Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 852/2005)

Sentido del fallo
Fecha07 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 668/2005-67)),CUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 53/2004)
Número de expediente852/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 628/2005

AMPARO EN REVISIÓN 852/2005

AMPARO EN REVISIÓN 852/2005.

QUEJOSa: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.



PONENTE: ministro JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: J.A.T.V..


S Í N T E S I S


-AUTORIDADES RESPONSABLES.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- ACTO RECLAMADO.- La inconstitucionalidad del artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, a través de su acto de aplicación acaecido en la resolución de 23 de septiembre de 2004, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el recurso de denegada apelación 5/2004. La norma referida establece lo siguiente:


ARTÍCULO 365.- Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.”


-SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO.- Sobreseyó en el juicio de amparo.


-RECURRENTE: La parte quejosa.


-SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Revocó la sentencia recurrida y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


-EL PROYECTO CONSULTA

En las consideraciones:

S. en el juicio de garantías, toda vez que se actualiza una causal de improcedencia diversa a las analizadas por el Tribunal Unitario y el Tribunal Colegiado que en principio conoció del recurso de mérito.


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.


TESIS INVOCADAS:


SOBRESEIMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DICTEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONFIRMANDO O REVOCANDO EL DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INATACABLE.”


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA CUANDO, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO 6/1999, EL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LAS PLANTEADAS POR LAS PARTES.”


REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO.”


REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO.”

ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.”


FUNCIÓN PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTAN SOLAMENTE SU EJERCICIO.”


IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.”


AMPARO EN REVISIÓN 852/2005.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

SECRETARIO: LIC. JOSÉ A.T.V.


Vo. Bo.

PONENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil cinco.


COTEJADO.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, remitido al día siguiente, por razón de turno, al Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en ausencia del P.F. de la Federación, de los Subprocuradores Fiscales Federales de Amparos, de Legislación y Consulta y de Asuntos Financieros, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que en seguida se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) H. Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).


B) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


C) Secretario de Gobernación.


D) Director del Diario Oficial de la Federación.


E) Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


F) Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


A) Resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el recurso de Denegada apelación 5/2004, en el sentido de declarar procedente pero infundado el recurso interpuesto por la parte ofendida, en virtud de la limitación que para interponer tal recurso según indica la responsable establece el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales.


B) Artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicado en la causa penal 64/2004 y confirmada su aplicación en la denegada apelación aludida.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las que se contienen en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17 y fundamentalmente 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de veintiocho de octubre de dos mil cuatro, la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por turno correspondió conocer del asunto admitió la demanda registrándola con el número 53/2004. Substanciado el juicio en todos sus trámites legales, el treinta y uno de enero de dos mil cinco, se celebró la audiencia constitucional y se pronunció sentencia, terminada de engrosar el veintitrés de febrero del mismo año, en la que se resolvió lo siguiente:


ÚNICO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido contra los actos reclamados del H. Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores); Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación; Director del Diario Oficial de la Federación; Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; y, Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federal en el Distrito Federal, precisados en el resultando primero de este fallo.”


Las consideraciones que sustentan los resolutivos que anteceden, en la parte que interesa, se hicieron consistir en que en la especie se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, que conllevaba a sobreseer en el juicio de garantías conforme al numeral 74, fracción III de la propia ley, en atención a lo siguiente:


A. Que el ofendido o quienes tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, serán parte en el juicio de amparo contra actos judiciales de índole penal, siempre y cuando se reclamen actos que tengan que ver con el incidente de reparación civil, o contra aquellos relacionados con el aseguramiento del objeto del delito, los bienes afectos a esa reparación o responsabilidad, así como contra resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o desistimiento de la acción penal.


Que el auto recurrido es apelable, pero no así por el coadyuvante del Ministerio Público de la Federación, pues no se trata de un auto relativo a la reparación de daños y perjuicios, ni se hace referencia a aquellas medidas conducentes a asegurarla.


B. Que no obstante que la ofendida, tiene reconocida su personalidad de coadyuvante del Ministerio Público de la Federación, carece de legitimación para promover el juicio de amparo, al combatir un acto que no guarda relación alguna con los diversos supuestos señalados en el artículo 10 de la Ley de Amparo; como lo es el auto contra el cual se interpuso recurso de apelación que le fuera desechado, contra una determinación concerniente a una prueba cuyo único objeto es la demostración del delito y la responsabilidad del procesado en su comisión, proveído que no guarda relación con el incidente de reparación del daño o de responsabilidad civil.


Que además, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en tratándose de delitos fiscales no se puede imponer sanción pecuniaria, en virtud de que la Secretaría y Hacienda Público puede a través del procedimiento administrativo correspondiente exigir el pago del crédito fiscal.


C. Que al haberse impugnado el primer acto de aplicación de los actos legislativos, en la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, pronunciada por el tribunal unitario, respecto de la cual este tribunal estimó una causal de sobreseimiento, también debe sobreseer respecto de aquéllos actos legislativos, toda vez que la norma reclamada no lo fue por sí sola, sino con motivo de ese acto de aplicación.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia, el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en ausencia del P.F. de la Federación, de los Subprocuradores Fiscales Federales de Amparos, de Legislación y Consulta y de Asuntos Financieros, interpuso en su contra recurso de revisión, ante el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo remitió, junto con los autos relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno.


Mediante resolución de seis de mayo de...

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