Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6047/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 294/2015-5289))
Número de expediente6047/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6047/2015





A. directo en revisión 6047/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro A.G.O.M.

Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 6047/2015, interpuesto por **********, a través de su autorizado en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos transgrede el principio de seguridad jurídica que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no fijar una consecuencia en caso de que la autoridad no dicte resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles que le impone el referido artículo y, de ser así, revocar el acuerdo dictado el veinticuatro de septiembre de dos mil quince.



  1. ANTECEDENTES1

  1. Mediante oficio ********** de treinta de mayo de dos mil trece, fue turnado al Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, el informe de presunta responsabilidad derivada de las conductas advertidas de la observación 03 de la auditoría **********, de diversos servidores públicos, dentro de los que se encuentra **********.

  2. Por acuerdo de tres de junio de dos mil trece, el Área de Responsabilidades tuvo por radicado el expediente bajo el registro ********** y el diecinueve siguiente se dictó el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades.

  3. Mediante oficio ********** de veintitrés de julio de dos mil trece se citó al servidor público para la celebración de la audiencia a fin de que compareciera personalmente a declarar y se hizo de su conocimiento, el término legal para ofrecer pruebas.

  4. Conforme a lo anterior, el doce de agosto de dos mil trece, el servidor público compareció a la celebración de las audiencias de ley, en las que expuso por escrito lo que a su derecho convino en torno a las presuntas irregularidades y se hizo de su conocimiento que contaba con el plazo de cinco días hábiles a partir de la audiencia, para que ofreciera los medios probatorios que estimara pertinentes.

  5. El trece de agosto siguiente, ********** presentó su escrito de probanzas, sobre las que la autoridad proveyó el veintitrés de ese mes y año.

  6. Finalmente, el quince de noviembre de dos mil trece se declaró cerrada la instrucción, al no haber diligencias pendientes por practicar ni probanzas por desahogar, y se dictó resolución el veintinueve siguiente, en el sentido de suspender al referido servidor público del empleo, cargo o comisión que venía desempeñando en la Administración Pública Federal, por un período de seis meses.

  7. Inconforme con la resolución señalada, ********** promovió juicio de nulidad, radicado en la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el expediente **********, la cual admitió a trámite la demanda por acuerdo de trece de enero de dos mil catorce2.

  8. Seguidos los trámites correspondientes, el diecinueve de febrero de dos mil quince la Sala fiscal emitió sentencia con los puntos resolutivos siguientes3:

I. La parte actora no probó los extremos de su pretensión, en consecuencia;

II. Se reconoce la validez de la resolución impugnada.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil quince4, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el actor demandó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la resolución dictada por la Sala fiscal.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. la registró con el número ********** y la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil quince5.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso6.





  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, el quejoso, a través de escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil quince7 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio ********** de veintitrés de octubre de dos mil quince8.

  2. Por auto de seis de noviembre de dos mil quince9, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6047/2015, lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Posteriormente, mediante proveído de quince de enero de dos mil dieciséis10, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su Ponencia.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de A.; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada el ocho de octubre de dos mil quince11 y surtió efectos el día siguiente. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de A. transcurrió del trece al veintiséis de ese mes y año, sin incluir en el cómputo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco, por corresponder a sábados y domingos, así como el día doce del citado mes y año, al ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintidós de octubre de dos mil quince, el medio de defensa resulta oportuno.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. En términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de A., el recurrente está legitimado para interponer la revisión, ya que fue la parte quejosa en el juicio de amparo y a través de este medio de defensa combate la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, en la cual llevó a cabo el análisis constitucional del artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  2. Asimismo, se reconoce la personería a su autorizado **********, en los términos que dispone el artículo 12 de la Ley de A..


  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

VII.1. Demanda de amparo

  1. A través del primer concepto de violación planteado en la demanda de amparo, el quejoso alegó la inconstitucionalidad del artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de...

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