalidad de la Regla 3.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en los ejercicios fiscales de 1997 a 1999 o la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el ejercicio de 2000 (los números de la regla cambiaron pero el contenido es exactamente el mismo); si la declaración de inconstitucionalidad de dicha regla exime del cumplimiento de la ley y finalmente, los efectos de declarar inconstitucional una disposición que el contribuyente pide a la autoridad en una consulta de que le sea aplicada, no obstante no ubicarse en los supuestos de la misma.”


SEGUNDO.- Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de abril del dos mil tres, el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en alcance al oficio precisado en el resultando anterior denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los tribunales mencionados y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 3029/2001 promovido por **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, dicha denuncia en la parte que interesa a la letra dice:


1.- Mediante el presente escrito, en alcance al oficio de denuncia de posible contradicción de criterios presentada por esta administración el 9 de abril de 2003, mediante el oficio 330-SAT-IV-5-A-OMC-8093, vengo a denunciar también el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión R.A.-581/2001 promovido por **********, S. de R. L. de C.V. y relacionado con la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo DA-226/2002 promovido por **********, S.A. de C.V. y el criterio en el mismo sentido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Séptimo Circuito al resolver el amparo directo 141/2002 y la revisión fiscal 110/2002 promovida por **********, S.A. de C.V. y por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, respectivamente, y el sostenido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo directo DA-182/2002 promovido por **********, S. A. de C.V. y el juicio de amparo directo DA-349/2002 promovido por **********, S.A. de C.V.”


TERCERO.- Por acuerdo de catorce de abril de dos mil tres el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente Varios ********** y, tomando en cuenta que la posible contradicción de tesis denunciada se refiere a resoluciones que contienen la interpretación de diversas normas fiscales, lo que corresponde a la materia administrativa, se ordenó remitir a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


CUARTO.- Con proveído de fecha veintiocho de abril del año dos mil tres, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos de la posible contradicción de tesis denunciada, ordenó formar y registrar el expediente con el número C.T.66/2003-SS y por medio de oficio solicitó a los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Décimo Segundo todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y al Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, remitieran a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del término de tres días, copias debidamente certificadas de las resoluciones dictadas en sus respectivos expedientes.


QUINTO.- Por acuerdo de veintiuno de mayo del dos mil tres, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las copias fotostáticas debidamente certificadas de las ejecutorias precisadas en el resultando que antecede, declaró competente a esta Sala para conocer del asunto, y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que por conducto de la Agente del Ministerio Público manifestara lo que a su derecho convenga.


SEXTO.- Por proveído de fecha seis de junio del tres se turnaron los autos al señor M.J.D.R. para la elaboración del proyecto.


C O N S I D E R A N D O :



PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año dos mil uno, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios en materia administrativa cuya competencia exclusiva corresponde a esta Segunda Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis de que se trata proviene de parte legítima en los términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que la formula el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, parte tercero perjudicado en el juicio de amparo directo 141/2002, y recurrente en el recurso de revisión fiscal número R.F.-110/2002 y ambos del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, así como tercero perjudicado en los juicios de amparo directo 182/2002, 349/2002 y 226/ 2002, los dos primeros del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el último del Quinto Tribunal de la misma materia y circuito, respectivamente, también fue parte tercero perjudicada en el recurso de revisión del juicio de amparo R.A. 3029/2001-5081, del índice del Primer Tribunal Colegiado de la materia y circuito en cita, órganos jurisdiccionales de donde provienen los criterios que se estiman contradictorios.

TERCERO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 3029/2001-5081, promovido por **********, S. de R. L. de C.V., en la parte que interesa dice:


QUINTO.- En su primer agravio aduce la autoridad que la Juez fue omisa en analizar de oficio la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 34, 41, 42 y 43, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, lo que acarrea el sobreseimiento en el juicio, pues la representación de las sociedades cooperativas, dada su naturaleza, recae en su Consejo de Administración, por lo que la promoción del juicio de garantías tuvo que ser a través de éste y no por el Administrador Único que supuestamente se ostentó como representante legal. - - - Al respecto debe señalarse que el Juez de amparo no tiene obligación legal de examinar de oficio todas y cada una de las causas de improcedencia que pudieran existir en relación con el...

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