Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6264/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 495/2014))
Número de expediente6264/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6264/2014




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6264/2014

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: R.M. HERRERA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6264/2014 promovido en contra del fallo dictado el trece de noviembre de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito en el juicio de amparo directo 495/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, el planteamiento por el cual el quejoso aduce la inconvencionalidad del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ********** demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, en carácter de asociante y administrador único de la asociación en participación **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones:


  1. La rendición de cuentas del período comprendido del veintidós de diciembre de dos mil cinco a la fecha de la ejecución del procedimiento de la asociación en participación por concepto de servicios a dependencias gubernamentales, del sector paraestatal o a particulares, de lanchaje, pilotaje y transporte de pasajeros, servicio de carga ligera, servicios de remolque tanto fluvial como marítimo y otros servicios análogos, particularmente a la empresa denominada **********, S. A. de C. V.

  2. El pago de las utilidades generadas por proporcionar el servicio de carga ligera, servicios de remolque tanto fluvial como marítimo y otros servicios análogos, entre otras empresas, a la empresa denominada **********.

  3. El pago de gastos y costas ocasionados por el trámite del juicio


  1. Correspondió conocer del asunto a la Jueza Primera Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Paraíso, Tabasco, quien dictó sentencia el quince de octubre de dos mil trece en la que declaró de plano improcedente la acción de rendición de cuentas intentada por la parte actora en contra de ********** Sociedad Anónima de Capital Variable, como tercero llamado a juicio, y de ********** en carácter de administrador único de la asociación en participación.


  1. No obstante lo anterior, la jueza sí declaró procedente la acción intentada en contra de ********** en calidad de asociante en el contrato de asociación y participación base de la acción, por lo que lo condenó a la rendición de cuentas reclamadas por el actor y al pago de gastos y costas, pero lo absolvió del pago de utilidades exigidas en el escrito inicial de demanda.


  1. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación, resueltos por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco en el sentido de únicamente modificar el resolutivo quinto de la sentencia recurrida relativo al pago de costas.


  1. En contra de esa resolución, el demandado promovió amparo directo, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito bajo el número 1368/2013. El órgano colegiado dictó sentencia en sesión de seis de marzo de dos mil catorce, mediante la cual concedió el amparo solicitado por vicios de forma en la sentencia reclamada –falta de firma–. En cumplimiento, la sala responsable emitió una nueva resolución el diecinueve de marzo de dos mil catorce, que constituye el acto reclamado en el amparo directo que ahora se revisa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. El once de abril de dos mil catorce, ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. La demanda fue admitida mediante acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito y se registró con el número 495/2014. Seguido el proceso por sus cauces legales, en sesión de trece de noviembre de dos mil catorce, el tribunal dictó sentencia en la que determinó negar el amparo al quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el once de diciembre de dos mil catorce, ********** promovió recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de quince de diciembre siguiente.


  1. El cinco de enero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal dictó auto a través del cual admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, registró el expediente con el número 6264/2014, ordenó turnar el asunto para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y radicar el recurso en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que corresponde a la materia de su especialidad.


  1. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el avocamiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro relator para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el miércoles veintiséis de noviembre de dos mil catorce, por lo que la notificación surtió efectos el día veintisiete siguiente; en consecuencia, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del viernes veintiocho de noviembre al jueves once de diciembre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintinueve y treinta de noviembre y seis y siete de diciembre del mismo año por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, si el recurso de revisión se presentó el once de diciembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.




  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en esta instancia sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expuso, en esencia, los siguientes conceptos de violación:


  1. En el primer concepto de violación se inconforma con una supuesta vulneración a las reglas del procedimiento que prevé el Código de Comercio, relativas a la preclusión del plazo concedido a las partes para ofrecer pruebas y a la apertura del término de desahogo de las mismas, y respecto de este punto hace diversas manifestaciones.


  1. En el segundo concepto de violación afirma, fundamentalmente, que la responsable vulnera los principios de congruencia y exhaustividad, ya que valora incorrectamente el instrumento notarial consistente en la protocolización del convenio modificatorio de contrato de novación, donde se encuentran las aportaciones realizadas por los demás socios, por lo que resulta infundado lo...

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