Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 279/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO QUE INFORME A ESTA SEGUNDA SALA DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ESTA SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente279/2006
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 285/2004 E I.I.S. 17/2006)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 466/2004-II)
Fecha18 Agosto 2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 228/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 279/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 279/2006, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSo: ********* Y OTROS.


MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIA: V.N.R..



Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de agosto del año dos mil seis.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejo:

PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de marzo del año dos mil cuatro ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como representante legal de **********, **********, ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades:

1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.


Actos:

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Aprobación y expedición de los decretos siguientes:

a). Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre del año dos mil uno, en cuanto en su artículo primero reforma el artículo 149, fracción I, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito Federal.

b). Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre del año dos mil tres, en cuanto en su artículo primero reforma los artículos 155, fracciones I y VI y 312 del mismo ordenamiento.


Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Promulgación y orden de publicación de los decretos mencionados.


Secretarios de Gobierno y Finanzas del Distrito Federal, R. ministerial de los decretos a que se hace referencia.



Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.

Publicación de los decretos antes citados.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisó la inexistencia de tercero perjudicado y formuló los antecedentes y conceptos de violación que consideró pertinentes, los que no se trascriben por no ser ilustrativos al sentido de la presente resolución.


TERCERO. Por auto de dieciocho de marzo del año dos mil cuatro, el Juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite por lo que ordenó su registro con el número **********; asimismo, pidió a las autoridades responsable sus respectivos informes justificados y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez seguido el procedimiento en todas sus etapas, dictó sentencia constitucional el treinta de abril del año dos mil cuatro, cuyo engrose se realizó el treinta y uno de mayo siguiente, en el sentido de sobreseer, por una parte, y negar, por otra, la protección constitucional solicitada.


De las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, destaca que el Juez de Distrito determinó sobreseer ya que los quejosos promovieron diverso juicio de amparo en el mismo juzgado, el cual se encontraba pendiente de resolución, contra el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, y en el presente asunto reclama el quejoso el mismo artículo, pero por su segundo acto de aplicación (entero del impuesto predial); por otro lado, negó el amparo solicitado por considerar inoperantes e infundados los conceptos de violación, toda vez que al ser amparado ya no tendría obligación de pagar el tributo, pues la única base sería que gozara de la exención otorgada en los dispositivos reclamados y ello sería inadmisible ya que los mismos habrían sido declarados inconstitucionales.


CUARTO. Inconforme con la determinación anterior la parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, por lo que por auto de diecisiete de junio del año dos mil cuatro el Juez Federal ordenó remitir el expediente y el escrito original de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del mencionado recurso.

QUINTO. Por acuerdo de veintinueve de junio del año dos mil cuatro, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, registrándolo con el expediente R.A. **********. Agotados los trámites legales respectivos, en sesión celebrada el once de noviembre del año dos mil cuatro, el Pleno del Tribunal Colegiado de mérito dictó la sentencia correspondiente en la que determinó modificar la sentencia recurrida, negar por una parte y otorgar por otra el amparo a la parte quejosa.

Por auto de veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro, el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por recibido el oficio girado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requirió al Tesorero del Distrito Federal a efecto de que en un término de veinticuatro horas informara al Juzgado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria, apercibido que no hacerlo se procedería en los términos del artículo 105 de la Ley de Amparo (foja 491 del cuaderno de amparo).


Mediante oficio SF/PFDF/SC/SA/13626 de primero de diciembre del año dos mil cuatro, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal comunicó a la Administración Tributaria en Parque Lira sobre la emisión de la ejecutoria que recayó en el juicio de amparo de que se trata, para que procediera a dar el cumplimiento respectivo.


El Juez de Distrito en comento, mediante proveído de nueve de diciembre del año dos mil cuatro, requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, a efecto de que informara respecto del cumplimiento de la ejecutoria de que se trata.


Mediante proveído de diez de enero del año dos mil cinco, el Juez de Distrito, al advertir que no se había dado cumplimiento a la ejecutoria, requirió nuevamente al Administrador Tributario en Parque Lira por conducto del Subtesorero de Administración Tributaria a efecto de que informara acerca del cumplimiento a la ejecutoria de mérito, en el entendido que se traduce en “(…) que la autoridad deje de aplicar en perjuicio de la quejosa el factor 10 previsto en el artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal; aclarando que al superior jerárquico dentro de sus facultades le corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo (foja 512).


Por oficio SF/PFDF/SC/SA/1283 de veinticuatro de enero de dos mil cinco, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal remitió copia del oficio de la misma fecha, mediante el cual comunicó que la Administración Tributaria en Parque Lira solicitó a la quejosa los documentos relativos al juicio de que se trata a efecto de conocer los importes sujetos a devolución (foja 515).


En acuerdo de treinta y uno de enero del año dos mil cinco, de nueva cuenta, el Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, por conducto del Subtesorero de Administración Tributaria, y éstos a su vez por conducto del Tesorero, todos del Gobierno del Distrito Federal, informaran acerca del cumplimiento de la ejecutoria (foja 520).


En proveídos de diecisiete de febrero y ocho de marzo del año dos mil cinco, apareciendo en autos que aún no se había informado sobre el cumplimiento de la ejecutoria dictada, nuevamente, el Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, por conducto del Subtesorero de Administración Tributaria, del Tesorero y éstos a su vez, por conducto del Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, informaran acerca del cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 530 y 536).


Mediante auto de once de abril de dos mil cinco, otra vez, el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos, a fin de que informaran acerca del cumplimiento de la ejecutoria de amparo (foja 545).


El tres de junio del año dos mil cinco la parte quejosa presentó escrito ante el Juzgado de Distrito, informando que el veinticuatro de mayo de dos mil cinco presentó ante la Administración Tributaria en Parque Lira, SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES de conformidad con lo dispuesto a los artículos 71, párrafo primero y 73 párrafo tercero del Código Financiero del Distrito Federal, ya que la quejosa pagó los bimestres 1º /2004 al 6º /2004, de conformidad a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 149, del Código Financiero del Distrito Federal (foja 547).


En auto de seis de junio de dos mil cinco el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos, con el fin de que informaran si era procedente la solicitud de compensación de los impuestos que enteró el...

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