Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 893/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 867/2014))
Número de expediente893/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectangle 2 mparo directo en revisión 893/2015

amparo DIRECTO en revisión 893/2015.

quejosO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 893/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil catorce1, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Toluca, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


  • Primera Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto Reclamado:


  • La resolución de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, relativo al recurso de apelación de tramitación inmediata, interpuesto por **********, en la que se resolvió confirmar la sentencia apelada, declarar procedente la vía ejecutiva mercantil promovida por **********, a través de sus endosatarios en procuración por acción cambiaria directa, condenar al quejoso al pago de la suerte principal, sus accesorios y las costas judiciales.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, segundo y último párrafo, 16, primer párrafo, 17, segundo párrafo, y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, cuyo Presidente por auto de veintisiete de octubre de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********, asimismo, tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable y ordenó remitir copia de la demanda de amparo al Ministerio Público de su adscripción.2

Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiocho de enero de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo para efectos a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de diecisiete de febrero de dos mil quince, el órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticinco de febrero de dos mil quince6, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 893/2015, y lo admitió a trámite, al considerar que de un análisis del asunto se estima que se planteó la inconstitucionalidad de los numerales 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1084, fracción III del Código de Comercio; ello con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución7.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones de legalidad, aparentemente se analizó la inconstitucionalidad de los numerales 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1084, fracción III del Código de Comercio; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable8, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por medio de lista, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, el viernes treinta de enero de dos mil quince9, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el martes tres de febrero de dos mil quince, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del miércoles cuatro de febrero de dos mil quince al miércoles dieciocho de febrero siguiente.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días treinta y uno de enero, uno, cinco, siete, ocho, catorce y quince de febrero de la misma anualidad, por ser sábados y domingos de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el dos de febrero de dos mil quince, conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el lunes dieciséis de febrero de dos mil quince, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación10.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por ********** por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo y, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece, **********, por conducto de sus endosatarios en procuración **********, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********; reclamándole el pago de un millón de pesos, como suerte principal; el pago de intereses moratorios y el pago de gastos y costas.

  2. Por auto de veintiocho de febrero de dos mil trece, se admitió la demanda en la vía y forma propuesta, se ordenó requerir del pago al demandado en el domicilio indicado por conducto del ejecutor, situación que se realizó mediante la diligencia practicada el veintiocho de agosto de dos mil trece.

  3. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, el demandado ********** dio contestación a la demanda promovida en su contra, oponiendo excepciones y defensas, con las excepciones mencionadas se ordenó dar vista al actor por el plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera, se ordenó abrir el juicio a prueba desahogándose las que fueron ofrecidas y admitidas conforme a derecho; finalmente por acuerdo de cinco de agosto de dos mil catorce, se turnaron los autos al titular del juzgado para dictar la resolución que en derecho procede”


  1. Seguidos los trámites, el seis de agosto de dos mil catorce, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de L. de Villada, Estado de México, en el expediente **********, dictó sentencia en la que declaró...

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