Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2514/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 498/2014 RELACIONADO CON EL D.P. 325/2010 Y D.P. 35/2011-IX))
Número de expediente2514/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2514/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2514/2015.

QUEJOSO: ********** O **********





VISTO BUENO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 2514/2015, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** O **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



Acto reclamado: La sentencia de once de octubre de dos mil diez, dictada en el toca de apelación **********.



SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, fracción III, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 7.8 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil catorce, registrándola con el **********1,.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el dieciséis de abril de dos mil quince, en la que resolvió conceder el amparo2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********** O **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de siete de mayo de dos mil quince, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de quince de mayo de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2514/2015, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de doce de junio de dos mil quince, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida el dieciséis de abril de dos mil quince, y se notificó a la quejoso el veinticuatro de abril del presente año, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el veintisiete de abril siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del veintiocho de abril al trece de mayo de dos mil quince, sin contar los días dos, tres, nueve y diez de mayo por ser sábados y domingos, del igual forma los días uno y cinco de mayo pasados por considerarse inhábiles conforme a lo establecido en la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal del Trabajo; de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, si el presente recurso de revisión se presentó el siete de mayo de dos mil quince, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se advierte que el mismo fue interpuesto de manera oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


1. El seis de enero de dos mil diez, la Juez Décimo Séptimo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró responsable a ********** o ********** y otro, por la comisión del delito de **********, cometido en agravio de la persona moral denominada **********, y **********, imponiéndole las siguientes penas:


  • ********** años ********** meses de prisión.

  • El pago de la reparación del daño material, debiendo restituir a la persona moral denominada ********** un vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, número de motor procedencia extranjera, número de serie **********, color **********, placas de circulación ********** del **********; así como un teléfono celular marca **********, número **********, color negro, con camarita (sic), pila y chip; un ********** de 4 GB, número de serie **********, color naranja, con audífonos; una bolsa de mano de piel, color negra, marca **********, de 30 por 24 por 14 (sic), con asa; una cartera de piel con cierre y dos compartimientos; una memoria de 1 GB, marca **********; una credencial de elector a nombre de **********; dieciocho boletos del Sistema Colectivo; una credencial de elector a nombre de **********; una licencia de conducir tipo A, permanente, a nombre de **********; cinco tarjetas departamentales: **********; tres tarjetas ********** **********; dos tarjetas **********; una tarjeta **********; una credencial escolar del **********. (sic) a nombre de **********; un espejito (sic) de 07 por 05 centímetros, y la cantidad de $********** (********** PESOS 00/100 MN) en efectivo a la denunciante **********.

  • Se le negó tanto la sustitución de la pena privativa de la libertad, como el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

  • Se ordenó la suspensión de sus derechos políticos.

  • Se tuvo por satisfecha la reparación del daño, dado que los objetos susceptibles de latrocinio fueron recuperados y devueltos a **********, quedando vigente solamente la cantidad de dinero en efectivo.

  • Se absolvió del pago de la reparación del daño moral.


  1. Inconformes con la anterior determinación, el sentenciado ********** por su propio derecho, la defensa particular de **********, y el Ministerio Público, interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales fueron radicados en la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el Toca de apelación número **********, dictando sentencia el dieciséis de abril de 2010, en la que se modificó la sentencia impugnada respecto del resolutivo tercero; la modificación consistió en lo siguiente:


Por otra parte, no ha lugar a condenar a los justiciables ********** o ********** y ********** a la restitución de UNA CANTIDAD INDETERMINADA DE DINERO EN EFECTIVO, lo anterior al no existir en el sumario elemento alguno que nos permita establecer su cuantificación.”


3. En desacuerdo con la determinación a la que arribó el Tribunal de Alzada, **********, por...

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