Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1331/2005)

Sentido del fallo
Fecha23 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 304/2005-II)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 476/2004)
Número de expediente1331/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1630/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1331/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 1331/2005. QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.




S í N T E S I S:

AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.

ACTOS RECLAMADOS: La expedición, promulgación, refrendo y publicación de diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente en dos mil cuatro, como autoaplicativos.

SENTIDO DEL FALLO DE LA JUEZ DE DISTRITO: S. en el juicio de garantías, en contra de los actos que negaron las autoridades, sin prueba en contrario; así como por los artículos 8º BIS, 76, 90 BIS, 105 y 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reclamados; y, negó el amparo de la Justicia Federal en contra de los artículos , , 17, 18 BIS, 32, 43, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 75, 76 BIS, 77, 82, 86, 92, 92 BIS y 95 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro.

RECURRENTE: La quejosa.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: 1.- Dejó firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en el considerando tercero y primer punto resolutivo que lo rige, en cuanto a los actos reclamados a la Delegada de la Procuraduría Federal del Consumidor, Jefe de Departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, Jefe de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, todos residentes en Monterrey, Nuevo León, así como el Procurador Federal del Consumidor, D. General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, y el Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, quienes negaron sin prueba en contrario, de conformidad con lo expresado en el considerando cuarto de dicha resolución. 2.- Además, aclaró que de la lectura de los conceptos de violación expresados por la quejosa, se desprendía que también impugnó los artículos 7º BIS, 10, 37, 50, 61, 66, fracción V, 85, 86 BIS, 87 y 92 TER, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respecto de los cuales no se pronunció el Juez de Distrito; por lo que, con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, determinó que procedía hacerse cargo de dichos actos, de conformidad con lo expuesto en el considerando quinto de su resolución. 3.- Determinó que en cuanto a los artículos 61 y 92 TER de la ley reclamada, se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de tratarse de normas heteroaplicativas, y haberlas impugnado la quejosa como autoaplicativas, sin demostrar acto alguno de aplicación; por lo tanto, decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, en contra de los artículos 61 y 92 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con lo expuesto en el quinto considerando. 4.- De oficio procedió al estudio de la improcedencia del juicio de garantías, por lo que hace a los artículos , 7º BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 82, 86, 87 y 92 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; respecto a los artículos 7º, 7º BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86 y 87 citados, el Tribunal Colegiado estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con la fracción V, del mismo numeral, y el artículo 4º, todos de la Ley de Amparo, en virtud de que, si bien dichos preceptos legales reclamados son autoaplicativos, la quejosa no demostró encontrarse en los supuestos jurídicos en ellos contemplados; y por lo que hace a los artículos 82 y 92 BIS, de la ley reclamada, por considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que, esos preceptos legales tienen el carácter de heteroaplicativos y la quejosa no demostró acto de aplicación alguno en su contra. Por lo tanto, sobreseyó en el juicio de garantías promovido en contra de los artículos , 7º BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 82, 86, 87 y 92 BIS, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con lo expuesto en el sexto considerando de esa resolución. 5.- Analizó el cuarto agravio expresado por la quejosa en su recurso de revisión, en el que impugna el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, en cuanto a los artículos 8º BIS, 76, 90 BIS, 105 y 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, argumentando que son autoaplicativos; el Tribunal Colegiado desestimó ese agravio, al estimar que el Juez de Distrito estuvo en lo correcto al considerar que esos preceptos legales son heteroaplicativos y que la quejosa no demostró acto de aplicación alguno en su perjuicio; por consiguiente, confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, en cuanto a los artículos 8º BIS, 76, 90 BIS, 105 y 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con los motivos expuestos en el séptimo considerando. 6.- Por último, reservó al conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los planteamientos de inconstitucionalidad relativos a los artículos 9, 10, 17, 18 BIS, 32, 37, 43, 50, 66, fracción V, 74, 76 BIS, 77, 85 y 86 BIS, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con las razones expresadas en el octavo considerando de esa resolución.

EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:

1.- Se razona la temporalidad del recurso, porque el Colegiado fue omiso.

2.- Se corrige de oficio una incongruencia advertida en la resolución del Tribunal Colegiado, consistente en que tiene por reclamados diversos artículos incluidos en los conceptos de violación, de los que el Juez de Distrito no se ocupó, y al devolver jurisdicción a este Alto Tribunal, omitió mencionar dos de esos preceptos legales.

3.- Se precisa la litis de la ejecutoria, señalando que, la litis en este asunto se constriñe al análisis de los actos reclamados del Congreso de la Unión, del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro, específicamente los artículos 9º, 10, 17, 18 BIS, 32, 37, 43, 50, 66, fracción V, 74, 76 BIS, 77, 85, 86 BIS, 92 y 95.

Se aclara que los artículos 9º, 17, 18 BIS, 32, 43, 74, 76 BIS, 77, 92 y 95 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por los que el Juez de Distrito, negó, su análisis se realiza vía agravios expresados por la quejosa en su recurso de revisión.

Y por lo que hace a los artículos reclamados 10, 37, 50, 66, fracción V, 85 y 86 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los cuales tuvo el Tribunal Colegiado como actos reclamados, por así desprenderse de la lectura integral de los conceptos de violación, su análisis se realizará vía conceptos de violación expresados por la quejosa en su demanda de garantías, en virtud de que el Juez de Distrito fue omiso en pronunciarse respecto a ellos.

4.- Se sintetizan las consideraciones de la sentencia del Juez de Distrito, sólo por lo que hace a los artículos que se estudian.

5.- Se sintetizan los agravios de la quejosa sólo respecto a los artículos que son motivo de estudio.

6.- Se analizan los agravios de la recurrente y se propone declararlos infundados e inoperantes, siguiendo básicamente los lineamientos que se establecieron en los asuntos del consumidor fallados por el Tribunal Pleno, el pasado veintisiete de junio del año en curso.

En tales condiciones, se propone, en la materia, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmar la resolución recurrida, en cuanto a que niega el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los artículos , 17, 18 BIS, 32, 43, 74, 76 BIS, 77, 92 y 95 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reformados mediante Decreto publicado el cuatro de febrero de dos mil cuatro, en el Diario Oficial de la Federación, por las razones expuestas en este considerando.

7.- Se analizan los conceptos de violación de la quejosa, y se propone declararlos infundados, igualmente siguiendo fundamentalmente los lineamientos que se establecieron en los asuntos del consumidor fallados por el Tribunal Pleno, el pasado veintisiete de junio del año en curso.

Al respecto, se propone negar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los artículos 10, 37, 50, 66, fracción V, 85 y 86 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reformados mediante Decreto publicado el cuatro de febrero de dos mil cuatro, en el Diario Oficial de la Federación, por las razones expuestas en este considerando.

En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, sociedad anónima de capital variable, en contra de los actos precisados en la última parte de los considerandos séptimo y octavo de esta ejecutoria, y por las autoridades indicadas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR