Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2006 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 237/2006-PL )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Número de expediente 237/2006-PL
Sentencia en primera instancia )
Fecha30 Agosto 2006
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 157/2006-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 237/2006-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 237/2006-PL

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS NÚMERO **********.

PROMOVENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIo: R.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de agosto de dos mil seis.

Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil seis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, efectuó diversas manifestaciones a efecto de “solicitar previo el estudio y análisis que se haga del expediente número (sic) al rubro anotado se me RECONSIDERE EL REINGRESO DE MIS SERVICIOS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”, así como “solicitando de la manera más atenta se exponga el presente asunto a consideración del PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, para los efectos que se solicitan.”


SEGUNDO.- En atención a dicho escrito, el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de seis de julio de dos mil seis, ordenó formar y registrar el expediente Varios número **********; en el mismo proveído, mandó prevenir al promovente para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de su legal notificación, aclarara su escrito precisando cuál es el recurso legal que estaba intentando, a efecto de proveer respecto al trámite que correspondiera, con el apercibimiento de que a falta de manifestación alguna en el período señalado, se procedería al archivo del expediente como asunto concluido; ordenando la notificación por lista del acuerdo relativo (foja 49 del expediente Varios número **********).


TERCERO.- Mediante oficio número 2006/1735, de dos de agosto de dos mil seis, la Titular de la Oficina de Estadística Judicial de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó al Presidente de este Alto Tribunal que en el Sistema de Control y Seguimiento de Expedientes de la Red de Informática Jurídica, en el período comprendido del siete al trece de julio de dos mil seis, no se recibió ninguna promoción relativa al expediente Varios número ********** (foja 51 del expediente Varios número **********).


CUARTO.- En atención al precitado informe, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó auto de siete de agosto de dos mil seis, mediante el cual señaló que ya obraba en autos la constancia de notificación al promovente del proveído en que se formuló la prevención señalada con antelación, y en virtud de que el referido promovente no había desahogado dicha prevención, hizo efectivo el apercibimiento ordenando archivar el asunto como concluido (foja 52 del expediente Varios número **********).


QUINTO.- Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil seis, el promovente ********** planteó lo que denominó “incidente de nulidad” en contra del acuerdo de seis de julio de dos mil seis, que contiene la prevención formulada a su cargo y respecto del cual se ordenó su notificación por lista.


En el referido escrito el promovente manifestó lo siguiente:


“… Licenciado **********, por mi propio derecho, con la personalidad con que me ostento en el expediente número (sic) al rubro anotado, con el debido respeto comparezco y expongo: --- Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 27, 30, fracciones I y II, 32 y demás relativos de la Ley de Amparo; previo conocimiento del contenido del proveído del 6 de julio del año en curso, dictado por esa Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que recayó al escrito del 4 del mismo mes y año; vengo ante esa (sic) institución a INTERPONER INCIDENTE DE NULIDAD contra el referido acuerdo, con apoyo en las siguientes consideraciones de carácter legal: --- 1.- Es de estimarse infundada la NOTIFICACIÓN POR LISTA, llevada a efecto por esta institución al suscrito toda vez que señalé domicilio y teléfono para la práctica de la diligencia de NOTIFICACIÓN PERSONAL en términos de ley. --- 2.- También, resulta infundada ya que el suscrito AUTORIZÓ A PERSONA para oír y recibir notificaciones en mi representación. --- 3.- Por lo que solicito se NULIFIQUE el proveído de referencia y se dicte otro diverso, mediante el cual, se me NOTIFIQUE PERSONALMENTE, toda vez que dicho acuerdo me causa graves daños y perjuicios y me deja en ESTADO DE INDEFENSIÓN. --- Por lo anteriormente expuesto y fundado: --- A ESA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, atentamente pido y suplico: --- ÚNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito y acordarlo de plena conformidad por ser procedente en derecho; solicitando a esa institución se sirva ordenar lo conducente para el efecto de que se NULIFIQUE EL PROVEÍDO combatido y se dicte otro diverso, mediante el cual, se me NOTIFIQUE PERSONALMENTE, toda vez que dicho acuerdo me causa graves daños y perjuicios y me deja en ESTADO DE INDEFENSIÓN. --- PROTESTO MIS RESPETOS. --- LIC. ********** (FIRMA). --- México, Distrito Federal, a 7 de agosto de 2006.” (foja 2 del recurso de reclamación 237/2006-PL).


SEXTO.- Por proveído de once de agosto del año dos mil seis, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que del análisis integral del escrito presentado por el promovente, se advertía que lo que se estaba combatiendo es un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, determinó que la tramitación del asunto correspondía a un recurso de reclamación; por lo que ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 237/2006-PL y con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir se tuvo como interpuesto el referido medio de impugnación (fojas 6 a 7 del recurso de reclamación 237/2006-PL).


En el mismo acuerdo se ordenó turnar los autos al señor M.J.D.R., para la formulación del proyecto de resolución.


SÉPTIMO.- Mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año dos mil uno y punto único del Acuerdo 8/2003 dictado el treinta y uno de marzo del año dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra del acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el cual se formuló una prevención para que el promovente aclarara su escrito precisando cuál es el recurso legal que estaba intentando, con el apercibimiento de que en caso de omisión se archivaría el asunto como concluido.


SEGUNDO.- Debe desecharse el recurso de reclamación a que este toca se refiere en virtud de que su interposición resulta extemporánea, conforme a lo que se expone a continuación.


En efecto, el artículo 103 de la Ley de Amparo, establece lo siguiente:


Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.


Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.”


Del análisis del precepto legal acabado de reproducir se desprende, en lo que interesa, que el recurso de reclamación deberá interponerse ante el órgano jurisdiccional que deba resolverlo, dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


Por su parte, los artículos 28, fracción III, 29, fracción III y 34 de la Ley de Amparo, son del tenor siguiente:


ARTÍCULO 28.- Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán:

(...)

III.- A los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso, del juzgado. La lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente.

En la lista a que...

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