Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2549/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE RECURRENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 641/2015 (CUADERNO AUXILIAR 7/2016)))
Número de expediente2549/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2549/2016 [13]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2549/2016.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Cotejó.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de octubre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


En términos del artículo 5, fracción II, de la Ley de A., es autoridad responsable en el presente juicio de garantías la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:


El acto reclamado es la sentencia de fecha 25 de junio de 2015, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el juicio de nulidad identificado con el número de expediente **********”.



Preceptos constitucionales y convencionales que se consideran transgredidos. El quejoso invocó en su demanda de amparo que se violaban en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como autoridades tercero interesadas a la Administradora de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “5” de la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, el Jefe de Servicio de Administración Tributaria y el Secretario de Hacienda y Crédito Público.


SEGUNDO. Trámite y sentencia del juicio de amparo directo. La Magistrada Presidenta del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a la que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda por acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince y ordenó su registro con el número **********.


En dicho acuerdo se tuvo como parte tercera interesada a la autoridad que se tuvo como demandada en el juicio de origen.


Inconforme con el anterior proveído el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “4” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes promovió recurso de reclamación (**********), medio de defensa del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado citado; y, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, se determinó que “no existe ningún obstáculo para que tanto el Secretario de Hacienda y Crédito Público como el Jefe del Servicio de Administración Tributaria se apersonen al juicio (…)”, en consecuencia se declaró el recurso procedente pero infundado.


Con base en lo dispuesto en el oficio STCCNO/228/2015 emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto de siete de enero de dos mil dieciséis, remitió los autos del expediente al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J..


Posteriormente, por auto de quince de enero de dos mil dieciséis, la Presidenta del Tribunal Colegiado Auxiliar mencionado anteriormente ordenó formar el expediente de amparo directo auxiliar número **********, relativo al diverso juicio de amparo directo administrativo **********, del Tribunal auxiliado.


En sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis se dictó sentencia, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la autoridad y el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria”.


TERCERO. Recurso de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado legal de **********, interpuso recurso de revisión, el que fue admitido a trámite por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante auto de trece de mayo de dos mil dieciséis.


En el proveído de mérito, también se ordenó registrar el recurso con el número 2549/2016 y turnar el asunto al Ministro J.L.P. y enviar los autos a la Segunda Sala para su radicación y resolución.


Mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento para conocer del presente recurso; admitió la adhesión al recurso, signado por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del primero, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, firma el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos; y, ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek.


Finalmente, por dictamen de trece de julio de dos mil dieciséis el Ministro Javier Laynez Potisek informó que tuvo el carácter de autoridad responsable en la emisión de la resolución reclamada, por lo que estimó estar impedido para conocer del asunto; en virtud de lo anterior, por diverso acuerdo de dieciocho de agosto del mismo año el Presidente de la Segunda Sala ordenó el returno del asunto a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. Desistimiento. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de la presente anualidad, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el apoderado legal de la quejosa se desistió del recurso de revisión del amparo directo, así como de las instancias que le dieron origen, a saber juicio de amparo directo ********** y del juicio de nulidad **********; el cual ratificó mediante comparecencia del apoderado legal el día nueve de septiembre de dos mil dieciséis; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión. 1


SEGUNDO. Desistimiento. Se omite hacer referencia a los antecedentes del caso, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados por las partes, por no ser necesarios para informar el sentido de esta resolución, dado que la empresa recurrente se desistió del recurso de revisión y del juicio de amparo que le dio origen.


Efectivamente, en el toca relativo a este juicio de amparo en revisión 2549/2016, obran agregadas las siguientes constancias:


  1. Escrito presentado por el apoderado legal de la quejosa el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:


(…) C.C. Ministros que integran la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Presente.

**********, en mi carácter de apoderado legal de la empresa **********, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el amparo en revisión al rubro citado, con el debido respeto comparezco y expongo:


Por medio del presente escrito se acude a solicitar que por así convenir a los intereses de mi representada, se tenga a la empresa que represento por desistido voluntariamente al recurso de revisión en que se actúa, mismo que fue promovido por mi mandante el 22 de abril de 2016, en contra de la sentencia de 16 de marzo de 2016, terminada de engrosar el día 30 del mismo mes y año, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región al resolver el amparo directo auxiliar **********, en auxilio de las labores al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, respecto al amparo directo **********.


Por lo anterior, solicito a esa H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deje sin materia el recurso de revisión interpuesto y en su caso dicte sobreseimiento del presente juicio en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, actuando de igual modo respecto de las instancias que le dan origen al recurso de revisión en que se actúa, a saber, del juicio de amparo directo identificado con el número **********, del índice del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito así como del juicio de nulidad ********** de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por lo antes expuesto;

A ese H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atentamente pido se sirva:


PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma debidos promoviendo en mi carácter de apoderado legal de **...

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