Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1315/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1315/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 197/2015))
Fecha27 Enero 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1315/2015 [27]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1315/2015,

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (TERCERO INTERESADO).


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el tres de marzo de dos mil quince, por la Tercera Sala Regional perteneciente a dicho Tribunal en el juicio contencioso administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado número **********.


La quejosa consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 4, 8, 14, 16, 17, 25, 26 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 8, 10, 17, 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XI, XVIII, XXIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1 y 2 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano [Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes]; 23 de la Declaración del Milenio; así como, 3, 4, 42 y 62 de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en relación con la Carta de derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial Iberoamericano.


Asimismo, señaló como tercero interesado al Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el que su P. por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil quince, la admitió a trámite y registró con el número **********; y, seguidos los trámites de ley, el órgano colegiado dictó sentencia el siete de agosto de dos mil quince, en la que concedió el amparo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. La anterior sentencia fue impugnada por la autoridad tercero interesada Director de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, mediante recurso de revisión; y por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil quince, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se registró con el número **********, y lo desechó por improcedente.


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra de la determinación que antecede el recurrente interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia.


Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de impugnación referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, y lo registró con el número 1315/2015; asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil quince, la Presidenta en Funciones de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por la autoridad tercero interesada carácter que se le reconoció en el juicio de amparo del cual deriva el presente asunto1, por lo que se cumple con el requisito de legitimación.


Asimismo, el medio de impugnación se presentó dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo.


En efecto, de las constancias del amparo directo en revisión se advierte que el acuerdo recurrido se notificó por oficio a la autoridad tercero interesada el miércoles siete de octubre de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efectos ese día conforme a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 31 de la Ley de Amparo; en consecuencia, el plazo de tres días mencionado transcurrió del jueves ocho al martes trece de octubre de dos mil quince; debiendo descontar de tal cómputo los días diez, once y doce de octubre de ese año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto primero, incisos a), b) y j) del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por tanto, si la interposición del recurso de reclamación se hizo el trece de octubre de dos mil quince, es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia breve a los antecedentes del asunto, que son los siguientes:


1. La quejosa promovió juicio de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio B00.R01.00.03.1.2.-03914, emitida por el Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, en la que se declaró improcedente la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.


2. La demanda se radicó con el número **********, del índice de la Sala responsable quien concluidos los trámites de ley dictó sentencia el tres de junio de dos mil trece, en la que declaró la validez de la resolución impugnada.


3. Inconforme con lo anterior la quejosa promovió amparo directo registrado con el número de expediente **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito quien, concluidos los trámites de ley, dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra, en la que, fundada y motivadamente, estudiara los conceptos de nulidad relacionados con las omisiones o vicios del procedimiento del que derivó la resolución impugnada; así como aquéllos relacionados con la acción de reconocimiento del derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.


4. En contra de la determinación que antecede la autoridad tercero interesada interpuso recurso de revisión que se registró con el número **********, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la Segunda Sala por mayoría de cuatro votos resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa.


5. En cumplimiento a dicha ejecutoria la Sala responsable emitió una nueva resolución el tres de marzo de dos mil quince, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada.


6. Inconformes con lo anterior la autoridad tercero interesada Director de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua y la quejosa promovieron por una parte, revisión fiscal y, por la otra, juicio de amparo directo, respectivamente, registrados con los números ********** y ********** del índice del Tribunal Colegiado, quien los resolvió en sesión de siete de agosto de dos mil quince, la primera la declaró sin materia, en virtud de la protección constitucional concedida en el segundo de los expedientes en mención.


7. En contra de lo anterior la autoridad tercero interesada interpuso recurso de revisión y, por acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal de veintitrés de septiembre de dos mil quince, se desechó por improcedente; esta última determinación...

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