Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 590/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha23 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 181/2012)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1653/2011-VIII )
Número de expediente590/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 590/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 590/2012.

QUEJOSA: **********.



MINISTRa PONENTE: OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: jorge luis revilla de la torre.



Vo. Bo.


México, D.F.ral. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil trece.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  • Del Congreso de la Unión, integrado tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, se reclama la aprobación y expedición de la Ley de Coordinación Fiscal.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición y orden de publicación de la ley antes citada.


  • D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo otorgado a dicha ley.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de la ley anteriormente mencionada.


  • D.S. de Finanzas, del Tesorero y del S., todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, se reclama la expedición del oficio GAD0900326/11, a través del cual se solicita diversa documentación.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por un lado, registró el expediente con el número 1653/2011 y, por el otro, requirió a la parte quejosa para que precisara los actos reclamados, en virtud de que de la lectura integral de la demanda de amparo no había certeza de los numerales que se estaban reclamando de la Ley de Coordinación Fiscal.


Así, mediante escrito de cinco de diciembre de dos mil once, la parte quejosa manifestó lo siguiente:


  • Del Congreso de la Unión, integrado tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, se reclama la aprobación y expedición de la Ley de Coordinación Fiscal, específicamente, por lo que se refiere a los artículos 13, 14 y 15.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición y orden de publicación de la ley antes citada.


  • D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo otorgado a dicha ley.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de la ley anteriormente mencionada.


  • D.S. de Finanzas, del Tesorero y del S., todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, se reclama la expedición del oficio GAD0900326/11, a través del cual se solicita diversa documentación con sustento en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.


De este modo, por acuerdo de seis de diciembre de dos mil once, el Juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo, y; previos los tramites de ley, celebró la audiencia constitucional el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en la que dictó sentencia, misma que terminó de engrosar hasta el treinta de abril del mismo año, en donde se determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo, en primer lugar, en relación con los actos reclamados al Secretario de Finanzas y al Tesorero, ambos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que dichas autoridades negaron la existencia de tales actos al momento de rendir su informe justificado, sin que la parte quejosa hubiera desvirtuado tal negativa y, en segundo lugar, en términos de los artículos 73, fracción XVIII, 116, fracción V y 74, fracción III, todos de la Ley de Amparo, respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación en relación con los artículos 13 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que la impetrante de garantías no expresó razonamiento lógico jurídico alguno tendente a evidenciar la inconstitucionalidad de dichos preceptos jurídicos y; por el otro, negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, en relación con el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y al Subtesorero de Fiscalización respecto con la emisión del oficio GAD0900326/11, de fecha diecisiete de octubre de dos mil once.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa por conducto de su representante legal interpuso recurso de revisión; mismo que fue remitido por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, por oficio de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce.


QUINTO.- Mediante acuerdo de fecha cuatro de junio de dos mil doce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, y ordenó su registro bajo el expediente 181/2012.


Por escrito presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el delegado de la autoridad responsable Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva; el cual fue admitido por el Presidente de dicho órgano jurisdiccional por auto de fecha catorce de junio de dos mil doce.


Ahora bien, encontrándose el asunto en estado de resolución y en términos del oficio STCCNO/1918/2012 de once de junio del año próximo pasado y de la circular CAR 3/CCNO/2012, ambos emitidos por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, el cual por auto de doce de julio de dos mil doce, se avocó al conocimiento del asunto.


En sesión de veintitrés de agosto de dos mil doce, se dictó sentencia, a través de la cual se resolvió, en primer lugar, dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la sentencia recurrida y, por el otro, declarar que dicho órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer del problema de constitucionalidad planteado en el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, por lo que procede reservar jurisdicción a este Alto Tribunal para que analizara dicho aspecto.


SEXTO.- Por proveído de cinco de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en primer lugar, señaló que este Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, así como de la adhesión al mismo que formula el delegado del Presidente de la República, quedando registrados bajo el expediente 590/2012; en segundo lugar, indicó que se turnara el expediente a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V.; en tercer lugar, precisó que si la Ministra Ponente consideraba necesaria la intervención del Pleno, previo dictamen o acuerdo que se emitiera, recibido el asunto en la Subsecretaría General de Acuerdos, previa certificación del titular de ésta, que se radicara en Pleno y que se remitiera a la Ministra designada como ponente para los efectos legales correspondientes y, que igual procedimiento, debía llevarse a cabo en caso de que el expediente ya se encontrara radicado en Pleno y se solicitara que lo resolviera la Sala de su adscripción; en cuarto lugar, estableció que si se interponía algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por el Presidente de este Alto Tribunal, se autorizaba al S. General de Acuerdos para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente; en quinto lugar, requirió al Juez del conocimiento para que remitiera la sentencia dictada en el juicio de amparo 1653/2011 vía correo electrónico, y finalmente, determinó que dicho acuerdo se notificara por medio de oficio a la autoridades responsables y a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación.


Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que el presente asunto se avocara a esta Sala, enviándolo a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario...

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