Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2816/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 55/2016))
Número de expediente2816/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2816/2016




Amparo directo en revisión 2816/2016

quejosO: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2816/2016, promovido en contra del fallo dictado el siete de abril de dos mil dieciséis por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el catorce de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, ********** demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, el pago de la cantidad de ********** pesos moneda nacional por concepto de suerte principal; el pago por concepto de intereses moratorios mensuales, a razón del ********** por ciento sobre la suerte principal, desde el catorce de abril de dos mil cuatro, hasta la total liquidación del adeudo; así como el pago de gastos y costas.


  1. Del asunto conoció el Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en donde se registró con el número de expediente **********, quien lo resolvió el veinticinco de noviembre de dos mil quince, en el sentido de absolver a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas y se condenó al actor al pago de gastos y costas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia detallada en el párrafo anterior2, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. El asunto se admitió y registró bajo el número de expediente **********, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. En sesión de siete de abril de dos mil dieciséis, ese órgano colegiado resolvió negar el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el seis de mayo de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso recurso de revisión4, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de mayo del mismo año, mediante oficio signado por el magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis5, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 2816/2016 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por su parte, **********, tercero interesado en el juicio, interpuso recurso de revisión adhesiva6, misma que se admitió por el P. de este Alto Tribunal, en proveído de trece de junio de dos mil dieciséis.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciséis, dispuso el avocamiento del asunto y su envío al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el miércoles veinte de abril de dos mil dieciséis7, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves veintiuno siguiente, por lo tanto, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del viernes veintidós de abril al viernes seis de mayo de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como el uno, cinco, siete y ocho de mayo de dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos, así como inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el seis de mayo de dos mil dieciséis8, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. De la misma manera, se advierte que el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la parte tercero interesada se presentó en tiempo, toda vez que se presentó el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, antes de que se le notificara el acuerdo por el que se admitió el recurso de revisión principal, razón por la cual, resulta inconcuso que se presentó oportunamente.


  1. Al respecto resulta aplicable, el criterio contenido en la tesis aislada 1a. CCXXXI/2016 (10a.)9, de contenido siguiente:


RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA, AUN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE SEA NOTIFICADO EL ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE EL PRINCIPAL. En términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, la regla general para la presentación del recurso de revisión adhesiva es que deberá hacerse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal. Sin embargo, de los numerales 21 y 22 de la ley referida, y aplicados análoga y sistemáticamente con el artículo 82 aludido, se concluye que si el recurrente adhesivo interpone el recurso de mérito antes de que le hubiere sido notificado el acuerdo de admisión del principal, no puede considerarse extemporáneo; máxime que la propia ley reglamentaria no dispone prohibición alguna al respecto, ni señala que por esta condición el medio de defensa sea inoportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La quejosa expuso, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


  1. Le causa agravio que en la resolución recurrida se afirme que las pruebas ofrecidas no aportan elementos probatorios para tener por acreditada la acción causal ejercitada en contra del demandado y se resuelva no tener por acreditada la procedencia de la acción causal y determinando que la demandada sí acreditó sus excepciones, absolviéndola de las prestaciones reclamadas.


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