Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 670/2011)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha26 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: JA.-197/2010),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-372/2010, CUADERNO AUXILIAR 426/2011))
Número de expediente670/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 670/2011.

QUEJOSa: **********



ponente: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIA adjunta: miroslava de fátima alcayde escalante.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil once.


Vo. Bo.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su representante, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  5. El Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  7. El Administrador General de Aduanas.


ACTO RECLAMADO:


En el ámbito de sus respectivas competencias se reclama el Decreto a través del que se publicó la Ley Federal de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, en particular su artículo 16, apartado B), fracción II, en relación con los diversos preceptos 49 de la Ley Federal de Derechos y 16 de la Ley Aduanera.


SEGUNDO. La quejosa consideró que se violaban en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, donde en proveído de veintiocho de enero de dos mil diez, se admitió a trámite, se ordenó formar el expediente relativo y se registró con el número 197/2010; a su vez, se solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus informes con justificación respectivos y, por último, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley.


Tramitado el juicio de amparo, el Juez del conocimiento declaró abierta la audiencia constitucional el catorce de mayo de dos mil diez, y emitió sentencia que terminó de engrosar el treinta y uno de mayo siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el dieciocho de junio de dos mil diez.


Por razón de turno conoció del referido recurso el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, donde por acuerdo de tres de septiembre de dos mil diez, su Magistrado Presidente lo radicó con el número de expediente 372/2010 y lo admitió a trámite.


QUINTO. Por oficio recibido el catorce de septiembre de dos mil diez en la Oficina de Correos Mexicanos en Guadalajara, Jalisco, la Administradora de Amparos e Instancias Judiciales “5”, de la Administración Central de Amparos e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual una vez remitido al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, fue admitido a trámite por acuerdo de su Magistrado Presidente, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez.


SEXTO. En términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 44/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en atención al oficio STCCNO/980/2011, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo; por acuerdo de veinte de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ordenó remitir los autos del expediente relativo al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para que en apoyo de éste emitiera la sentencia correspondiente.


SÉPTIMO. Mediante proveído dictado el veintiséis de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, se avocó al conocimiento del medio de impugnación relativo y lo registró con el número de amparo en revisión 426/2011, y lo turnó para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


En sesión de veintitrés de junio de dos mil once, el referido órgano colegiado emitió sentencia en el sentido de modificar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio de garantías; declarar infundado el recurso de revisión adhesiva; declararse incompetente para conocer del problema de constitucionalidad, remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, formular denuncia de contradicción de tesis.


OCTAVO. Una vez devueltos los autos del expediente respetivo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, su Magistrado Presidente emitió un acuerdo el veinticuatro de agosto de dos mil once, en el que ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de septiembre de dos mil once, el M.P. dictó un proveído el siete siguiente mediante el cual registró el asunto con el número 670/2011, determinó asumir competencia originaria para conocer tanto del recurso de revisión principal como de la adhesiva y, turnar el toca para su estudio al señor M.S.A.V.H..


En dicho auto se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se abstuvo de formular pedimento alguno.


Previo dictamen formulado por el señor Ministro Ponente, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó auto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, mediante el cual el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la constitucionalidad de los artículos 16, apartado B), fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, en relación con el numeral 49 de la Ley Federal de Derechos y el diverso 16 de la Ley Aduanera, y si bien subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, al existir criterios que orientan su resolución.


SEGUNDO. No se analizará la temporalidad del recurso de revisión principal ni de la adhesión a éste, derivado de que el cuerpo colegiado del conocimiento ya se pronunció al respecto.


TERCERO. Se procede a delimitar la materia de estudio en el presente fallo.


I. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, sostuvo que se actualizó en perjuicio de la quejosa la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que no acreditó tener interés jurídico para promover el juicio de garantías, pues si bien comprobó que es importador de diversos productos, lo cierto era que no demostró que fuera importador de gas natural para ubicarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 16, apartado B), fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez.


En contra de lo anterior, la parte quejosa promovió recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, que al emitir sentencia consideró fundado el agravio en el que señaló que en ningún momento reclamó tener calidad de importadora de gas natural, sino que su argumento consistió en que la exención discutida aplicaba para los importadores de gas natural y no así a los demás importadores, como ella.


Sostuvo que el Juez de Distrito basó el sobreseimiento decretado en que la quejosa carecía de interés jurídico para controvertir los artículos 49 de la Ley Federal de Derechos, 16 de la Ley Aduanera y 16, apartado B), fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, al no demostrar estar en el supuesto legal (importador de gas...

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