Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3888/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha23 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 801/2012-11957/2012))
Número de expediente3888/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3888/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3888/2012.

QuEJOSA: **********.



ministro ponente: S.A.V.H..

secretariA: E.F.L.C..




Vo. Bo.

Señor Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de enero del dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejo:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil once en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el catorce de abril del citado año, emitido por la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral número ********** y su acumulado **********.


SEGUNDO. Derechos Fundamentales. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del amparo. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil doce, el Magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió, registrándola con el número **********; y, seguidos los trámites legales, en sesión de ocho de noviembre de dos mil doce, el Pleno de dicho órgano dictó sentencia, que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, en contra del acto que reclama de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el catorce de abril de dos mil once, en el expediente laboral número ********** y su acumulado **********, seguido por la quejosa en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El amparo se concede para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria”.


CUARTO. Interposición de la revisión. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión, la cual lo remitió al Séptimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, cuyo P., por proveído de la misma fecha, lo envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de enero de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, registrándolo con el número 3888/2012. De igual manera, determinó que se turnaran los autos a la ponencia del M.S.A.V.H. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.


SÉPTIMO. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001; en virtud de que el recurso de revisión se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo donde se planteó la inconstitucionalidad del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno de este Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues su solución no dará pie a la emisión de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. Antecedentes relevantes. Previamente al análisis del asunto, conviene relatar sus antecedentes, para una mejor comprensión.


  1. Una ex trabajadora jubilada por años de servicio demandó a quien fuera su empleador, el Instituto Mexicano del Seguro Social. El juicio laboral se radicó ante la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, asignándole el número de expediente ********** acumulado al **********. Entre otras cosas, se reclamó el pago correcto de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, pues se adujo que ésta fue calculada incorrectamente en el convenio mediante el cual se pactó la terminación de la relación laboral.

  2. El catorce de octubre de dos mil once, la Junta responsable dictó un primer laudo, donde resolvió que la parte actora no acreditó la procedencia de sus pretensiones y absolvió al Instituto demandado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

  3. En contra de la anterior resolución, la actora promovió juicio de amparo directo, cuyo estudio correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; la demanda se registró con el número ********** y fue resuelta en sesión de ocho de noviembre de dos mil doce, en la que se concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable: “1. Deje insubsistente el laudo reclamado de catorce de abril de dos mil once y dicte otro en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria: --- 2. Se pronuncie en relación con el pago de diferencias, toda vez que los conceptos 11, 20 y 58 relativos al complemento de ayuda de renta y sobresueldo y (sic) docencia de enfermería, sí forman parte integrante del salario para el cálculo de la pensión jubilatoria”.

  4. Inconforme, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.


En los conceptos de violación, a que se hizo referencia en el punto 3 que antecede, la quejosa planteó lo siguiente:


En su primer concepto de violación, adujo que al ser la parte trabajadora debe suplirse la deficiencia de la queja y atender a la causa de pedir. Asimismo, señaló que la Junta responsable, violó en su perjuicio los principios de exhaustividad y de congruencia que toda sentencia debe colmar, pues no valoró ni apreció, para emitir el laudo que constituye el acto reclamado, la totalidad de las constancias que se encuentran glosadas al juicio de origen, ni atendió a la litis planteada, con lo cual se violó la garantía de debido proceso y de legalidad.


En el segundo, que el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo viola el artículo 123, fracción XXVII, incisos g) y h) constitucional, porque el hecho de no cobrar un adeudo que tiene el patrón con el trabajador con motivo del trabajo, se debe considerar como renuncia de derechos. Entonces, el legislador contradice al Constituyente, al establecer expresamente una renuncia de derechos.


En el tercero, adujo que la Junta responsable violó lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues los laudos deben dictaminarse a verdad sabida, lo que obliga a la autoridad responsable a analizar cada uno de los documentos que obran en autos y determinar un criterio para impartir justicia, en donde el margen de error debe ser mínimo.


Básicamente adujo que el laudo es incongruente porque no tomó en cuenta que se aplicó la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo, que se insertó desde el bienio 1993-1995, cuando se debió aplicar la cláusula tercera transitoria del contrato correspondiente al bienio 1973-1975, que era vigente cuando entró a trabajar. Esta última preveía el pago de una prima de antigüedad equivalente a cincuenta días por año trabajado, en vez de los doce que le pagaron. Al aplicar retroactivamente la ley, se violaron los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34 de la Ley Federal del Trabajo.


Que la responsable violó en su perjuicio la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales, por inexacta aplicación de lo dispuesto en los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.


En el cuarto concepto de violación, en lo medular, planteó que la prima de antigüedad debió pagársele en los términos de la cláusula tercera transitoria pactada en el contrato colectivo de trabajo correspondiente al bienio 1971-1973.


Que la prescripción para reclamar esa nulidad no corre desde la celebración del convenio, sino...

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