Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 799/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 190/2014-V))
Número de expediente799/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 799/2014








RECURSO DE RECLAMACIÓN 799/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3482/2014

RECURRENTES: ********** Y **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



sumario


El presente caso deriva del juicio ejecutivo mercantil promovido por **********, en contra de ********** y **********, a efecto de que éstos pagaran a la institución bancaria la cantidad señalada en la demanda, por concepto de intereses moratorios en términos de un estado de cuenta certificado, así como el pago de gastos y costas procesales. El Juez Décimo Civil del Primer Partido Judicial de León, Guanajuato, dictó sentencia definitiva en el sentido de condenar a la parte demandada al pago de las cantidades reclamadas por la actora. Contra esta determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. La quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad alguna que lo hiciera procedente. Este último acuerdo constituye la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Los agravios propuestos por el reclamante desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 799/2014 interpuesto en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de agosto dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3482/2014.

  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El presente caso deriva del juicio ejecutivo mercantil promovido por **********, en contra de **********, y **********, a efecto de que estos pagaran la cantidad de $********** por concepto de intereses moratorios en términos de un estado de cuenta certificado, así como el pago de gastos y costas procesales.


  1. De la demanda conoció el Juez Décimo Civil del Primer Partido Judicial de León, Guanajuato, mismo que ordenó emplazar a la parte demandada.


  1. ********** compareció a juicio, por propio derecho y en representación de **********, e hizo valer la excepción de cosa juzgada en virtud de que las prestaciones reclamadas ya se habían deducido en un juicio previo. Además, solicitó que dicha excepción se dedujera en la vía incidental de conformidad con el artículo 1129 del Código de Comercio.



  1. Consecuentemente, la excepción referida fue resuelta en la vía incidental por el juez mercantil de origen el diecinueve de agosto de dos mil trece, en el sentido de declararla improcedente pues no existía identidad en el objeto de la controversia tramitada en los expedientes ********** y ********** correspondientes, mismos que versaron sobre el pago de los intereses moratorios causados a la fecha del requerimiento de pago, pero no así por los que se siguieran generando hasta la total liquidación del adeudo principal.


  1. Contra dicha determinación, la parte demandada promovió juicio de amparo indirecto, mismo que fue resuelto el catorce de enero de dos mil catorce por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato (expediente 1122/2013) en el sentido de conceder la protección constitucional al advertir que el acto reclamado no tenía el nombre y apellidos de la secretaria de acuerdos, por lo que ordenó a la autoridad responsable subsanar dicha violación formal1.


  1. En esa misma fecha, esto es el catorce de enero de dos mil catorce, el Juez Décimo Civil del Primer Partido Judicial de León, Guanajuato, dictó sentencia definitiva en el sentido de condenar a la parte demandada al pago las cantidades reclamadas por la actora.


  1. Juicio de amparo. El seis de febrero de dos mil catorce, ********** promovió, por propio derecho y en su carácter de administradora única de **********, juicio de amparo directo en contra de la sentencia arriba indicada.


  1. La demanda respectiva fue admitida a trámite el tres de marzo de dos mil catorce por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito (expediente **********). Previos trámites de ley, el Tribunal Colegiado de referencia determinó negar el amparo solicitado, mediante sentencia de veintisiete de junio de dos mil catorce2.


  1. Recurso de revisión. Contra dicha determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito3. El Presidente del órgano colegiado recurrido ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de seis de agosto del mismo año4.


  1. Acuerdo de trámite. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente determinó, por acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, desechar el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad ni de convencionalidad que lo hiciera procedente (amparo directo en revisión 3482/2014)5.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. ********** interpuso, por propio derecho y en representación de **********, recurso de reclamación en contra del acuerdo arriba indicado, mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal6.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 799/2014, mediante auto de veintiséis de agosto de dos mil catorce7. En dicho auto se indicó que el presente asunto se regía conforme a la Ley de Amparo vigente; y con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, procedía admitirlo y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz. Por tanto, se ordenó remitir los autos a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de cuatro de septiembre siguiente8.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado fue notificado a la parte quejosa mediante lista fijada el lunes dieciocho de agosto de dos mil catorce en los estrados de este Alto Tribunal9. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, martes diecinueve de agosto.


  1. En este sentido, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del miércoles veinte al viernes veintidós de agosto de dos mil catorce. De ahí que, si el recurso de reclamación fue presentado el viernes veintidós de agosto del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte10, entonces es claro que debe considerarse oportuno.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Acuerdo impugnado. En el acuerdo impugnado de trece de agosto de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal estableció que el presente caso se rige conforme a la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, al advertir que en la demanda de amparo no se adujo concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que, en consecuencia, en el fallo recurrido no había existido un pronunciamiento sobre esas cuestiones, ni se había establecido su interpretación directa.


  1. Agravios. En el escrito de reclamación se aducen sustancialmente los siguientes argumentos:


  1. La reclamante aduce en sus agravios primero, segundo, tercero y octavo, sustancialmente, que el acuerdo recurrido es ilegal porque en el mismo se soslayó que el Tribunal Colegiado...

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