Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2009 (INCONFORMIDAD 176/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha24 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 208/2008))
Número de expediente176/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 176/2009


INCONFORMIDAD NúMERO 176/2009.

INCONFORME: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: dolores rueda aguilar.


vo.bo.


México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de junio de dos mil nueve.



V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 176/2009 promovida por **********, contra la resolución de doce de marzo de dos mil nueve, en la cual se declaró inexistente la denuncia de repetición del acto reclamado promovida en el juicio de amparo directo DT.- 208/2008 (DT.- 4114/2008), en contra del laudo de veintiuno de octubre de dos mil ocho, dictado por la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Distrito Federal, en el expediente laboral número 584/2004; y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil siete ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en el Distrito Federal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y el acto siguiente:


Autoridad Responsable: Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Distrito Federal.


Acto reclamado: El laudo de veinte de marzo de dos mil siete dentro de los autos del expediente laboral 584/2004.


La promovente invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados a **********. y **********., y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien admitió la demanda mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil ocho, registrándola con el número DT.- 208/2008 (DT.- 4114/2008) y, previos trámites de ley, dictó sentencia en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil ocho, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en los siguientes términos:


En las relacionadas condiciones, lo que procede es conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, y dictara otro en el que fundara y motivara su determinación en relación con la absolución decretada a favor de la empresa demandada **********., tocante a la nulidad del convenio de 20 de julio del 2004, reclamada en el apartado A, del capítulo de prestaciones del escrito inicial de la demanda; de igual manera analice congruentemente la litis planteada y, con apoyo en el material probatorio aportado en autos, resuelva lo que corresponda en derecho.”1


TERCERO. Cumplimiento de la autoridad responsable. La Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en el Distrito Federal emitió nuevo laudo el veintiuno de octubre de dos mil ocho, en el que dejó insubsistente el laudo de veinte de marzo de dos mil siete, condenó a **********., a pagar a la actora la cantidad de ********** por concepto de diferencia del pago de prima de antigüedad y salarios devengados, vales de despensa y absolvió a dicha empresa de la nulidad del convenio de terminación de la relación de trabajo de veinte de julio de dos mil cuatro, como consecuencia del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extra, vales de despensa. Dejó a salvo los derechos de la accionante para que los haga valer en la vía y forma correspondiente, respecto del reparto de utilidades y absolvió a **********., de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora.


CUARTO. Interposición, trámite y resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado. ********** mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, denunció la repetición del acto reclamado en el juicio de garantías, por considerar que el contenido del nuevo laudo, es idéntico al diverso de veinte de marzo de dos mil siete.


Mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento agregó a los autos la denuncia de repetición del acto reclamado, dio vista al tercero perjudicado y requirió a la autoridad responsable para que rindiera su informe justificado.


El doce de marzo de dos mil nueve, el referido órgano jurisdiccional dictó resolución en la que declaró inexistente la repetición del acto reclamado contra el nuevo laudo de veintiuno de octubre de dos mil ocho.


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Contra la resolución señalada en el párrafo que antecede, **********, hizo valer una inconformidad mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil nueve ante el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de junio del mismo año.


El cinco de junio de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer y ordenó turnar los autos al señor Ministro J. Ramón Cossío Díaz, así como a esta Primera Sala, por ser la de su adscripción; y


C O N S I D E R A N D O Q U E :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias que conforman la denuncia de repetición del acto reclamado en el juicio de amparo DT.- 208/2008 (DT.- 4114/2008), se desprende que la inconforme quedó notificada de la resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado el lunes veintitrés de marzo de dos mil nueve, surtiendo efectos el martes veinticuatro del mismo mes y año.


El plazo de cinco días hábiles que la Ley de Amparo prevé para interponer la inconformidad a que se refiere el artículo 108 de la misma, transcurrió del miércoles veinticinco al martes treinta y uno de marzo del año en curso, tomando en cuenta que los días veintiocho y veintinueve fueron inhábiles por ser sábado y domingo.


En consecuencia, si el escrito de inconformidad se presentó ante el Tribunal Colegiado el veintisiete de marzo de dos mil nueve, según se aprecia en el sello que aparece en la foja 166 del expediente relativo a la presente inconformidad, es inconcuso que fue interpuesta oportunamente.


TERCERO. Antecedentes del caso. A fin de resolver la presente inconformidad, conviene traer a colación los antecedentes de la misma.


1. La quejosa, ahora inconforme, demandó de **********. la nulidad del convenio de terminación de la relación de trabajo de veinte de julio de dos mil cuatro y como consecuencia el pago íntegro de la indemnización y prestaciones a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, así como diversas prestaciones accesorias y contractuales (pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extra, reparto de utilidades, vales de despensa y salarios devengados).


2. ********** negó la existencia de la relación laboral mientras que, **********. se hizo responsable de cualquier pasivo contingente que pudiera existir en el juicio, librando a **********. de cualquier responsabilidad, señalando que la quejosa renunció en forma voluntaria mediante la celebración de un convenio de terminación de la relación individual de trabajo con la misma.


3. El veinte de marzo de dos mil siete, la autoridad responsable dictó un primer laudo en el que absolvió a **********. de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; absolvió a **********. de la nulidad del convenio de terminación de la relación laboral y como consecuencia de todas las prestaciones reclamadas, condenándola únicamente a pagar a la actora la cantidad de ********** por concepto de diferencia del pago de prima de antigüedad, salarios devengados y vales de despensa.


4. Inconforme con dicho laudo, la quejosa promovió juicio de amparo directo, y el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el dos de septiembre de dos mil ocho, dictó sentencia en la se concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo impugnado y en su lugar emitiera otro en el que fundara y motivara su determinación en relación con la absolución...

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