Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 856/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1371/2014 (CUADERNO AUXILIAR 199/2015)))
Número de expediente856/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




RECURSO DE RECLAMACIÓN 856/2015




RECURSO DE RECLAMACIÓN 856/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3251/2015

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

elaboró: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 856/2015, interpuesto por **********, en contra del auto emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de junio de dos mil quince, dentro del amparo directo en revisión 3251/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si son fundados los agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que determinó desechar el recurso de revisión intentado, en contra de la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********).


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, ante el Cuarto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dentro de los autos del toca de apelación civil número **********, al estimar que le fueron violados los derechos consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal1.


  1. A través del proveído de cinco de diciembre de dos mil catorce, el P. del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió la demanda de amparo bajo el número **********2. En diverso proveído de seis de febrero de dos mil quince, ese órgano colegiado remitió los autos al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región para que en su apoyo, emitiera la sentencia correspondiente3.


  1. En virtud de lo anterior, el órgano jurisdiccional auxiliar se avocó al conocimiento del asunto el diecinueve de febrero de dos mil quince y lo registró bajo el número de cuaderno auxiliar **********4. En sesión de diecisiete de marzo de dos mil quince se resolvió negar el amparo solicitado5.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión6, por lo que en auto de ocho de junio de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, lo que se hizo a través del oficio número **********7.


  1. En proveído de veintidós de junio de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desechar el recurso de revisión8, en virtud de que si bien se advirtió que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles en relación con el tema “caducidad de la instancia, promociones aptas para interrumpirla”; en la sentencia recurrida se declararon inoperantes los conceptos respectivos por considerar que sus argumentos fueron insuficientes para evidenciar la contravención a la Constitución y, a su vez, en los agravios respectivos la recurrente se limita a plantear vicios de legalidad, sin que se advierta, por ende, la posibilidad de que la sentencia que llegara a dictarse por este Alto Tribunal permita fijar un criterio de importancia y trascendencia, sobre todo porque respecto del tema existen criterios sustentados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en los que se analiza el referido artículo.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciséis de julio de dos mil quince, **********, por conducto de su autorizado, presentó recurso de reclamación9. El recurso fue admitido mediante acuerdo del P. de este Alto Tribunal el cinco de agosto de dos mil quince, por lo que ordenó su remisión para el estudio y elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. Mediante acuerdo de primero de septiembre de dos mil quince, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, ya que el mismo dispone que el recurso procederá en contra de lo siguiente:


[…] los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza este requisito, puesto que se impugna el acuerdo por medio del cual el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


V. OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece como requisito procesal de procedencia del recurso de reclamación, que se interponga “por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”, lo que en este caso sí acontece, como se explica a continuación:


  1. El quejoso fue notificado del acuerdo recurrido, por medio de lista, el diez de julio de dos mil quince12, por lo que esa notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el trece del mismo mes. Por lo tanto, el término para interponer el recurso transcurrió del catorce al dieciséis de julio de dos mil quince, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tal virtud, si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciséis del mismo mes y año13, es de concluirse que se presentó en tiempo.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto de veintidós de junio de dos mil quince, emitido por el P. de este Alto Tribunal, que desechó por improcedente el recurso de revisión 3251/2015, en su parte sustancial señala lo siguiente:


[…]

En el caso, el solicitante de amparo mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil quince, por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********), en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el tema: “caducidad de la instancia, promociones aptas para interrumpirla”; en la sentencia recurrida se declararon inoperantes los conceptos respectivos, por considerar que sus argumentos fueron insuficientes para evidenciar la contravención a la Constitución y, a su vez, en los agravios respectivos la recurrente se limita a plantear vicios de legalidad, sin que se advierta, por ende, la posibilidad de que la sentencia que llegara a dictarse por este Alto Tribunal permita fijar un criterio de importancia y trascendencia, sobre todo porque respecto del tema existen criterios sustentados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en los que se analiza el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que en términos de lo dispuesto en los...

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