Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1526/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 275/2017))
Número de expediente1526/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1526/2018





amparo DIRECTO en revisión 1526/2018.

QUEJOSa: novartes distribuidores, sociedad anónima DE CAPITAL VARIABLE






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: gabriela ponce báez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1526/2018, promovido en contra del fallo dictado el uno de febrero de dos mil dieciocho, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante la determinación dictada el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis1, la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “3”, estableció un crédito fiscal de ********** pesos, con ********** centavos, a Novartes Distribuidores, Sociedad Anónima de Capital Variable, por concepto de impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, por el periodo comprendido del diez de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.


  1. Juicio de Nulidad. En contra de esa determinación, la persona moral, a través de su representante legal, promovió juicio de nulidad, del que correspondió conocer a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en donde se registró con el número de expediente **********. El doce de mayo de dos mil diecisiete, la Sala emitió sentencia en la que determinó reconocer la validez de la resolución impugnada.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novartes Distribuidores, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, al considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales2.


  1. La quejosa señaló como autoridades responsables, a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Asimismo, como acto reclamado, la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil diecisiete en el juicio de nulidad **********.



  1. En diverso escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, la parte quejosa hizo una ampliación de la demanda de amparo.


  1. Por razón de turno correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en donde su Presidente, por proveído de tres de agosto de dos mil diecisiete, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********3.


  1. Seguidos los trámites de ley, el uno de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en donde por acuerdo de seis de marzo de dos mil dieciocho se ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, lo que se hizo a través del oficio número **********5.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho registró el recurso con el número 1526/2018, ordenando notificar por oficio a los terceros interesados y turnar los autos para su estudio a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6.


  1. El veintitrés de abril de dos mil dieciocho esta Primera Sala se abocó al conocimiento del presente asunto para elaborar el proyecto de resolución correspondiente7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a), y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo (**********).


  1. Cabe puntualizar que en el presente caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


  1. Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que -al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 9/2015, esta Sala debe abocarse al mismo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia de uno de febrero de dos mil dieciocho, fue notificada por medio de lista a la quejosa el doce de febrero8, surtiendo efectos legales el día siguiente hábil, es decir, el trece del mismo mes y año, computándose por tanto el término, del catorce al veintisiete de febrero, sin contar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de febrero, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En estas condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho9, se puede colegir que se interpuso dentro del plazo legal.



V. LEGITIMACIÓN


  1. La C. **********, representante legal de la quejosa, está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. A la C. **********, le fue reconocida su personalidad como representante legal de la hoy quejosa, por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, toda vez que la autoridad demandada así lo reconoció en la resolución impugnada.



  1. Así, la C. **********, en su carácter de representante legal de la quejosa interpuso demanda de amparo, en contra de la sentencia dictada en el juicio de nulidad.


  1. Al respecto, mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió la demanda de garantías promovida por la C. **********, en representación de Novartes Distribuidores, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Considerando lo anterior, esta Primera Sala estima que la C. **********, se encuentra legitimada para interponer el presente recurso en representación de la quejosa, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo.



  1. Adicionalmente, existe legitimación en el presente recurso, en virtud de que se combate la sentencia de amparo directo...

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